TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5747-D-2014
Sumario: ACTIVIDAD LABORAL DE LOS CONDUCTORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CORTA, MEDIA Y LARGA DISTANCIA -. IMPLEMENTACION DE UNA TARJETA MAGNETICA EN REEMPLAZO DE LA LIBRETA DE TRABAJO.
Fecha: 21/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
REGULACIÓN DE LA
ACTIVIDAD LABORAL DE LOS CONDUCTORES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CORTA,
MEDIA Y LARGA DISTANCIA)
ARTICULO 1°.Objeto
El presente proyecto tiene como
objeto crear la Tarjeta Magnética de Trabajo para el Transporte Automotor de
Pasajeros.
ARTICULO 2°. Sustitución de la
Libreta de Trabajo.
Sustitúyase la Libreta de Trabajo
establecida en el Decreto 1335/73, y la Resolución MTE y SS Nro.17/98, por la
modalidad de la Tarjeta Magnética de Trabajo para el Transporte Automotor de
Pasajeros mencionada en el artículo precedente.
ARTICULO 3°. Provisión de la
Tarjeta Magnética de Trabajo para el Transporte Automotor de Pasajeros.
Es obligación del Empleador, a su
costa, la provisión de la Tarjeta Magnética de Trabajo para el Transporte
Automotor de Pasajeros, validada por la autoridad de aplicación. La misma
tendrá carácter de personal e intransferible.
ARTICULO 4°. Requisitos.
La Tarjeta Magnética de Trabajo
para el Transporte Automotor de Pasajeros, contiene los siguientes
requisitos:
Nombre y Apellido del titular
C.U.I.L.
Registro de conductor
Legajo
Fecha de ingreso
Base a la que pertenece
Nombre de la Empresa y
C.U.I.T.
ARTICULO 5º. Comisión
Administradora.
Créase la Comisión Administradora
del sistema de la Tarjeta Magnética para el Transporte Automotor de Pasajeros,
dentro del ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social
(MTEySS). Estará integrada por:
-Un (1) representante del
MTEySS.
-Un (1) Representante de la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
-Un (1) representante de la/s
entidades sindicales con personería gremial.
- Un (1) representante de la/s
entidades sindicales sin personería gremial.
-Un (1) representante de las
asociaciones civiles abocadas a la problemática de la seguridad vial.
-Un (1) representante del sector
empresarial.
ARTICULO 6º. Funciones.
Son funciones de la Comisión
Administradora:
a) Centralizar los datos
informáticos que surjan en la implementación de la Tarjeta Magnética de
Trabajo para el Transporte Automotor de Pasajeros y mantener actualizada la
misma.
b) Recepcionar del empleador los
datos laborales de los trabajadores, en especial francos, períodos de vacaciones,
accidentes, enfermedad, altas y bajas de personal y todo otro dato que la
Comisión considere oportuno, relacionado con la administración de la
información requerida por el sistema.
c) Controlar y emitir opinión sobre
el proceso licitatorio previsto en el artículo 7.
d) Notificar a la autoridad
administrativa de aplicación toda anomalía o infracción a la presente ley.
ARTICULO 7º. Licitación
pública.
En el plazo de 30 días luego de la
puesta en vigor de la presente ley, la autoridad administrativa de aplicación
llamará a licitación pública para la confección y provisión de la Tarjeta Magnética
de Trabajo para el Transporte Automotor de Pasajeros e implementación del
sistema.
ARTICULO 8º. Funcionamiento de
la Tarjeta Magnética.
1. Toda cabecera de inicio de
tareas, tendrá su correspondiente Posnet, donde el trabajador inserta la tarjeta
Magnética de Trabajo para el Transporte Automotor de Pasajeros, la que
expedirá un ticket con:
a. Sus datos completos.
b. Hora
c. Origen.
2. El Posnet estará conectado al
centro de datos de la Autoridad de Aplicación. Cuando el trabajador finalice su
jornada laboral, insertará la tarjeta obteniendo otro ticket con:
a. Datos completos.
b. Hora de finalización
c. Destino
3. En el caso de Larga Distancia
cambiará el destino. El ticket siempre indicará el lugar de cabecera donde inicia
el viaje el conductor.
4. Los Posnet serán instalados en
las cabeceras de la empresa en todo el país, tanto de Corta, Media y Larga
Distancia.
5. El ticket deberá emitirse siempre
por duplicado, y el original adjuntarse a la denominada "planilla de viaje",
quedando el duplicado en poder del trabajador.
6. En el caso de trayectos de Larga
Distancia, los citados tickets deberán emitirse tanto para los conductores de la
unidad como para los auxiliares de abordo.
7. En todos los casos, serán
aplicables las previsiones sobre descanso entre jornada y jornada, estipulado
por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73. La implementación del
presente sistema deberá establecer un mecanismo tendiente a inhabilitar todo
servicio que no respete el tiempo de descanso aludido en la normativa vigente.
En este caso se prohíbe la actividad del trabajador y la toma de servicio.
ARTICULO 9º.
Fijase en 180 días el plazo para
implementar el sistema creado por la presente ley.
ARTICULO 10º. De forma.
Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto fue presentado el
26/02/2008 (EXP.5924 -D-2007). Dado que perdió estado parlamentario, he
decidido volver a presentarlo. A continuación se exponen los fundamentos del
proyecto original:
Atento a la iniciativa de la Unión de
Conductores de la República Argentina UCRA, respecto a las deficiencias del
actual sistema de registro de entrada y salida del Horario Laboral, y las
posibilidades de adulteración del actual sistema, presento este proyecto que
tiene como finalidad la creación de un sistema integrado de información
contemplada en una Tarjeta Magnética de Trabajo.
En la actualidad la libreta de
trabajo para los trabajadores del transporte público de pasajeros se encuentra
regulada por el Decreto NRO. 1335/75, modificada por el 1038/97 y por la
Resolución del MTEySS 17/97.
El mencionado instrumento de
regulación se ha transformado, con el correr del tiempo; en insuficiente y de
fácil adulteración por los empleadores del sector, debido a que los trabajadores
son sometidos a excesos en la jornada de trabajo y/o faltas de descanso ínter
jornadas.
Dicho sistema ha contribuido a que
en muchas ocasiones los empleadores no paguen las horas extras debidas o que
las horas extras sean abonadas por fuera del registro legal, ocasionando severos
perjuicios económicos a los trabajadores y al Fisco, por la evasión fiscal que
dichas prácticas generan.
De acuerdo a los resultados de las
inspecciones realizadas en los últimos años podemos constatar que una
considerable cantidad de infracciones de tránsito fueron motivadas o
relacionadas al incumplimiento en materia de descansos, falta de libretas y/o
anotaciones incorrectas.
En el presente existen una serie de
sistemas de regulación alternativos (TARJETA MAGNÉTICA o SISTEMA DIGITAL)
que posibilitarían el reemplazo del caduco y obsoleto sistema de libreta,
permitiendo entre otros beneficios los siguientes: evitar adulteraciones de los
elementos de control, evitar falta de pago de horas extras, lograr un mayor
control por las empresas de ciertas situaciones que hacen a la seguridad y
eficiencia del servicio (seguimiento satelital de la velocidad del vehículo,
determinación de la cantidad de pasajeros trasladados, características del
manejo, etc.), mayor control por los organismos del estado (realizar
inspecciones a través de Internet donde se pueda determinar horarios de
trabajo y de descanso de los trabajadores), mejorar la recaudación del Fisco
evitando la evasión impositiva, permitir una mejor regulación de la actividad
laboral a través de mecanismos que no demandan costos excesivos para los
empresarios ni para el estado, evitar las adulteraciones de los tacógrafos que
impiden registrar los excesos de velocidad de los vehículos.
Todos los beneficios citados en el
considerando anterior no deben ocultar el más importante de todos ellos, a
saber: reducir los accidentes de tránsito que ocasionan lesiones graves y/o leves
entre los conductores, peatones y/o pasajeros.
Dichos accidentes ocasionan daños
no materiales y materiales para las víctimas directas, para las empresas del
sector y para el mismo estado; ya que a una mayor cantidad de accidentes
corresponde un incremento de horas de trabajo perdidas, un aumento de los
pedidos legales indemnizatorios, pérdida o disminución de la capacidad de
suministro económico de las familias de las víctimas, y un aumento del consumo
de los presupuestos públicos del área de salud.
La finalidad de la creación de los
instrumentos de control citados ha sido la de establecer mecanismos tendientes
a que los organismos de contralor del Estado (MINISTERIO DE TRABAJO Y
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE) pudieran realizar los
controles pertinentes en distintos lugares del país y determinar de esta forma el
cumplimiento de los descansos ínter jornadas y evitar los excesos en las
jornadas de trabajo diarias.
El presente proyecto tiene por
finalidad contribuir al mejoramiento de las condiciones de trabajo de los
conductores de transporte público, y a la disminución de los potenciales
accidentes de tránsito que se pudieran derivar de las mismas.
Nuestro país se caracteriza por un
incremento notable de los accidentes de tránsito en los últimos años.
En el año 2006 murieron en
Argentina 7557 personas en accidentes de tránsito. El promedio mensual fue de
629 víctimas, mientras que el promedio diario fue de 21 víctimas. En la provincia
de Buenos Aires murieron 3062 personas (1) .
En comparación con otros países la
situación de Argentina es crítica. Nuestro país llega a 1058 muertos en
accidentes de tránsito por cada millón de vehículos, mientras que en España
solo mueren 211 personas por cada millón de vehículos, en EEUU la cifra es de
196 casos fatales y en Suecia de 123 (2) .
En la escala de accidentes
producidos en la Argentina, los de tránsito ocupan el 35,2% del porcentaje
global, instalándose en los primeros lugares de las estadísticas mundiales. Con
un saldo de 9.000 víctimas fatales y 100 mil lesionados, los accidentes de
tránsito superan las causas de muerte por cáncer, Sida u otras
enfermedades.
El país figura como el segundo
entre 18 naciones de Latinoamérica en cuanto a cantidad de accidentes del
tránsito. Lo reveló un estudio del área de Accidentología del Instituto de
Seguridad y Educación Vial (ISEV), y que arrojó una tasa nacional de 26,26
decesos por 100 mil habitantes, sólo superada por los 28,9 de México. El
promedio en la región en tanto, es de 16,73 muertes por cada cien mil
habitantes, y sorprendió conocer que un gigante como Brasil ocupa el quinto
lugar del estudio, con un puntaje de 18,53 (3) .
Las jornadas de trabajo que no
respetan los descansos legales necesarios contribuyen de manera inexorable a
que los accidentes de tránsito aumenten. Es por ello que un nuevo instrumento
de regulación de la actividad laboral de los trabajadores del sector se vuelve una
necesidad imperiosa. El reemplazo del actual sistema de libreta por sistemas
alternativos podrá lograr el objetivo propuesto.
En lo que respecta a los derechos
laborales consagrados en nuestro texto constitucional, la jornada de trabajo
debe ser limitada en el tiempo y registrada legalmente. El nuevo sistema de
regulación laboral que proponemos contribuye e evitar el no pago de horas
extras, el pago de horas de trabajo "en negro" y el establecimiento de jornadas
de trabajo que posean una extensión horaria que se ajuste a los estrictos
parámetros legales.
Por todo lo expuesto, Sr.
Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
(1) Los datos corresponden a la
Asociación Civil LUCHEMOS POR LA VIDA.
(2) Los datos comparativos
corresponden a la Asociación Civil LUCHEMOS POR LA VIDA.
(3) Periódico digital TIEMPOS DEL
MUNDO.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FE |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | FRENTE POR LA INCLUSION SOCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PUCHETA (A SUS ANTECEDENTES) |