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Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 152

Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5679-D-2017

Sumario: NACIONAL DE TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 34, SOBRE PLAZOS PARA LA "REVISION TECNICA OBLIGATORIA - RTO -".

Fecha: 26/10/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154

Proyecto
LEY DE TRANSITO Nº 24.449. MODIFICACION DEL ARTÍCULO 34. REVISION TECNICA OBLIGATORIA
ARTICULO 1º) – Modifiquese el artículo 34 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 34. — REVISION TECNICA OBLIGATORIA. Las características de seguridad de los vehículos librados al tránsito no pueden ser modificadas, salvo las excepciones reglamentadas. La exigencia de incorporar a los automotores en uso elementos o requisitos de seguridad contemplados en el capítulo anterior y que no los hayan traído originalmente, será excepcional y siempre que no implique una modificación importante de otro componente o parte del vehículo, dando previamente amplia difusión a la nueva exigencia.
Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la Revisión Técnica Obligatoria a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.
Dicha Revisión Técnica Obligatoria (RTO), deberá efectuarse de acuerdo a los plazos establecidos a continuación:
a) Cada dos (2) años para camiones, camiones articulados, acoplados, semirremolques, maquinaria especial no agrícola, transportes destinados al servicio y traslado de pasajeros, emergencias, seguridad, que posean una antigüedad de fabricación superior a los diez (10) años.
b) Cada cuatro (4) años para automóviles, camionetas, con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante y vehículos especialmente adaptados para personas con discapacidad.
Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente. Esta podrá delegar la verificación a las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o a talleres habilitados a estos efectos manteniendo un estricto control, debiendo implementar un sistema de oblea en la que figurará la fecha de revisión, patente, número de motor del vehículo y los datos de la concesionaria oficial de los fabricantes o importadores o del taller habilitado para la realización de la misma. La oblea deberá ser colocada en el margen izquierdo del parabrisas delantero del vehículo para facilitar su visibilidad y control.
La misma autoridad cumplimentará también una revisión técnica rápida y aleatoria (a la vera de la vía) sobre emisión de contaminantes y principales requisitos de seguridad del vehículo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 72, inciso c), punto 1.
Artículo 2º.- Invitase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios de la República a adherir a la presente ley.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objeto generar un marco legal actualizado y adecuado a las condiciones reales que se presentan en las rutas de nuestro país.
En este sentido y destacando la perfección y precisión de la mencionada ley, la cual nos compete en esta oportunidad, es que introducimos una modificación acorde a las necesidades que se plantean a diario.
El estado de conservación y mantenimiento de un vehículo es una condición muy importante de cara a aumentar la seguridad de sus ocupantes, tanto a la hora de evitar un siniestro como para minimizar la gravedad de éste en el caso de producirse. Es por tanto fundamental conocer el estado técnico del vehículo, de manera que en caso de necesidad sea posible llevar a cabo las medidas de corrección posibles.
Como es de suponer, la antigüedad y el uso originan en los vehículos desgastes y envejecimiento en sus elementos mecánicos, electrónicos y estructurales, por lo que, a mayor antigüedad y número de kilómetros se deben realizar más reparaciones y operaciones de mantenimiento. Alguna de éstas, además de alargar de manera importante la vida útil del vehículo, influye de manera directa en la seguridad de sus ocupantes, como la sustitución de los neumáticos, de los amortiguadores, o el cambio del líquido de frenos, por citar algunos ejemplos.
Entre las causas de esta correlación entre la antigüedad y las tasas de fallecidos y heridos graves está la evidencia de que los vehículos más modernos cuentan como regla general, con mayor número y más avanzados sistemas de seguridad, que ayudan tanto a prevenir que no se produzcan los accidentes como a mitigar las consecuencias de estos sobre las personas. También existe, asociado a este riesgo, la presencia de ausencia o deficiencia en el mantenimiento de los vehículos.
Argentina ostenta uno de los índices más altos de mortalidad por accidentes de tránsito. Veinte personas mueren por día; hay 7.268 víctimas fatales por año (2016) y unos 120 mil heridos de distinto grado y miles de discapacitados.
Con la finalidad de concientizar sobre la importancia del mantenimiento de los vehículos y con la idea de detectar posibles fallas que afecten de una manera directa a la seguridad de los ocupantes de los vehículos es que la presente iniciativa pretende introducir la obligatoriedad de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO). En el caso de los camiones, camiones articulados, acoplados, semirremolques, maquinaria especial no agrícola, transportes destinados al servicio de pasajeros, emergencia y seguridad y todo vehículo que posea una antigüedad de fabricación superior a los diez (10) años deberá realizarlo cada dos (2) años; y los automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante y automotores especialmente adaptados para discapacitados estarán obligado a realizarla cada cuatro (4) años. La diferencia en los tiempos que transcurren entre cada control están directamente relacionados con el desgaste que sufren las diferentes partes de un vehículo por el uso y por la responsabilidad que implica el transporte de personas, entendiéndose que cualquiera de las unidades enumeradas en el primer inciso tienen mayor deterioro, que las del segundo.
Asimismo, y como complemento de lo anterior, consideramos fundamental el establecimiento de una oblea que verifique en todos los vehículos que circulan por el país, las condiciones de seguridad óptimas que la ley exige, de manera tal de garantizar y prevenir posibles accidentes, con las consecuencias que ello implica, sino además sacar de circulación aquellos vehículos que no se encuentran en condiciones de hacerlo, y que significan un riesgo para la integridad de los ciudadanos en la vía pública.
Por lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)