TRANSPORTES

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5625-D-2017

Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 8°, SOBRE REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO.

Fecha: 24/10/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152

Proyecto
LEY DE TRANSITO Nº 24.449. MODIFICACION DEL ARTÍCULO 8º. REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO
ARTICULO 1º) – Modifiquese el artículo 8º de la Ley de Tránsito Nº 24.449 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 8º — REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO. Créase el Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito (Re.N.A.T.), el que dependerá y funcionará en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial en los términos que establezca la reglamentación de la presente ley, el cual registrará los datos de los presuntos infractores, de los prófugos o rebeldes, de los inhabilitados, de las sanciones firmes impuestas, de una estadística accidentológica, de seguros y datos del parque vehicular asegurado y demás información útil a los fines de la presente ley que determine la reglamentación.
A tal fin, las autoridades competentes deberán comunicar de inmediato los referidos datos a este organismo.
Este registro deberá ser consultado previo a cada trámite de otorgamiento o renovación de Licencia Nacional de Conducir, para todo proceso contravencional o judicial relacionado a la materia y/o para todo otro trámite que exija la reglamentación.
Adoptará las medidas necesarias para crear una red informática interjurisdiccional que permita el flujo de datos y de información, y sea lo suficientemente ágil a los efectos de no producir demoras en los trámites, asegurando al mismo tiempo contar con un registro actualizado.
Artículo 2º.- Invitase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios de la República a adherir a la presente ley.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objeto generar un marco legal actualizado y adecuado a las condiciones reales que se presentan en las rutas de nuestro país.
En este sentido y destacando la perfección y precisión de la mencionada ley, la cual nos compete en esta oportunidad, es que introducimos una modificación acorde a las necesidades que se plantean a diario.
La incorporación de una estadística accidentológica, de seguros y datos del parque vehicular asegurado en el artículo 8º de la Ley de Tránsito Nº 24.449, pretende modernizar el Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito, materializando la necesidad con que deben contar los organismos de control intervinientes.
En 2016 se registraron 7268 muertes por accidentes de tránsito, según un relevamiento de la asociación civil Luchemos por la Vida. Si bien las cifras no son reconocidas oficialmente, el relevamiento muestra que muere casi una por hora, y esto no ha variado de manera significativa en los últimos 25 años.
La falta de datos oficiales estadísticos fidedignos en materia de siniestralidad vial no permite contar con estadísticas para realizar un análisis de la situación y debido a la importancia de los siniestros viales en términos de las vidas que esta epidemia se cobra año a año, es imperiosa la difusión y utilización de cifras oficiales que sean un fiel reflejo de la realidad.
En el mismo sentido resulta indispensable contar con una base de datos que contenga los datos de las compañías aseguradoras sobre el parque automotor, como así también la información de todos los vehículos en circulación, lo cual agilizaría la mecánica de reclamos frente a los siniestros viales que ocurren a diario y al mismo tiempo verificar el cumplimiento de las obligaciones que le corresponde a cada titular de vehículo.
Asimismo la modificación propuesta tiende a obtener una información más acabada acerca de las causales de los siniestros como así también los lugares donde se registra mayor siniestralidad, los vehículos que participan de los accidentes, la necesidad de contar con una póliza de seguros, la antigüedad de los vehículos, etc., todos estos datos de relevancia en poder del organismo de control, con el objeto de generar políticas que otorguen respuestas a una problemática que se reitera a diario en nuestro territorio.
Si las compañías aseguradoras cuentan con un registro de seguros por tipo y asegurados, y poseen en sus sistemas internos las estadísticas de accidentes de tránsito ocurridos, en base a los cuales responden por sus asegurados, bien podrían en conjunto con el Estado elaborar una base de datos a partir de la cual se pueda contar con la información de aquellos conductores que presenten mayor índice de participación en siniestros, zonas geográficas en donde se producen los accidentes de tránsito y parque automotor interviniente en los mismos.
Por lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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