TRANSPORTES
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Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5513-D-2017
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CREACION DE LA EMPRESA "CORREDORES VIALES S.A.".
Fecha: 13/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que por intermedio del organismo que corresponda, informe a ésta Honorable Cámara, las siguientes cuestiones vinculadas con la creación de una sociedad anónima vinculada a la construcción de obras de infraestructura vial:
1) Indique cuáles han sido los fundamentos que determinaron la creación de la empresa Corredores Viales S.A., con sujeción al régimen de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones.
2) Especifique los criterios de orden técnico que definieron los porcentajes relacionados con la participación accionaria del Ministerio de Transporte, que tiene el 51 por ciento del capital social de titularidad del Estado nacional y el 49 por ciento restante en manos de la Dirección Nacional de Vialidad, definidos a través del decreto 794/2017 del Poder Ejecutivo.
3) En base a lo establecido por el decreto 794/2017 del Poder Ejecutivo, a partir del cual se aprobó el Estatuto Societario de la entidad se interpreta que queda facultada la Asamblea de Socios para aprobar modificaciones posteriores. Teniendo en cuenta que los considerandos del decreto mencionan que “en caso que el interés público lo requiera podrán participar de la sociedad personas de carácter privado a través de los procedimientos de selección correspondientes", señale que parámetros de carácter técnico se establecerán para definir el “interés público” mencionado y quienes determinarán el mismo oportunamente.
4) Las contrataciones previstas para el Estado deben ajustarse a un marco regulatorio establecido que debe respetarse si el Estado hiciera las obras a través de Vialidad Nacional. Teniendo en cuenta que el decreto 794/2017 del Poder Ejecutivo indica: ARTÍCULO 4º.- Establécese expresamente que no resultan aplicables a “CORREDORES VIALES S.A.”, las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, establecido por el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y sus modificatorias, ni, en general, las normas o principios de derecho administrativo, sin perjuicio de los controles que resulten aplicables por imperio de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias; indique cuáles han sido los motivos que determinaron para la empresa Corredores Viales S.A., la excepción establecida y bajo que controles estará sometida su actuación.
5) Señale si la empresa Corredores Viales S.A. quedará sujeta al régimen de licitaciones como lo tiene actualmente Vialidad Nacional, o si por el contrario podrá realizar contrataciones directas y decidir discrecionalmente qué empresa efectúa cada obra.
6) Si el decreto 794/2017 indica: ARTÍCULO 5º.- Establécese que la sociedad mantendrá con su personal una vinculación laboral de Derecho Privado, encontrándose regida por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; indique si lo mencionado implica o no un cambio en el actual régimen laboral para los trabajadores de Vialidad Nacional con relación a las condiciones generales y particulares que los rigen, particularmente con sus derechos adquiridos previo al dictado del decreto mencionado.
7) Acompañe copia de documentación relacionada con el pedido de informes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el decreto 794/2017 publicado en el Boletín Oficial con fecha 04/10/2017, se establece la constitución de la sociedad "Corredores Viales SA", que estará integrada por el Ministerio de Transporte, con un 51 % del capital accionario, y por la Dirección Nacional de Vialidad, con el 49 % restante, siendo su objetivo todo lo relativo a obras en rutas, autopistas y accesos viales nacionales.
En la norma se establece también que a la nueva SA no le resultan aplicables las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (decreto 1023), de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, "ni las normas o principios de derecho administrativo".
Hasta aquí podría tratarse un decreto más del Poder Ejecutivo, pero lo preocupante son las recientes manifestaciones de la titular de la Oficina Anticorrupción (OA), Laura Alonso, quien celebró los cambios. Durante su intervención en un evento organizado por la Cámara Argentina de la Construcción, la funcionaria enfatizó el cambio de forma jurídica: “En el área de Transporte, ustedes saben, bajo su órbita tiene lugares clave: la ex Dirección de Vialidad tengo que decir, porque ahora se llama Corredores Viales Sociedad Anónima”, mencionando asimismo que el gobierno apuesta por la “política de la transparencia”.
No menor es el cambio de la forma jurídica que exime a la flamante empresa de las regulaciones que rigen para los organismos estatales y, por lo tanto, la habilita a realizar contrataciones directas. Incluso puede interpretarse de la letra del decreto que no va a haber más concesiones o licitaciones nacionales o internacionales como estipula la ley, con lo cual al mejor postor se lo va a hacer accionario dado que se trata de una Sociedad Anónima dentro de los tipos societarios que marca la Ley Nº 19.550.
Y mayor preocupación aún es la situación por la cual atraviesan los actuales trabajadores de Vialidad Nacional, quienes ante el decreto 794/2017 cuyo objetivo es lograr un nuevo convenio colectivo con los trabajadores quienes ven peligrar sus fuentes de trabajo lo que implicaría la pérdida de derechos y un fuerte recorte de los salarios., pudiéndose observar en el decreto que el artículo 8° faculta a la Dirección Nacional de Vialidad, para que en conjunto con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establezcan con las organizaciones gremiales representativas de los trabajadores, en caso de corresponder, la transferencia de los mismos a la sociedad concesionaria.
No puede dejar de soslayarse que el decreto mencionado deja el camino allanado para realizar contrataciones al margen de las regulaciones previstas para el Estado y que el gobierno debería respetar si hiciera las obras a través de Vialidad Nacional, es decir, Corredores Viales S.A. no tendrá que hacer las licitaciones que tiene obligación de realizar Vialidad Nacional, sino que podrá hacer contrataciones directas y decidir discrecionalmente qué empresa hace cada obra.
Señor Presidente, por todo lo expuesto es que solicito a mis pares, me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LLANOS MASSA, ANA MARIA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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14/11/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |