TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5283-D-2016
Sumario: BOLETO EDUCATIVO NACIONAL. CREACION.
Fecha: 19/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
BOLETO EDUCATIVO NACIONAL
Artículo 1°.- Créase el boleto educativo nacional destinado a:
a. Los estudiantes de los niveles de escolaridad obligatoria establecidos en la ley 26.206 de Educación Nacional que concurran a las instituciones educativas públicas de gestión estatal o de gestión privada gratuitas con subvención estatal mayoritaria.
b. Los estudiantes que cursen de manera regular sus estudios en Universidades Nacionales e Institutos de Educación Superior de Gestión Estatal, que forman parte del Sistema Educativo Nacional regulado por ley 26.206 de Educación Nacional y por la Ley 24.521 de Educación Superior.
Artículo 2°.- El valor de dicho boleto será del cien por ciento (100%) de la tarifa plana vigente para los servicios de transporte público de pasajeros de corta, media y larga distancia en todas sus modalidades.
Artículo 3°.- El beneficio establecido en la presente ley será otorgado durante los días hábiles del ciclo lectivo oficial, y comprenderá la totalidad del trayecto de ida y vuelta que realiza el estudiante desde su domicilio hasta el establecimiento educativo al que concurre, cualquiera sea el número de secciones y distancias recorridas.
Artículo 4°.-. La condición de regularidad de los estudiantes beneficiarios se acreditará mediante certificado de regularidad, expedido por el establecimiento educativo al que concurran. El mencionado certificado servirá, junto a la presentación del Documento Nacional de Identidad, como condición suficiente para la petición del beneficio.
Artículo 5°.- El beneficio definido en los Artículos 1 y 2 se extenderá a un acompañante en el caso de los alumnos menores de 12 (doce) años.
Artículo 6°.- Las empresas prestadoras de servicios de transporte público de pasajeros sometidas a jurisdicción nacional deberán adecuarse a lo dispuesto en la vigente ley,.
Tales empresas deberán dar a publicidad, a través de carteles indicadores ubicados en el interior de los vehículos y coches, la existencia del boleto y los trámites necesarios para la adquisición de la credencial que habilite su utilización.
Artículo 7°.-. La Autoridad de Aplicación deberá establecer los mecanismos de control y fiscalización que considere necesarios para la correcta aplicación del beneficio establecido.
Artículo 8°.- El Estado Nacional se hará cargo de los gastos que emanan de la aplicación de la presente ley.
Artículo 9°.- Para poder acceder al régimen establecido, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adherirse al sistema que establezca la reglamentación.
Artículo 10°.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 11° .- Deróguese la Ley N° 23.673.
Artículo 12°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño señala, en su inciso e, que “los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación”. De esta manera “a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho”, los Estados deberán, entre otros, adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a la escuela.
En su artículo 75, inciso 19, la Constitución Nacional fija la obligación del Congreso de “sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales”.
Asimismo, la Ley Nº 26.206 -de Educación Nacional- establece en el Art. 11º inc. h) que uno de los fines y objetivos de la política educativa nacional es "Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades".
La forma en la que se transita ese acceso, permanencia y egreso definen la trayectoria escolar de los estudiantes. La meta de nuestro sistema educativo debe estar puesta en garantizar que esa trayectoria tenga como resultado el logro de aprendizajes significativos, contemplando las diferencias y particularidades que tiene cada alumno mediante un acompañamiento sostenido.
Para avanzar hacia este objetivo fundamental, es el Estado el que debe garantizar el acceso igualitario al sistema educativo. Esto se logra no sólo mediante la gratuidad en el ingreso sino a través de la generación de políticas públicas que fomenten la permanencia de los estudiantes en dicho sistema.
Como primer paso, resulta indispensable que los estudiantes asistan regularmente a las instituciones.
Uno de los mayores obstáculos de tipo económico que se presentan (especialmente en un contexto como en el que nos encontramos hoy), es el dinero que se gasta en transporte.
Garantizar el acceso a un boleto gratuito resulta fundamental.
En este sentido se propone la creación del Boleto Educativo Nacional, que permitirá cubrir el cien por ciento (100%) de la tarifa plana vigente para los servicios de transporte público de pasajeros de corta, media y larga distancia en todas sus modalidades durante los días hábiles del ciclo lectivo oficial. Dicho Boleto comprenderá la totalidad del trayecto que realiza el estudiante desde su domicilio hasta el establecimiento educativo al que concurre cualquiera sea el número de secciones y distancia recorridos.
La educación pública cumple un rol estratégico, en todos sus niveles. El derecho a la educación comprende los niveles primario, medio, terciario y universitario, siendo por ello necesario regular un sistema preferencial de viajes.
Por eso la iniciativa comprende al conjunto de la educación nacional, tanto los niveles de carácter obligatorio (inicial, primario y secundario), como el nivel superior (terciario y universitario).
Muchos jóvenes de nuestro país han logrado con mucho esfuerzo concluir los estudios secundarios, y acceder a una instancia de educación superior. Las dificultades que atraviesan los estudiantes de terciarios y universitarios no pueden pasarnos por alto y, lamentablemente, en muchos casos las actuales tarifas que exhibe el transporte público de pasajeros se convierten para ellos en un verdadero impedimento.
Además es necesario no perder de vista que miles de jóvenes y adultos, por diversas razones, se ven obligados a cursar sus estudios terciarios y universitarios en otras ciudades. En la mayoría de los casos, estas situaciones exigen un enorme esfuerzo que tiene como objetivo lograr obtener una formación profesional que les permita una pronta inserción laboral.
Debe ser prioridad el replantearnos a través de qué canales la Universidad Pública puede cumplir, realmente, su función como igualadora de oportunidades.
Otorgar el boleto estudiantil a los estudiantes de niveles superiores implica entender que el desarrollo profesional de los jóvenes se traduce en una sociedad moderna, inclusiva y pujante que tiene como horizonte la posibilidad de avanzar en mayores niveles de conocimiento y desarrollo.
Asimismo, teniendo como horizonte el fomento y fortalecimiento del acceso a la educación mediante la eliminación de las barreras económicas que los condicionan, el proyecto también contempla el mismo beneficio para los acompañantes de los niños menores de 12 años, cuyo acceso a la escuela se ve también mediado, en la mayoría de los casos, por dicho acompañamiento.
Para que el mecanismo de acreditación del beneficio resulte lo menos complejo posible, proponemos que la condición de regularidad de los estudiantes beneficiarios se acredite mediante certificado expedido por el establecimiento educativo al que concurran. El mencionado certificado servirá, junto a la presentación del Documento Nacional de Identidad, como condición suficiente para la petición del beneficio.
Por último, para poder acceder al régimen establecido, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adherirse al sistema que establezca la reglamentación. El objetivo es que la transferencia de recursos sea lo más transparente posible.
Resulta fundamental, por caso, resaltar que esta iniciativa se da en el marco de un trabajo conjunto con el Movimiento Nacional Reformista, histórica organización del movimiento estudiantil argentino, quien ha desarrollado un proceso de trabajo en términos de la solicitud de la aprobación de este derecho en diversas localidades y provincias del territorio nacional.
En foco, el trabajo consolidado a través de cada uno de los integrantes de este movimiento (donde se han logrado recientes conquistas, tales como la aprobación del boleto estudiantil para los estudiantes de la Universidad Nacional de La Plata) y, particularmente, a través las conducciones de las federaciones universitarias de Mar del Plata (FUM), Rosario (FUR) y Mendoza (FUCuyo) por parte del MNR, han puesto desde hace años el eje de visibilización de trabajo en el boleto estudiantil como una histórica reivindicación hacia la educación y, por qué no, hacia la sociedad toda. Conscientes de las conquistas que se han realizado en los últimos veinte años en la materia, se entiende a éste como un momento clave de la educación nacional para dar un verdadero salto cualitativo en materia de consolidación de derechos y garantía de nuevas oportunidades para quienes no han podido sostener, o siquiera han podido ingresar al ciclo educativo superior.
Por todo lo expuesto consideramos que la creación de un Boleto Estudiantil Gratuito es parte fundamental de un conjunto de políticas de inclusión para generar que la educación sea un derecho realmente ejercido para todas y todos los niños y jóvenes de nuestro país. Es fundamental atacar uno de los ejes que actúan en detrimento de una mayor democratización del conocimiento, condicionando el futuro de nuestra sociedad.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DURE, LUCILA BEATRIZ | FORMOSA | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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04/07/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado en su competencia con un dictamen de mayoria y dos de minoria |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TROIANO (A SUS ANTECEDENTES) |