TRANSPORTES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 152
Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5236-D-2017
Sumario: PLATAFORMA TRANSPORTE PUBLICO TRANSPARENTE. CREACION.
Fecha: 29/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
ARTÍCULO 1º. Créase la Plataforma Transporte Público Transparente que tendrá como objeto contener en un portal virtual informático de acceso público y gratuito toda la información atinente al transporte público de pasajeros y carga de Jurisdicción Nacional.
ARTÍCULO 2º. La Plataforma Transporte Público Transparente deberá estar montada en una aplicación informatizada. La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios para que dicha aplicación resulte de acceso expedito y gratuito y refleje los contenidos, los cuales deberán ser actualizados en forma mensual, y recursos que se detallan de seguido:
a) Las líneas, servicios y ramales de transporte público automotor y transporte público ferroguiado de pasajeros de Jurisdicción Nacional, con el detalle de su recorrido completo.
b) Las rutas aéreas regulares dentro del territorio nacional, con el detalle de su recorrido completo.
c) Las paradas, estaciones o escalas disponibles de las líneas terrestres y rutas aéreas de transporte público de pasajeros de Jurisdicción Nacional, con su ubicación exacta.
d) Los ramales y servicios ferroviarios de carga de Jurisdicción Nacional, con el detalle de su recorrido completo.
e) Un mapa virtual que indique los datos mencionados en los incisos precedentes.
f) El detalle y señalización en el mapa virtual de os incidentes que estuvieren ocurriendo, y que pudieren perjudicar los recorridos.
g) Las frecuencias entre servicios y el tiempo estimado entre origen y destino, y entre estaciones, paradas, o escalas intermedias de cada línea, ruta o servicio de transporte público de pasajeros.
h) Las tarifas correspondientes a cada tramo de servicio de transporte público de pasajeros.
i) El listado detallado, con expresión de razón social y mención del domicilio, de todas las empresas de transporte público de pasajeros que operen bajo Jurisdicción Nacional, con el detalle de cantidad y modelos de los vehículos habilitados para ser operados por cada una de ellas y la antigüedad de los mismos
j) El listado detallado de las compensaciones, subsidios, y aportes del Tesoro Nacional que hayan recibido las empresas de transporte.
k) El número de pasajeros transportado por cada empresa de transporte público bajo Jurisdicción Nacional.
l) La información detallada correspondiente al sistema ferroviario de cargas, incluyendo: 1) el listado de operadores con expresión de razón social y domicilio, 2) línea ferroviaria sobre la cual opera, 3) extensión total de la red ferroviaria sobre la cual opera, 4) extensión efectivamente operativa de la antedicha red ferroviaria, 5) número, tipo y antigüedad de las locomotoras y vagones bajo el control de cada una de las empresas, aclarando si los mismos son propios o concesionados, y el estado operativo de los mismos.
m) La información detallada correspondiente al sistema de transporte aéreo de pasajeros y carga, incluyendo: 1) el listado de empresas habilitadas con expresión de razón social y domicilio, 2) rutas autorizadas para su operación, 3) número, modelo, matrícula y antigüedad de las aeronaves bajo el control de cada una de las empresas, aclarando si los mismos son propios o de terceros, y el estado operativo de las mismos.
n) Teléfonos útiles, páginas web, correos electrónicos, redes sociales virtuales y/o todo otro medio de contacto de las empresas habilitadas para el transporte público en Jurisdicción Nacional y de los entes públicos con competencias en materia de transporte que sirvan a los efectos de ampliar la información listada bajo los incisos anteriores.
o) La información detallada correspondiente a: 1) el marco normativo vigente en materia de transporte público, 2) la estructura orgánica de las dependencias del Poder Ejecutivo Nacional y entes públicos descentralizados con competencia en materia de transporte público, 3) la información presupuestaria correspondiente a las dependencias del Poder Ejecutivo Nacional y entes públicos descentralizados con competencia en materia de transporte público.
p) La información precisa y actualizada de los contratos de la administración, de los pliegos de bases técnicas y de los datos relacionados con la contratación y/o concesión de servicios por parte de las dependencias del Poder Ejecutivo Nacional y entes públicos descentralizados con competencia en materia de transporte público.
q) La información estadística, cuadros, informes, estudios, mapas de georreferenciación de accidentes y toda otra información de acceso público que elabore o compile el Observatorio Vial de la Dirección de Investigación Accidentológica del Ministerio de Transporte o cualquier dependencia que venga a sustituir o complementar al mismo en sus competencias en un futuro.
r) Toda otra información que la autoridad de aplicación de la presente norma estime pertinente y necesaria o conveniente a los fines de la presente.
s) Una mesa de entradas virtual a través de la cual puedan iniciarse, cursarse y dar seguimiento los trámites que deban plantearse ante las dependencias del Poder Ejecutivo Nacional y entes públicos descentralizados con competencia en materia de transporte público y que guarden relación con dichas competencias.
ARTÍCULO 3º. Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Transporte o la dependencia que el Poder Ejecutivo designe, quien dictará las normas complementarias que resulten necesarias para su correcta aplicación y estará facultado a suscribir convenios que fueren menester para garantizar la efectiva implementación de la Plataforma Transporte Público Transparente en el territorio nacional y dentro del plazo previsto por la presente.
La Comisión Nacional de Regulación del transporte (C.N.R.T.) y la Autoridad Nacional de Aviación Civil (A.N.A.C.) y/o el/los ente/s que la/s reemplace/n en el futuro tendrá a su cargo la fiscalización y control del cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 4°. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.), a adherir a las disposiciones de la presente Ley y hacerlas aplicables a los vehículos de transporte público de pasajeros sujetos a su jurisdicción.
ARTÍCULO 5º. Esta Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación. La Autoridad de Aplicación deberá implementar la Plataforma Transporte Público Transparente en un plazo no mayor a los 120 días corridos desde la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 6°. Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 7°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La transparencia en el ámbito de la administración pública supone la apertura de todos los asuntos del Gobierno para que la ciudadanía, información en mano, sea capaz de tomar parte con solvencia en las decisiones que le conciernen.
Transparencia es entonces, devolver a la ciudadanía parte del poder que deposita en la administración, para que pueda así colaborar y participar en la construcción de lo público, lo que es de todos.
Es así que la transparencia sobre la información, al igual que otras materias primas, es un bien que es necesario procesar, en torno al cual se crea valor económico y de cuya relativa escasez se derivan relaciones asimétricas de poder, que permiten al administrador sustraerse del efectivo control del administrado.
Hoy día, la llegada de internet y de la web social está redefiniendo profundamente el campo de juego, dando paso a un contexto de mayor protagonismo de la ciudadanía: la sociedad está y quiere estar mejor informada y más implicada en los asuntos públicos.
En lo que hace a la temática específica del presente proyecto, y si bien mucha de la información relacionada al ámbito del transporte público de pasajeros y al transporte de cargas en Jurisdicción Nacional suele estar disponible para su compulsa, lo cierto es que la misma está compilada en forma inorgánica, asistemática, discrecional, y esporádica, dificultándose de esa manera todo conato de análisis de la misma por parte del público usuario.
La existencia de una plataforma que venga a centralizar toda la información relevante del área, que resulte a su vez asequible mediante el resorte de un portal virtual informático de acceso público y gratuito, permitiría aumentar la confianza de la ciudadanía en los empleados públicos, desde que cuanto mayor conocimiento tiene la ciudadanía de su administración, mayor legitimidad social le confiere.
A su vez, de implementarse el proyecto que aquí se presenta, los/las empleados/as públicos/as trabajarían con mayor seguridad, ya que si cuentan con una información abierta, la concomitante necesidad de transparencia obligaría a la administración a organizar y clasificar en forma efectiva toda la información que produce, facilitando a los agentes de la administración pública el acceso toda la información ordenada, por lo que sus decisiones se basarán en información veraz y actualizada.
Una administración con todo su catálogo de datos ordenado y clasificado está preparada para una atención más directa, ágil y precisa de las necesidades públicas.
Tampoco debe escapar de la consideración del legislador el hecho de que la apertura al público y entre las instituciones de la información fortalece las posibilidades de trabajar de forma compartida y con un gasto más reducido.
Así también, de contarse con una plataforma de información transparente, todos los miembros de la administración estarán obligados a rendir cuentas de su actividad, lo que dificulta, si no impide, la comisión de actos ilícitos, en tanto la ciudadanía dispondrá de datos oficiales para comprender mejor su entorno y tomar las determinaciones que a cada caso le corresponden, viendo también aumentada su capacidad de participación y fiscalización, así como su capacidad de disfrutar de más y mejores productos y servicios, porque más datos exactos están a su disposición.
Por último, las empresas relacionadas directa e indirectamente con la actividad del transporte, verán facilitada la posibilidad de diseñar productos derivados de los datos, que son gratuitos, para después comercializarlos, generando así valor agregado y riqueza. También es de considerar que una compañía que permite la entrada (y salida) de información, está en disposición para aprovechar la inteligencia de sus trabajadores/as, sus proveedores y sus clientes, fortaleciendo así la innovación en el área.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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14/11/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |