TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5221-D-2019
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACIONES, SOBRE INCLUSION DE VEHICULOS ELECTRICOS.
Fecha: 21/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
INCLUSION DE VEHICULOS ELECTRICOS EN LA LEY DE TRANSITO
ARTICULO 1º: Incorpórense al artículo 5° Definiciones de la Ley 24.449 los incisos ll ter, ñ bis) y x bis) que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 5°: DEFINICIONES: A los efectos de esta ley se entiende por:
"Inc. ll ter: Ciclomotor eléctrico: una motocicleta que emplee motor eléctrico con potencia continua nominal menor o igual a 4 Kw y que pueda desarrollar una velocidad máxima menor o igual a los 50 kilómetros por hora de velocidad.
“Inc. ñ bis: Motocicleta eléctrica: todo vehículo de dos ruedas que emplee motor eléctrico con potencia continua nominal superior a 4 Kw y que pueda desarrollar una velocidad superior a los 50 kilómetros por hora.
“Inc. x bis: Vehículo eléctrico: todo vehículo de dos o más ruedas que tiene motor y tracción propia de propulsión alternativa impulsado por un motor eléctrico.
ARTICULO 2º: La Agencia Nacional de Seguridad Vial dispondrá las medidas de seguridad que deben cumplir los vehículos eléctricos, además de aquellas prescriptas en el artículo 29 de la Ley 24.449.
ARTICULO 3º: Modificase el inciso f) del artículo 40 de la Ley 24.449, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas. Los matafuegos de los vehículos eléctricos deben ser aptos para su utilización en caso de incendio de instalaciones eléctricas.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objetivo modificar la Ley Nacional de Transito N° 24.449, para permitir la circulación de vehículos conocidos como “Vehículos Eléctricos – Motos Eléctricas”, cumpliendo con las condiciones requeridas para su circulación en consonancia con las disposiciones establecidas en la Leyes N° 24.449 y N° 26.363 y Decreto Reglamentario: 779/95 y modificatorios: Dto. 1886/04 y 1716/08.
La inclusión de los vehículos y motos a propulsión eléctrica en la legislación nacional, permitirá establecer las disposiciones en cuanto a su circulación y obligatoriedad de los elementos de seguridad.
Los vehículos y motos eléctricas serán los medios masivos de transporte en los próximos años, cuyo impulso se encuentra propiciado por el desarrollo de las energías limpias o alternativas, existiendo un interés creciente en nuestra sociedad por el uso de tecnologías no contaminantes y amigables con el medio ambiente.
Han surgido en la actualidad una diversidad de vehículos a propulsión eléctrica que poseen características similares a vehículos y motos convencionales, los cuales poseen sistemas eléctricos basados en baterías recargables y con motor eléctrico. Estos sistemas no poseen emisiones nocivas para el medio ambiente.
En nuestro país se encuentran instalaciones industriales para la fabricación de vehículos eléctricos como así también todas sus partes integrantes, incluyendo sistemas de almacenamiento de energía (baterías, células de combustible). La existencia de una adecuada legislación y/o reglamentación para la circulación de vehículos eléctricos, dará un importante impulso a esta industria.
Por todas las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AVILA, BEATRIZ LUISA | TUCUMAN | PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL |
BERISSO, HERNAN | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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