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TRANSPORTES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5220-D-2019

Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 11, SOBRE EDADES MINIMAS PARA CONDUCIR.

Fecha: 21/11/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170

Proyecto
CONDICIONES PARA CONDUCIR VEHICULOS ELECTRICOS EN LA LEY DE TRANSITO
ARTICULO 1º: Incorpórese al artículo 11 de la ley 24449 el inciso c bis) que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11: EDADES MINIMAS PARA CONDUCIR. Para conducir vehículos en la vía pública se deben tener cumplidas las siguientes edades, según el caso:
“Inc. c bis) Dieciséis años para ciclomotores eléctricos, en tanto no lleven pasajero”.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objetivo la tutela o protección de la vida e integridad física del ser humano, no es menor destacar los riesgos que genera para éste, el vacío legal de la ley nacional de tránsito, N° 24.449; que no prevé en su articulado disposiciones respecto de ciclomotores eléctricos, lo cual tiene un alto impacto negativo en el bien más preciado: la vida.
En primer lugar, es preciso destacar que es indispensable legislar sobre cuál es la edad mínima para estar habilitado para conducir estos tipos de vehículos; considerando dieciséis años como la edad mínima requerida para hacerlo equiparando los ciclomotores eléctricos a los de combustión.
En un contexto de necesidad global de reducir emisiones de gases de efecto invernadero y la dependencia en el uso de combustibles fósiles, los ciclomotores eléctricos constituyen actualmente una alternativa responsable para el cuidado del medio ambiente y un nuevo medio de transporte que la sociedad ya emplea a diario.
Esta clase de vehículos presenta ventajas significativas, su gasto anual de uso y mantenimiento es inferior al de un modelo de combustión similar. Al no alimentarse de combustible fósil no son contaminantes, ya que no emiten óxido nitroso, ni partículas de hollín, que son dos de las sustancias tóxicas que más incidencia tienen en la salud de las personas que viven en las grandes urbes, no emiten dióxido de carbono, contribuyendo a mitigar la contaminación y tampoco emiten ruido.
Por lo anteriormente expuesto, considero imperiosa la tarea del Congreso Nacional de legislar sobre el tema en cuestión, generando el marco jurídico que encuadre estos avances, solicitando a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AVILA, BEATRIZ LUISA TUCUMAN PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)