TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5149-D-2017
Sumario: ASIENTOS PARA PERSONAS CON OBESIDAD EN TRANSPORTES PUBLICOS DE PASAJEROS. REGIMEN.
Fecha: 26/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
TRANSPORTE PÚBLICO. ASIENTOS PARA PERSONAS CON OBESIDAD.
ARTÍCULO 1°.- La presente ley tiene por finalidad regular los vehículos de transportes públicos de pasajeros, privados o mixtos, terrestres, fluviales, ferrocarriles y de aeronavegación.
ARTÍCULO 2º.- Los vehículos de transportes públicos de pasajeros, estatales, privados o mixtos, terrestres, fluviales, ferrocarriles o de aeronavegación, deben contar con dos (2) asientos especiales para personas con obesidad, sin recargo alguno en el boleto.
ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Transporte será la autoridad de aplicación y deberá tener en cuenta las características ergonómicas y dimensiones de los asientos especiales, como así también su ubicación dentro de las unidades.
ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en el plazo de 180 días desde su promulgación.
ARTÍCULO 5º.- Implementación: Una vez reglamentada la presente ley se establece un período de ciento ochenta (180) días calendario para que las empresas adecuen sus unidades de acuerdo a lo establecido.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene por objeto la incorporación de asientos especiales en todos los transportes públicos de pasajeros, ya sean estatales, privados o mixtos, terrestres, fluviales, ferrocarriles o de aeronavegación para personas con obesidad.
Resulta necesario garantizar la realización plena, la inclusión y la integración social de las personas que nos ocupan, así como evitar el cobro de tarifas diferenciales.
Son de público conocimiento los inconvenientes que tienen estas personas para utilizar los medios de transporte público de pasajeros, donde hay sólo butacas con un formato estándar, pensado para un usuario con tamaño corporal de contextura delgada.
De esta manera, se presenta una realidad desagradable ya que deben ocupar dos asientos y como consecuencia pagar dos boletos.
Tenemos que garantizar la accesibilidad a los medios de transporte público a todas las personas con obesidad.
Ello, en base a dar cumplimiento real y efectivo al artículo 42 de la Constitución Nacional y a pactos y tratados internacionales que han sido suscriptos por la República Argentina y que prevén el principio de igualdad de trato ante la ley.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la obesidad como la enfermedad epidémica no transmisible más grande del mundo, ubicándola dentro de los diez factores principales de riesgo para la salud.
Asimismo, la OMS define al sobrepeso como el índice de masa corporal (IMC) igual o mayor de 25, mientras que la obesidad es igual o superior a 30.
Los resultados de la última Encuesta Nacional de Factores de Riesgo, realizada entre octubre y diciembre de 2013, indicaron que la prevalencia de sobrepeso en mayores de 18 años en el país es del 37,1 %, mientras que la presencia de la obesidad es del 20,8 %.
Esta encuesta del Ministerio de Salud de la Nación revela que la mitad de la población adulta argentina presenta peso excesivo, mientras que uno de cada cinco personas es obeso.
Es por las razones expuestas, que solicito a mis pares legisladores que me acompañen en este proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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HERS CABRAL, ANABELLA RUTH | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
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