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TRANSPORTES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5114-D-2019

Sumario: SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS - LEY 22431 - . MODIFICACION DEL ARTICULO 22 SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MEDIANTE TRANSPORTE AEREO.

Fecha: 14/11/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167

Proyecto
Artículo 1: Modifíquese el inciso A del artículo 22 de la ley 22431, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 22 -Entiéndase por barreras en los transportes aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida a cuya supresión se tenderá por observancia de los siguientes criterios:
a) Vehículos de transporte público tendrán dos asientos reservados señalizados y cercanos a la puerta por cada coche, para personas con movilidad reducida. Dichas personas estarán autorizadas para descender por cualquiera de las puertas. Los coches contarán con piso antideslizante y espacio para ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilización por tales personas. En los transportes aéreos deberá privilegiarse la asignación de ubicaciones próximas a los accesos para pasajeros con movilidad reducida.
Las empresas de transporte colectivo terrestre y aéreo sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.
Las empresas de transportes deberán incorporar gradualmente en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación, unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida. A efectos de promover y garantizar el uso de estas unidades especialmente adaptadas por parte de las personas con movilidad reducida, se establecerá un régimen de frecuencias diarias mínimas fijas.”
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tomando como base el Proyecto presentado por el Senador Juan C. Marino (S-3733/16), presento el siguiente proyecto que tiene por fin dar respuesta a una necesidad básica, el traslado de personas con discapacidad mediante transporte aéreo, cuando las circunstancias así lo requieran. Y la referencia a “circunstancias”, se debe a que determinadas discapacidades, sumadas a largas distancias, implica una imposibilidad, en muchos casos, absoluta, de movilizarse de otro modo.
La ley 22.431 Sistema de Protección Integral de los Discapacitados en el Art. 22 inciso a), contempla la gratuidad de pasajes terrestres, para personas con discapacidad y sus acompañantes, sin referirse al transporte aéreo. En el caso de los ciudadanos que viven en mi provincia o quieren ir hacia ella (Tierra del fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), la Ley actual, no se cumple, ya que para salir o ingresar a la Isla de Tierra del Fuego hay que cruzar por territorio chileno, por ende las Personas con Discapacidad no tienen el transporte terrestre gratuito. El mismo, dentro del territorio argentino, desde La Quiaca a Río Gallegos se cumple, pero para ingresar o salir de la Isla de Tierra del Fuego no.
Nuestro país cuenta con legislación tendiente a salvaguardar el colectivo de personas con discapacidad. Así, contamos dentro de nuestro marco normativo, con la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. En este orden de ideas, en el año 2008 la Argentina aprobó, mediante ley 26378, la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, que al ser un instrumento internacional de derechos humanos, pasa a constituir el plexo normativo de rango constitucional, superior a las leyes. Lo cual no sólo obliga a nuestro país desde una visión de derecho internacional, sino también como así lo dispone nuestra organización jurídica interna.
A pesar de las distintas iniciativas, la problemática y barreras que debe atravesar la persona con discapacidad, y consecuentemente, su familia, son de consideración. Y es menester recordar que en los propios considerandos de la Convención antes señalada, como en un informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, queda claro que hay relación entre la población de personas con alguna discapacidad y los recursos económicos, siendo directo el vínculo que existe entre la discapacidad, por un lado, y la pobreza y la exclusión social, por el otro.
En particular, este informe determina que alrededor del 10% de la población mundial, presenta una u otra forma de discapacidad, de la cual, dos terceras partes de esas personas vive en países en desarrollo. Sólo el 2% de los niños con discapacidad del mundo en desarrollo recibe algún tipo de educación o rehabilitación. Son datos que avalan una vez más, medidas como la propuesta en este proyecto, que tienda a solucionar problemas cotidianos que aquejan a esta población.
El índice de personas afectadas directamente por la modificación que esta iniciativa pretende, es ínfimo, respecto a la solución que significa para dichas familias. Y no tiene razón lógica, obviar al transporte aéreo de este beneficio de gratuidad para personas discapacitadas, cuando sí se encuentran obligadas las empresas de transporte terrestre.
En definitiva, se trata de la necesidad específica de cada demanda. La inclusión de este concepto, no sólo significará un gran avance para las personas que tienen una limitación física, sino también para su entorno, ya que la inaccesibilidad que sufre la persona, en definitiva, es también padecida por todo el núcleo familiar. Específicamente, se trata de aquellos casos en que por las características de la discapacidad, la distancia constituya una barrera insalvable, o bien, que la urgencia del caso lo amerite. Sin embargo, estas son cuestiones que deben legislarse en el marco de la reglamentación correspondiente.
Este tipo de políticas colaboran con una verdadera inclusión social para aquellas personas que, además de sufrir alguna discapacidad, se encuentran con barreras de infraestructura, servicios, y demás prestaciones, que con una simple ley, pueden sortearse.
Por las razones expuestas y las que en su momento expresaré, solicito a mis pares me acompañen con la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
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