TRANSPORTES
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 152 
Secretario administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.
Martes 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2131 Internos 2130/31
ctransportes@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5075-D-2014
Sumario: BOLETO DOCENTE RURAL. CREACION.
Fecha: 30/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
	        Boleto de 
Docente Rural
	        
	        
	        Artículo 1°.- Objeto. 
	        
	        
	        La presente ley tiene por objeto la 
creación del Boleto de Docente Rural  destinada a docentes rurales de los niveles 
iniciales, medios y secundarios de Educación Rural, que concurran a Instituciones 
Educativos y/o Colegios y/o Centros Educativos Radiales y/o Salas Plurigrado y/o 
Grupos Multiedad, de carácter público estatal y privados reciban o no aportes del 
Estado, que radiquen en zonas rurales.
	        
	        
	        Artículo 2°.- 
Autoridad de aplicación. 
	        
	        
	        La Secretaría de Transporte del 
Ministerio del Interior y Transportes es la autoridad de aplicación de la presente 
ley, y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte del del Ministerio del 
Interior y Transportes es la autoridad de fiscalización del mismo.
	        
	        
	        Artículo 3°.- Ámbito 
de aplicación.
	        
	        
	        Las disposiciones establecidas en la 
presente Ley son de aplicación a todas las empresas de transporte público y/o 
privado automotor de media y larga distancia, que prestan servicios interurbanos 
bajo Jurisdicción Nacional.
	        
	        
	        Artículo 4°.- 
Beneficiarios.
	        
	        
	        Los Docentes Rurales que concurran a 
instituciones, y/o colegios y/o Centros Educativos Radiales y/o salas plurigrado y/o 
grupos multiedad, de carácter público, los cuales deberán acreditar su condición 
como tal.
	        
	        
	        Artículo 5°.- Régimen 
tarifario.
	        
	        
	        El Boleto de Docente Rural debe 
ajustarse al 75% de descuento en la escala tarifaria del boleto vigente.
	        
	        
	        Artículo 6°.- 
Financiamiento. 
	        
	        
	        El Régimen del Boleto Docente Rural 
se financiará con una partida específica determinada anualmente mediante la ley 
de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
	        
	        
	        Artículo 7°.- 
Disposiciones finales
	        
	        
	        Invítese a las Jurisdicciones 
Provinciales, a dictar normas por las cuales se incorpore el beneficio establecido en 
el inciso 5° de la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 8°.- El poder 
Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en los 360 días siguientes a su 
promulgación.
	        
	        
	        Artículo 9°.- 
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Considero necesario otorgar el 
beneficio del boleto Rural Docente a la totalidad de los docentes que integran la 
modalidad del sistema educativo de Educación Rural en todos los niveles 
educativos. La educación rural se encuentra incluida dentro de las ocho 
modalidades del sistema educativo nacional enunciadas en el artículo 17 de la ley 
N°26.026, la presencia de la Educación Rural en la normativa de nivel nacional 
implica expresamente el reconocimiento de su peculiaridad y compromete las 
decisiones de política educativa orientadas para la Educación Rural, su inclusión no 
hace más que reflejar y expresar las necesidades y particularidades de la población 
que habita en ámbitos rurales, por lo que el Estado debe ser el garante de la 
puesta en marcha de propuestas educativas adecuadas.
	        
	        
	        Existen más doce mil (12.000) 
escuelas primarias denominadas rurales, estas representan aproximadamente el 
50% de las unidades educativas del total del país y en el noroeste y noreste este 
porcentaje alcanza el 73%. Conforme a las Estadísticas brindadas por la Dirección 
Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa, de la Red Federal de 
la Información Educativa, del año 2010, en el total del país se cuenta con 516.419 
Docentes Rurales, de los cuales 467.014 son del sector de gestión Estatal y 49.405 
del sector de gestión privada. Si bien son estadísticas del año 2010 tienen 
importancia dado que son los últimos datos que se tiene al respecto de un 
organismo de la Administración Publica Nacional.
	        
	        
	        Las escuelas rurales son instituciones 
que dan respuesta a la demanda educativa de comunidades pequeñas, se 
encuentren aisladas, con población dispersa y caracterizada por los bajos niveles 
socioeconómicos, suelen existir bajos niveles de matrícula dada la baja densidad 
de población, por lo que se utiliza como recurso agrupar a los alumnos en 
diferentes años en plurigrados.
	        
	        
	        Las escuelas rurales constituyen un 
lugar de referencia para las comunidades a las que pertenecen, mantienen las 
valoraciones positivas de la población respecto de la educación de sus hijos, dado 
entre otras cosas que la escuela es la única institución pública de la zona, o el 
lugar de reunión donde funcionan comedores, o donde se realiza la entrega de 
donaciones de fundaciones o asociaciones o de personas privadas. 
	        
	        
	        La escuela concentra diversas 
funciones, constituyen por excelencia el lugar de encuentro para múltiples fines, es 
sede que se vincula a acciones que se vinculan con la salud de niños y de adultos, 
de educación o instrucción para adultos, con temas relacionados a planes sociales. 
Los padres de los niños y los vecinos de la zona buscan en los docentes 
asesoramiento y acompañamiento para resolver diversas cuestiones que hacen a 
su vida cotidiana.
	        
	        
	        En la enseñanza de los niños, niñas y 
adolescentes, hay evidencia suficiente para demostrar que los docentes son un 
factor determinante de sus aprendizajes. Por eso es necesario contar con un 
plantel de docentes con claras convicciones de que todos pueden aprender, en 
igualdad de condiciones, con los conocimientos pedagógicos adecuados y en 
contextos laborales acordes son la principal vía para lograr sistemas educativos 
justos. 
	        
	        
	        Existen diversas complicaciones que 
afectan la realidad de las escuelas rurales, donde es frecuente que los niños 
ingresen tardíamente a la escuela rural, sea por la escasa oferta educativa o 
porque las condiciones de vida particulares de cada familia, sea por las extensas 
distancias a recorrer para llegar a la escuela, o que durante el año lectivo muchos 
niños se ausentan de la escuela por periodos prolongados, por razones climáticas, 
o por la incorporación de sus familias a trabajos temporarios o por tener que 
cuidar a sus hermanos menores por la ausencia de sus padres. A este contexto se 
le suma, la realidad de los docentes de Escuelas Rurales que suelen tener un modo 
particular de situación laboral, ante la soledad en la que se encuentran para tomar 
las decisiones cotidianas que su trabajo requiere, donde lamentablemente no 
cuentan de manera diaria con instancias de encuentro con colegas de otras 
instituciones, dado que implicaría alejarse de las escuelas y también por qué no, 
de sus hogares, el aislamiento de las comunidades trasciende las dificultades que 
imprimen la distancia y la incomunicación, son varios los docentes que se observan 
a la vera de las rutas argentinas, esperando el transporte público correspondiente 
o un aventón esporádico con todos los riesgos que ello implica.
	        
	        
	        Conforme a la Resolución 140/2012 
(Transporte público de pasajeros) se dictamino que desde el 1° de febrero, las 
empresas de transporte de pasajeros que utilicen corredores viales concesionados 
por el Estado nacional deberán pagar el 100% de la tarifa dejando sin efecto las 
transferencias que el Estado realizaba a las concesionarias de las rutas desde 
2004, siguiendo la misma línea denominada por el Poder Ejecutivo como "sintonía 
fina", existieron recortes de subsidios a ómnibus de larga distancias, sea en gasoil 
por ejemplo, este tipo de medidas económicas que, supuestamente son destinadas 
a procurar el bienestar social, con el fin de abarcar a toda la población en su 
conjunto y teniendo como finalidad que los distintos sectores que se encuentran 
en condiciones de hacerlo realicen esfuerzos mancomunadamente, afectan a 
ciertos sectores, entre ellos se ven afectados los docentes rurales, que a la vera de 
las rutas nacionales o provinciales, en paradas especiales delimitadas, o en parajes 
improvisados se suben a los ómnibus con el fin de dirigirse a las escuelas rurales 
donde ejercen y realizan su tarea educativa, lo que la suba de pasajes o tarifas 
implicaría un impacto negativo en sus economías.
	        
	        
	        Dada la importancia en los niños, 
niñas y adolescentes y de la comunidad rural en general de la presencia de los 
docentes, como figura representativa. Es que considero importante que 
acompañen el presente proyecto, el Boleto de Docente Rural no debe ser visto 
como un incentivo para la asistencia a los establecimientos educativos del docente, 
sino como una obligación por parte del Estado para que mediante sus 
representantes, en este caso los docentes, puedan cumplir los objetivos del 
artículo 50 de la Ley de Educación Nacional n° 26.206 y asegurar el 
funcionamiento de los comedores escolares y otros servicios asistenciales que 
resulten necesario a la comunidad. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| TRANSPORTES (Primera Competencia) | 
| EDUCACION | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |