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TRANSPORTES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5021-D-2019

Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 83 Y 84, SOBRE CLASES DE SANCIONES Y MULTAS, RESPECTIVAMENTE.

Fecha: 06/11/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162

Proyecto
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el Artículo 83 de la Ley 24.449, quedando su texto reemplazado por el siguiente:
Artículo 83: CLASES. Las sanciones por infracciones a esta ley son de cumplimiento efectivo, no pueden ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso y consisten en:
a) Arresto;
b) Inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de ellos en cuyo caso se debe retener la licencia habilitante;
c) Multa;
d) Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública. Esta sanción puede ser aplicada como alternativa y/o complementaria de la pena de multa.
En el caso de ser aplicada como pena alternativa la aprobación del curso redime de ella, en cambio su incumplimiento triplicará la sanción de multa.
e) Decomiso de los elementos cuya comercialización, uso o transporte en los vehículos esté expresamente prohibido.
La reglamentación establecerá las sanciones para cada infracción, las cuales podrán aplicarse complementariamente dependiendo de las circunstancias que menciona el artículo 77 y su gravedad, dentro de los límites impuestos por los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2.- Modifíquese el Artículo 84 de la Ley 24.449, quedando su texto reemplazado por el siguiente:
Artículo 84: MULTAS. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.
En la sentencia el monto de la multa se determinará en cantidades UF, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.
Las multas serán determinadas en la reglamentación desde un mínimo de CINCUENTA (50) UF hasta un máximo de CINCO MIL (5000) UF.
Se considerarán como agravantes los casos en que la responsabilidad recaiga sobre los propietarios.
Para las comprendidas en el inciso 1 del artículo 77, la reglamentación establecerá una escala que se incrementará de manera exponencial, en función de los mayores excesos en que los infractores incurran, con un monto máximo de VEINTE MIL (20.000) UF.
Para la circunstancia comprendida en el inciso m del articulo 77, la reglamentación establecerá una escala que se incrementará en función del riesgo que significa esta causa para quien conduce y para terceros con un monto mínimo de tres mil (3000) UF y un máximo de seis mil (6000) UF. Complementariamente, en todos los casos, se aplicará la sanción establecida en el inciso d del artículo 83.
Accesoriamente, se establecerá un mecanismo de reducción de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir conforme a los principios generales y las pautas de procedimiento que determine la presente ley y su reglamentación.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto determinar para el caso de quien conduce en estado de ebriedad y/o bajo efectos de estupefacientes, una sanción de multa más severa, la cual deberá además ir acompañada con un curso educativo referido a la temática.
Pretendemos poner fin a la impunidad de este tipo de acciones sumamente peligrosas, ya que las bajas penas y sanciones que existen hasta el momento se traducen en muy baja relevancia en relación al peligro que dicha falta supone para la sociedad entera.
En lo que va del 2019 en Mendoza, provincia de la cual provengo, hemos visto casos muy dolorosos que han tenido como resultado la muerte de nuestros jóvenes víctimas del hecho de conducir bajos los efectos del alcohol.
Los estadistas repiten que los accidentes de tránsito en la Argentina son la primera causa de muerte en menores de 35 años, la tercera sobre el total de la población.
Uno de los principales factores de riesgo a la hora de conducir un vehículo es el haber ingerido alcohol u otras sustancias (estupefacientes, psicotrópicos o similares) que disminuyan la capacidad de concentración y reacción necesarias del conductor, siendo no sólo un factor que incrementa la posibilidad de un siniestro, sino también la posibilidad de que el mismo tenga como resultado lesiones graves o muerte.
El Ministerio de Transporte, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, realizó un estudio a nivel país sobre las conductas de los argentinos al volante para completar su anuario estadístico. Determinó que en el año 2018 el total de víctimas por accidentes viales fue de 5.472.
La siniestralidad vial -es decir, atacar los efectos de la siniestralidad- le cuesta al Estado argentino más de $175 mil millones, el equivalente a 1,7% del Producto Bruto Interno (PBI), lo mismo que pavimentar 3.380 kilómetros de rutas o construir 1.830 kilómetros de autopistas. Los componentes del relevamiento atienden los costos de la pérdida de productividad de la persona siniestrada, los costos médicos, los costos humanos, los costos a la propiedad y los costos administrativos. En función del costo por víctima de la siniestralidad vial, el mismo llega hasta casi el millón y medio de pesos ($1.373.599 -según los cómputos de 2017-), aunque hay una variación considerable entre el costo por víctima fallecida ($30.551.793) y herida ($284.111 por cada lesionado grave y $3.375 por cada víctima con lesión leve).
Más allá de la cuantificación económica de este penoso hecho, lo trascendental es la pérdida de nuestros jóvenes. Entre las víctimas fatales, se distingue cómo afecta la siniestralidad a los jóvenes de 15 a 34 años, el tramo etario más preponderante en las cifras. 1.321 personas de 15 a 24 años y 1.024 de 24 a 35 fallecieron durante 2018 producto de un accidente de tránsito: acumulan el 44,8% del total.
Son cientos de familias en nuestro país las que cada año han tenido que vivir el dolor de perder a un ser querido o ver a éste con secuelas graves que les impiden vivir normalmente, producto de la acción de personas ebrias que irresponsablemente conducen vehículos.
La Organización Mundial de la Salud advierte que el 50% de las causas de mortalidad vinculada a accidentes de tránsito se encuentra relacionado al consumo de alcohol o bajo consumo de sustancias psicoadictivas.
Otros organismos gubernamentales nacionales e internacionales adhieren a esta postura, la OMS, señala en sus estadísticas, que por año en accidentes de tránsito mueren 1,3 millones de personas en todo el mundo. Dicha institución colabora en todo el mundo para prevenir accidentes viales. Mediante sus estudios, de esta problemática a nivel mundial, efectúa políticas motivando en promover buenas prácticas, como es el uso de casco o el cinturón de seguridad, no beber al conducir. Asimismo, considera la conveniencia de realizar acciones normativas del orden público dirigido, a la prevención y la toma de mayor conciencia, por parte de la ciudadanía de las consecuencias de la ingesta de alcohol u otras sustancias al conducir un vehículo, evitando riesgos en conductores y peatones. Postura que tomamos como recomendación y fuente para elaborar este proyecto.
Es por todo lo expuesto, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)