TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4749-D-2017
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO 652/2017, POR EL CUAL SE DELEGA EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTES DE LA NACION, LA FACULTAD PARA CLAUSURAR EN FORMA DEFINITIVA RAMALES FERROVIARIOS Y PROCEDER AL LEVANTAMIENTO DE VIAS Y DEMAS INSTALACIONES.
Fecha: 06/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Artículo 1: Derogase el Decreto 652/2017.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor presidente: en fecha 15 de agosto de 2017 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto n° 652/2017. Este Decreto dispone en su artículo 1: “Delegase en el Ministro de Transporte la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias”. Y su artículo 2 establece: “Los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes muebles que compongan la infraestructura ferroviaria que se encuentra ubicada en el sector que se resuelva remover, quedarán en poder de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, conforme lo establecido por la Ley Nº 26.352 y sus modificatorias”.
En los considerandos del decreto no se desarrollan los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia sobre los que se funda dicha decisión administrativa. Sólo se menciona que esta decisión serviría para “agilizar los trámites que se desarrollan en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE” en pos de “eficiencia y racionalidad”. Previo al dictado de este decreto, la decisión de cerrar un ramal debía efectuarse mediante un decreto presidencial. Resulta alarmante y preocupante que se haya delegado esta tarea al Ministerio de Transporte, favoreciendo así la arbitrariedad del Ministro, lo que dificulta el trabajo de los organismos de control y por lo tanto favorece la malversación de bienes públicos y negocios inmobiliarios.
Por ende, para determinar la validez del Decreto es preciso establecer si existen las facultades en cabeza del Poder Ejecutivo de la Nación (PEN) para “clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias”. En los considerandos del Decreto n° 652/2017 se citan tres normas: el Decreto nº 10.300, la ley 18360 y la ley 27132. Sin embargo, de ninguna de ellas se desprende la potestad delegada para clausurar definitivamente ramales ferroviarios.
Señor Presidente, tengo la firme convicción de que este decreto impulsa el desguace del sistema ferroviario y que va en el camino contrario al desarrollo económico y social del país. No sólo amplias zonas de la Argentina devendrán fantasmales, sino que se perderán fuentes laborales que no lograrán su rápida inserción en un contexto de regresión del empleo. Esta historia ya la vivimos.
El gobierno de Mauricio Macri no parece favorecer a la exigencia de realizar una Nación desarrollada y con pleno empleo, tal como ya lo han denunciado los cuatro sindicatos ferroviarios del país. La Unión Ferroviaria (UF), el Sindicato de Conductores de Trenes La Fraternidad y las Asociaciones de Señaleros de Ferrocarriles Argentinos (ASFA) y del Personal de Dirección (Apdfa), a través de sus representantes Sergio Sasia , Omar Maturano , Raúl Epelbaum y Adrián Silva, respectivamente determinaron "el estado de alerta y sesión permanente" ante la medida oficial.
El Gobierno anterior decidió romper la inercia en falta de inversiones por parte de las empresas privadas e impulsó la recuperación del sistema ferroviario en forma paulatina. A través de la Sociedad Operadora Ferroviaria (Sofse) y la Administración de Infraestructura Ferroviaria (ADIF), el Gobierno comenzó a invertir en nuevas vías, trenes, señalamiento, medidas de seguridad.
Por último Presidente, el artículo 1° de la Ley 27132 establece que “Declárense de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo”. La clausura de ramales ferroviarios, por ende, quebranta nuestro orden normativo vigente.
Este decreto firmado por el presidente Macri va en sentido contrario y supone una grave regresión en el ansiado desarrollo del país para que todos los argentinos tengan un presente y un futuro de pleno trabajo y bienestar.
Por todo lo expuesto, solicito Señor Presidente la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MIRANDA, PEDRO RUBEN | MENDOZA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
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