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TRANSPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 152

Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 4651-D-2015

Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA SANCION DE LA RESOLUCION 527/2015 DE LA AGENCIA NACIONAL DE AVIACION CIVIL, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL "REGLAMENTO PROVISIONAL DE LOS VEHICULOS AEREOS NO TRIPULADOS"

Fecha: 27/08/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109

Proyecto
Expresar su beneplácito por la sanción de la Resolución 527/2015 (B.O. del 15/7/2015) de la Agencia Nacional de Aviación Civil por medio de la cual se establece el "Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Decreto 239/2007 creó, en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). Este órgano descentralizado es el encargado de ejercer las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285), en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea; en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la República Argentina.
Dicha norma tuvo por objetivo desplazar la administración de la Aviación Civil de la esfera militar ya que esto no se ajustaba a diversas recomendaciones formuladas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI), a través de sus Documentos 8335- AN/879 ("Manual sobre procedimientos para la inspección, certificación y supervisión permanente de las operaciones"); 9734 AN/959 ("Manual de Vigilancia de la Seguridad Operacional") y PNUD-OACI RLA/86/031 ("Manual Guía de Aviación Civil").
Por otra parte, por medio del Decreto 1770/2007 complementario al 239/2007, se aprobó el Programa General de Transferencias a la ANAC y se establecieron las Funciones y Facultades de dicho organismo.
Entre estas funciones encontramos la de elaborar proyectos normativos vinculados a la materia de su competencia; estimular la aeronavegación, dentro de un marco compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y de protección del medio ambiente, adoptando las medidas de control necesarias para optimizar la seguridad de los vuelos y aplicando las sanciones correspondientes; disponer la habilitación, fiscalización y registro de licencia y certificaciones del personal de servicios aeronáuticos, de material aeronáutico, de aeronaves y operaciones de aeronaves; mantener el registro del material aeronáutico y de las aeronaves; como así también promover y apoyar las actividades industriales, de investigación y desarrollo de sistemas para el espacio aéreo.
Es en el marco de esta competencia que, el día 10/7/2015 la ANAC emitió la Resolución 527/2015 por medio de la cual aprobó el "Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados".
Tal como se expresa entre los considerandos de la norma, publicada en el B.O. del 15 de julio de 2015, el desarrollo científico y técnico motivó la irrupción de nuevos usuarios y aparatos en el espacio aéreo y, entre éstos, los sistemas de aeronaves no tripuladas o UAS (por su sigla en inglés: unmanned aircraft systems) que incluye, según la nomenclatura elaborada por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), a las aeronaves pilotadas a distancia, las plenamente autónomas o la combinación de ambas.
Que a pesar de esta irrupción, la operación de los vehículos aéreos no tripulados carecía hasta ahora de una normativa interna específica, lo que no fue óbice para el desarrollo de la industria nacional al respecto, mucho menos, su comercialización y uso, tanto con fines recreativos como comerciales.
Es en este contexto en el cuál la ANAC decidió, sin perjuicio del simultáneo desarrollo de Normas y Métodos Recomendados en el ámbito de la OACI y considerando las previsiones de los artículos 4, 10 y 79 del Código Aeronáutico (Ley N 17.285), elaborar una regulación que, con carácter provisorio, reglamente la utilización de estos vehículos y sistemas de vehículos estableciendo los recaudos necesarios para su operación.
Resulta imprescindible poner de manifiesto que la norma sancionada es el producto de la aplicación del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003. Dicho procedimiento brindó la posibilidad de que los interesados expresaran sus opiniones y propuestas respecto del proyecto elaborado; las que fueron analizadas y consideradas y motivaron modificaciones a dicho proyecto.
Más allá de las regulaciones específicas, vale la pena destacar que el objetivo principal del marco normativo es, al igual que en todo marco normativo de aviación, lograr y conservar el nivel uniforme de seguridad operacional más elevado posible. En el caso de los vehículos aéreos no tripulados, esto significa velar por la seguridad operacional de todos los demás usuarios del espacio aéreo así como la seguridad de las personas y los bienes en superficie.
La importancia de la nueva regulación justifica que solicite el pronto despacho del presente proyecto requiriendo de los señores legisladores su acompañamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IANNI, ANA MARIA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ORTIZ, MARIELA JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)