TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4494-D-2016
Sumario: LEY 24449, DE TRANSITO. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 47, 31 Y 32, SOBRE EL SISTEMA DE ILUMINACION DE LOS AUTOMOTORES.
Fecha: 18/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el texto del artículo 47 de la Ley 24.449, texto sustituido por la Ley Nº 25.456, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 47.- En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando las siguientes reglas:
a) Luces bajas ó luces diurnas (sistema DRL: Day Time Running Light): mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas ó las luces diurnas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales;
b) Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame;
c) Luces de posición y de chapa patente: deben utilizarse cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo demande;
d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos;
e) Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas;
f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios.
g) Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente;
h) A partir de la vigencia de la presente, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas ó de las luces diurnas (sistema DRL), en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha.”
ARTÍCULO 2º.- Sustituyese el texto de los incisos a) y c) del artículo 31 de la Ley Nº 24.449 por los siguientes textos:
“ARTICULO 31. -SISTEMA DE ILUMINACION-. Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica o simétrica;
c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo delante y de color amarillo o rojo atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados;”
ARTÍCULO 3º.- Modificase el texto del inciso a) del artículo 32 de la Ley 24.449 por el siguiente texto:
“ARTICULO 32. — LUCES ADICIONALES. Los vehículos que se especifican deben tener las siguientes luces adicionales:
a) Los camiones articulados o con acoplado: tres luces en la parte central superior, blancas adelante y atrás;”
ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del MINISTERIO DE TRANSPORTE, deberá establecer la forma y plazos a que alude el inciso h) del artículo 47 de la Ley 24.449 texto sustituido por el artículo 2º de la presente ley.
ARTÍCULO 5º.- Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 6º.- A partir de la vigencia de la presente ley, queda derogada la Ley Nº 25.456.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ……………..DIAS DEL MES DE ………………………..DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un Proyecto de Ley tendiente a modificar y corregir algunos aspectos incluidos en la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, cuya actualización amerita elevar las propuestas que el mismo contiene.
Es ampliamente conocido que dicha Ley es uno de los primeros plexos normativos establecidos en Latinoamérica y quizás uno de los más completos en cuanto hace a la seguridad vial y la circulación vehicular, tanto para los automotores como para los conductores y peatones.
No obstante ello, y recordando que la misma data del año 1995 y teniendo en cuenta que en los últimos años, se ha avanzado tanto nacional como internacionalmente en lo que hace a los tópicos contenidos en dicha Ley, entendemos que se hace necesario corregir algunas de sus disposiciones.
En primer lugar, y en lo que hace al Sistema de Iluminación, cabe señalar que los EE.UU Mexicanos, país con el cual tenemos suscripto un Acuerdo sobre la Industria Automotriz, el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice 1 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 55 (MERCOSUR-MEXICO), tienen adoptada la norma americana FMVSS 108, la cual posibilita el uso de faros delanteros de proyección simétrica y luces de giro de color amarillo o rojo atrás y, en el caso de Brasil y Chile, aceptan el ingreso de vehículos importados cumpliendo con dicha norma americana (EE.UU., México, etc.), con lo cual no existen condicionamientos en dichos países para esas importaciones, a pesar de la rigurosidad de sus normas de seguridad y ambientales.
En tal sentido, consideramos que nada obstaría para que nuestro país también permitiera el ingreso de automotores bajo esa norma, de manera tal de no entorpecer el comercio exterior a través de una disposición que asemejaría una restricción “para arancelaria” y que no deseamos se replique para el caso de los vehículos nacionales que se exportan.
Sobre el particular, debemos recalcar que las inversiones que realizan las empresas terminales de la industria automotriz radicadas en el país en los últimos años y a diferencia de décadas anteriores, se concretan en base a lanzamientos globales y como consecuencia de ello, los nuevos modelos que se producen o se irán produciendo en el país, tienen como un destino principal las exportaciones a países con los cuales no existía un relevante comercio (ejemplo: EE.UU. y países de Centroamérica) y para los cuales deben cumplir precisamente con las normativas americanas en el caso del Sistema de iluminación.
Por ello, es que el proyecto de ley que elevamos a su consideración, subsana esa falencia en la normativa de nuestro país.
En línea con lo expuesto precedentemente, el proyecto plantea también la posibilidad de utilizar las normas americanas FMVSS 135, 121, 105 y 126 y las sucesivas que las reemplacen, actualicen o modifiquen, dado que la posibilidad de utilizar las definiciones, especificaciones y ensayos determinados en las mismas, es simplemente una opción, como otras de igual tenor que posibilita la Ley de Tránsito, puesto que nadie puede dudar de las disposiciones que aplica el principal país productor de automotores y primera potencia mundial económica, técnica y tecnológica, al igual que como las utilizan otros países tales como los Estados Unidos Mexicanos, Canadá y Brasil, por citar sólo algunos de significativa importancia automotriz. Por ello, es que se propone actualizar la parte pertinente de la aludida Ley, a fin de ampliar el espectro de posibilidades que otorgan las normas internacionales más reconocidas.
Finalmente, y en lo que respecta al encendido automático de Luces bajas al momento de ponerse en marcha el automotor, debemos hacer notar que no existen estudios serios que respalden la efectividad de dichos dispositivos. En algunos países, caso Canadá, se ha implementado este sistema en vehículos nuevos y no han demostrado aun su efectividad, por lo cual hay que comprobar si en Argentina se dan las mismas condiciones de circulación. Por otra parte, cabe destacar que dicho sistema genera un aumento en el consumo de combustible y mayor emisión de CO2. Además, existe la posibilidad cierta de encandilar a peatones u otros vehículos durante el día. (En los países donde se aplica el Dispositivo también se obliga a un sistema automático de control de posicionamiento de luces debido a la variación de la carga del vehículo). Asimismo, debe resaltarse que se reduce la duración de las bombillas y además, la ley ya obliga a encender las luces en forma voluntaria en las rutas. Finalmente, es de destacar que las luces de posición encendidas durante el día disminuyen la visibilidad de las luces de freno. Es por ello, y conforme a lo acordado oportunamente entre los ex Ministerios de Interior y Transporte y de Industria, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la Asociación de Fábricas de Automotores y la Cámara de Importadores y Distribuidores Oficiales de Automotores, se obliga a la implementación del encendido automático de luces bajas o del sistema DRL, a opción del fabricante, a partir del 1º de enero de 2014 para los Nuevos Modelos. Al respecto, debemos destacar que el trabajo de las luces del sistema DRL (Daylight Running Lamps), es precisamente para iluminación diurna y es más apta que la luz baja para el tránsito por rutas y similares, al ser las mismas diseñadas para ser más conspicuas durante el día y con menor consumo energético lo cual como es obvio, resulta más conveniente tanto para el usuario
como para el vehículo. En tal sentido, es importante señalar que se trata de un dispositivo especial de muy bajo consumo, diseñado para ser utilizado en condiciones diurnas y que se enciende al encenderse el vehículo, con lo cual cumple perfectamente la función de encendido automático. Cabe destacar finalmente, que, en general, los vehículos que hoy cumplen normativas DRL, vienen equipados de fábricas con ópticas especiales con lámparas tipo LED, cuya luminosidad es tal que suple la necesidad de conducción con luces bajas encendidas.
Es por las razones aquí expuestas que solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRETON, FACUNDO | TUCUMAN | UNION PRO |
MARTINEZ, ANA LAURA | SANTA FE | UNION PRO |
WOLFF, WALDO EZEQUIEL | BUENOS AIRES | UNION PRO |
URROZ, PAULA MARCELA | BUENOS AIRES | UNION PRO |
WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
ROMA, CARLOS GASTON | TIERRA DEL FUEGO | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
PRETTO, PEDRO JAVIER | CORDOBA | UNION PRO |
CONESA, EDUARDO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BUIL, SERGIO OMAR | BUENOS AIRES | UNION PRO |
LOPEZ KOENIG, LEANDRO GASTON | NEUQUEN | UNION PRO |
WISKY, SERGIO JAVIER | RIO NEGRO | UNION PRO |
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA | BUENOS AIRES | UNION PRO |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
GAYOL, YANINA CELESTE | ENTRE RIOS | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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15/11/2016 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0909/2016 | CON MODIFICACIONES | 18/11/2016 |
Senado | Orden del Dia 0922/2017 | 22/11/2017 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA LOPARDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SPINOZZI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | SANCIONADO |