TRANSPORTES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 152
Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.
Martes 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2131 Internos 2130/31
ctransportes@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4380-D-2017
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL DICTADO DEL DECRETO 652/2017, QUE FACULTA AL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, A CLAUSURAR DEFINITIVAMENTE RAMALES FERROVIARIOS Y PROCEDER AL LEVANTAMIENTO DE VIAS Y DEMAS INSTALACIONES. Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 17/08/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Expresar su más profunda preocupación por las posibles consecuencias del Decreto 652/2017, en tanto y en cuanto la citada norma viene a delegar en el MINISTRO DE TRANSPORTE la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias.
Sin dejar entonces de enfatizar el más enérgico repudio de esta Cámara a cualquier conato de reinstaurar políticas de desmantelamiento del sector ferroviario, la misma resuelve dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que este, a través del Ministerio de Transporte -o en su defecto a través del área que corresponda-, se sirva a evacuar el pedido de informes relacionado a la actual política ferroviaria del Poder Ejecutivo Nacional que presenta esta Honorable Cámara de Diputados, conforme los puntos que se desgranan de seguido:
1º- Informe si la delegación de facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias responde a una modificación de las políticas de Estado ya fijadas por la Ley 27.132
2º Informe si se encuentra planificado el cierre o clausura, sea provisional o definitiva, de alguno de los ramales que integran el sistema ferroviario nacional dentro del plazo de los próximos 30 (treinta) meses, contados a partir de la sanción del Decreto 652/2017.
3º En tal caso: a) informe cuales serían los ramales sobre los cuales se prevé su clausura, sea ésta provisoria o definitiva; b) detalle cuales han sido los estudios técnicos específicos que vendrían a justificar dicho accionar y sírvase acompañar en tal caso copia documental de los mismos.
4º - Señale asimismo toda información que pueda resultar de interés o relevancia en función de las consultas articuladas mediante esta Resolución.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Considerando que:
En lo que hace a la política de gestión del sector ferroviario, recientemente la voluntad de pueblo de la Nación Argentina, expresada por conducto e intermedio de sus representantes legislativos, cristalizó en la sanción de la Ley 27.132.
Esta Ley vino a disponer que en lo que hace a la materia de planificación del transporte el interés público nacional radica en la implementación de una política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.
Los objetivos señalados en el párrafo precedente se ven indudablemente desvirtuados y puestos en entredicho mediante la delegación de facultades reglada por el Decreto 652/2017.
Así también, el hecho de que entre los fundamentos del Decreto cuestionado se aduzca sin mayor elaboración que la posibilidad de cerrar ramales ferroviarios pueda traducirse en “resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados”, o que a tales efectos resulte imperativa la ya mentada delegación de facultades para lograr “una respuesta más rápida” (dirigida ésta, suponemos, a impactar sobre la ya mermada infraestructura ferroviaria existente), parece sugerir que el Ejecutivo Nacional va en contra del interés colectivo ya expresado legislativamente..
El Decreto 652/2017 asimismo contradice, si no en su letra, si en su espíritu y télesis manifiestos a la normativa ya consagrada legislativamente en materia de reactivación ferroviaria.
Normativa ésta de rango superior al poco feliz Decreto que aquí se cuestiona y motiva el presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |