TRANSPORTES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 152
Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4344-D-2017
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DICTADO DEL DECRETO 652/17, QUE FACULTA AL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, A CLAUSURAR DEFINITIVAMENTE RAMALES FERROVIARIOS Y PROCEDER AL LEVANTAMIENTO DE VIAS Y DEMAS INSTALACIONES.
Fecha: 16/08/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de solicitarle que se sirva informar respecto del decreto 652/2017 publicado en el Boletín Oficial el día de la fecha, a partir del cual se le delega al Ministro de Transportes de la Nación la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias.
Específicamente se requiere saber:
1) ¿Existe algún tipo de planificación y/o listado de los ramales que serán clausurados y/o de las instalaciones ferroviarias que serán levantadas? Detalle del mismo.
2) ¿Cuál es el destino que se prevé para los bienes inmuebles, terrenos y tierras que quedarán disponibles?
3) El decreto ¿fue confeccionado a los fines de efectuar exclusivamente el levantamiento de vías de la Estación Federico Lacroze, Ferrocarril Línea Urquiza? De ser afirmativa la respuesta, se solicita saber las razones por las cuales no recurrieron al uso de un decreto nacional que regule dicho levantamiento en particular.
En relación a las políticas nacionales de recuperación de ferrocarriles, se solicita saber: ¿Cuál es el plan concreto de recuperación del ferrocarril a nivel nacional, más allá de aquel encuadrado en el marco del Plan Belgrano? ¿Cuáles son sus ejes de implementación y cuál es el estado de ejecución de los mismos?
Por último, se requiere saber si se prevé el tendido de vías de trenes de pasajeros en los tramos Rosario – Cañada de Gómez (provincia de Santa Fe); Rosario – Casilda (provincia de Santa Fe).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este martes 15 de agosto fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 652/2017, a partir del cual el presidente de la Nación, Mauricio Macri, decretó la delegación en el Ministerio de Transporte de la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias.
El artículo 2 detalla “Los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes muebles que compongan la infraestructura ferroviaria que se encuentra ubicada en el sector que se resuelva remover, quedarán en poder de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado”.
Es decir que no solo se habilita al cierre de los ramales ferroviarios sino a la desarticulación de cualquier tipo de instalación que tenga que ver con esos ramales.
Frente a esta decisión, todos los gremios ferroviarios se declararon en "estado de alerta y sesión permanente". En un comunicado, firmado por Omar Maturano, Secretario General de La Fraternidad; Raúl Epembaun, secretario de finanzas de de A.S.F.A; Adrián Silva, Secretario General de A.P.D.F.A y Sergio A. Sasia, Secretario General de la Unión Ferroviaria, sostuvieron "Estamos convencidos que si queremos y creemos en el desarrollo del País, se debe indefectiblemente reactivar e invertir en el sistema ferroviario, por tanto defenderemos no sólo los ramales activos de cada una de las líneas ferroviarias, tanto de pasajeros como de cargas, sino que trabajaremos incansablemente para que los ferrocarriles vuelvan a ser la columna vertebral del transporte en la Argentina".
No termina de ser clara la razón por la cual se efectúa dicha delegación, contemplando que la normativa vigente le concede la posibilidad al Poder Ejecutivo Nacional de efectuar "la aprobación de los asuntos relativos a la refundición, división o redistribución de las líneas ferroviarias y a la clausura definitiva de líneas, ramales, desvíos o estaciones ferroviarias" (Decreto 10.300 del 19 de noviembre de 1965, aclaratorio del Decreto Ley Nº 8302 del 19 de julio de 1957).
Asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27.132 dispone que el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión suscritos.
Si bien es cierto que la Ley de Ministerios faculta al Poder Ejecutivo Nacional a delegar en los Ministros las facultades relacionadas con las materias que les competen de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por decreto, según diarios nacionales, las fuentes oficiales sostienen que el decreto "Está pensado para casos como el levantamiento de vías del tren Urquiza, en Lacroze, para la urbanización de la villa Fraga que está al lado. Antes se requería de un decreto presidencial para hacerlo, ahora esa facultad se delegó al Ministerio de Transporte para que pudiera hacerlo directamente (…) No es que vayamos a desarmar y tirar todo abajo. Será sólo en casos determinados y para ejecutar en adelante.
En este mismo sentido, el secretario de Planificación del Ministerio de Transporte, Germán Bussi, sostuvo que la norma es un "tema administrativo menor”.
Cuando se le preguntó si el Ministro decidirá levantar una vía respondió “Lo podría hacer, no es lo que hacemos. Ahora lo podría hacer el Presidente. En Lacroze hay vías de carga, para la urbanización de un barrio había que sacar vías y para hacer esto había que sacar un decreto presidencial, esto se delega en el Ministerio de Transporte. Es un tema administrativo, no político. La redacción técnica puede traer controversia."
Si efectivamente el objetivo de la norma es efectuar las acciones reguladas sólo en casos determinados, no termina de ser clara la razón del dictado del Decreto. Esta falta de claridad al respecto nos preocupa.
Sobre todo, considerando que uno de los objetivos del Plan Belgrano era “el desarrollo y coordinación de las políticas sociales, productivas y de infraestructura que reduzcan la desigualdad en la región Norte”, y teniendo en cuenta que los millones en inversiones que iban a llegar a las 10 provincias del norte argentino, aún no llegaron. Un dato no menor es que aún no se han reunido una vez los diez gobernadores del Norte, que son los interlocutores naturales en ese ambicioso Plan.
Los ferrocarriles son una vía de acceso insustituible para muchos ciudadanos y ciudadanas, una herramienta estratégica a la hora de pensar en la dinamización y promoción de las economías regionales y un instrumento fundamental optimizador de la conectividad.
Debemos pensar en la recuperación del ferrocarril como estructurador de un sistema de movilidad sostenible, eficiente y equitativo integrado en una planificación coordinada que asegure la integración y la inclusión social; en el marco de un plan de rehabilitación integral de las estaciones y los trenes.
Necesitamos más ferrocarriles, no menos.
Entendemos que las políticas nacionales deben efectuarse con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas, focalizando su accionar en la concreción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Por todo ello, solicito a mis pares se sirvan acompañar el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DURE, LUCILA BEATRIZ | FORMOSA | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DURE (A SUS ANTECEDENTES) |