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TRANSPORTES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4306-D-2018

Sumario: OBLIGATORIEDAD PARA LAS AERONAVES QUE REALICEN OPERACIONES COMERCIALES, DE CONTAR A BORDO CON UN EQUIPO "DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMATICO - DEA -".

Fecha: 12/07/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86

Proyecto
AVIONES CARDIOPROTEGIDOS
Art. 1°. - Dispóngase la obligatoriedad, para todas las aeronaves que realicen operaciones regulares y no regulares, internas e internacionales en la República Argentina, cuya capacidad sea igual o superior a 20 pasajeros, o el mínimo exigido por la autoridad regulatoria para disponer de un (1) Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP) para operaciones regulares, de contar a bordo con un equipo desfibrilador externo automático (DEA),
Art. 2°. - El Desfibrilador Externo Automático (DEA) deberá contar con la habilitación correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 27.156, cuyo uso y operación en el avión se encuentre aprobado por la Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Art. 3°. - Instrúyase a la Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC) a incluir dentro de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) lo dispuesto en la presente ley.
Art. 4°. - Instrúyase a la Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC) a incluir dentro de los requisitos para la obtención de los certificados de idoneidad del personal aeronáutico destinado a cumplir funciones como Tripulación de Vuelo, el conocimiento de técnicas de Resucitación Cardiopulmonar (RCP) y de uso del equipo desfibrilador externo automático (DEA), que incluyan practicas periódicas cada 24 meses.
Art. 5.- La Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC) dispondrá la identificación de las aeronaves alcanzadas por lo prescripto en el artículo 1° de la presente ley como “Aeronave Cardioprotegida”.
Art. 6.- La Tripulación de Cabina de Pasajeros deberá informar a los pasajeros, antes de cada despegue, que la aeronave cuenta con Desfibrilador Externo Automático (DEA) y su ubicación en la misma.
Art. 7 de Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La principal causa de muerte en el mundo, son las vinculadas a las enfermedades cardiovasculares. Al reconocer que una persona tiene un problema cardíaco grave, que le provoca un paro cardíaco o una arritmia grave, debe activarse la Cadena de Supervivencia: alertar al servicio de emergencias médicas, reconocer la situación e iniciar maniobras de Resucitación Cardiopulmonar (RCP) a cargo de una persona entrenada, utilizar un DEA de forma precoz, y la última es la atención definitiva una vez en manos del servicio médico.
En este sentido, la ley N° 27.159 se propuso consolidar un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita, tanto en espacios públicos como privados de acceso público, a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular. Con esta ley, se busca concientizar y capacitar a la población sobre el uso de técnicas de RCP y uso de DEA, además de obligar a la instalación de DEA en espacios públicos y privados de acceso público conforme lo expresa en su artículo 5°. De esta manera, aeropuertos, dependencias estatales, estadios, centros de compra, deberían contar con DEA. En su artículo 2°, la ley define como “lugares cardioasistidos” a los “espacios que disponen de los elementos necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos tras un paro cardíaco”.
En el caso de que esto ocurra durante un vuelo, atento a la imposibilidad de recibir atención médica de forma rápida, quienes deben reconocer la situación y activar la cadena de supervivencia es la tripulación a bordo, la que debe estar entrenada para enfrentar tales responsabilidades.
Es necesario destacar aquí el aumento de pasajeros transportados en la República Argentina, que ya supera ampliamente los 10.000.000 por año y se estima que aumente en los próximos. Considerando vuelos internacionales, la cantidad ronda los 25.000.000. Esto aumenta el riesgo de que, en algún vuelo, algún pasajero necesite de RCP o DEA.
Según una investigación de 2013 de la revista The New England Journal of Medicine, las complicaciones de salud se repiten en uno de cada 604 vuelos comerciales de todo el mundo. O, lo que es lo mismo, 16% de los 2750 millones de pasajeros que viajan en avión por año sufren algún tipo de descompensación mientras se encuentran en el aire. Las más frecuentes: desmayos, problemas respiratorios, náuseas y vómitos.
Los síntomas cardíacos representan el 8% de las emergencias médicas en los aviones comerciales; otras manifestaciones de un síndrome coronario agudo que pueden ocurrir incluyen el síncope o el presíncope (37% de las emergencias médicas en vuelo), los síntomas respiratorios (12%) y el paro cardíaco (0,3%). Los paros cardíacos representan el 0,3% de las emergencias, pero son los responsables del 86% de las muertes a bordo. Según estadísticas internacionales, una de cada dos víctimas a bordo sobrevivirá con las maniobras de resucitación cardiopulmonar (RCP) bien aplicadas.
Durante el vuelo, el enfoque más apropiado y el único posible para el manejo de un paro cardíaco es el enfoque básico, la realización de la RCP solo por compresión y la desfibrilación mediante el DEA. Para ello es imprescindible que los aviones cuenten con un equipo de desfibrilación y que el mismo pueda ser utilizado por la tripulación de a bordo.
Mediante este Proyecto, promovemos la obligación de toda aeronave que realice operaciones regulares y no regulares, internas e internacionales en la República Argentina, cuya capacidad sea igual o superior a 20 pasajeros, o el mínimo exigido por la autoridad regulatoria para disponer de un (1) Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP) para operaciones regulares, de contar a bordo con un Desfibrilador Externo Automático (DEA), así como la modificación de la currícula de capacitación de la tripulación para que puedan asistir a pasajeros que lo requieran, tanto en técnicas de RCP como utilización de DEA.
La Federal Aviation Administration (FAA), organismo regulador en los Estados Unidos, obliga a las aerolíneas a llevar al menos un desfibrilador externo automático (DEA) y exige que los auxiliares de vuelo reciban cada 2 años una capacitación en resucitación cardiopulmonar (RCP) y uso del DEA.
A partir del 1 de junio de 2018, la Regulación de Aviación Civil en nuestro país (RAAC), establece como requisitos para las operaciones regulares internas (domésticas) e internacionales (Parte 121 de la RAAC), contar, entre los suministros médicos de primeros auxilios, con un desfibrilador externo automático habilitado y registrado por el ANMAT (Capitulo R: “Suministros médicos de primeros auxilios e instrucción”, punto 121.3010) y prevé la instrucción periódica, en ejercicios de resucitación cardiopulmonar para cada tripulante de cabina, sin hacer alusión a la instrucción en el uso y manejo del cardiodesfibrilador externo automático exigido (punto 121.3015).
En cambio, la Regulación de Aviación Civil para las operaciones no regulares internas e internacionales (Parte 135 de la RAAC), exige a partir del 1 de junio de 2018, que todo explotador de un avión para el transporte de pasajeros deba contar sólo con un botiquín de primeros auxilios, pero no hace alusión alguna al desfibrilador externo automático como lo exige para vuelos regulares (ítem 135.415).
Creemos necesaria eliminar esta diferencia entre vuelos regulares y no regulares, ya que puede darse el caso de que estos últimos tengan más asientos que los primeros. La incongruencia se plasma en que, en el programa de instrucción para tripulantes de cabina para los vuelos no regulares, se exige el entrenamiento para la utilización de desfibriladores externos automáticos, los que no son obligatorios según la misma normativa.
En nuestro país la empresa Aerolíneas Argentinas/Austral informa en su página web, - en el ítem “Atención médica a bordo”- que todas sus aeronaves, independientemente de su tamaño, porte o de número de pasajeros que pueda transportar en cualquier ruta y a cualquier destino nacional, regional e internacional, llevan suficiente equipamiento médico que consiste en Botiquines de Primeros Auxilios, Kits para Emergencias Médicas y Cardio desfibriladores Externos Automáticos.
Pero aclara que “Los Kits para Emergencias Médicas se hayan disponibles y reservados para Uso Profesional Exclusivo por médicos que eventualmente pudieran estar viajando en un mismo vuelo como pasajeros y que, voluntariamente, a requerimiento de otro pasajero enfermo que se hubiera descompensado y por la que éste o sus acompañantes solicitaran su atención a la Tripulación frente a una urgencia, tales Profesionales accedieran a brindarle asistencia” y que “los desfibriladores no son para uso de la tripulación, sino exclusivamente de un médico que viaje a bordo”.
Por lo tanto, pese a informar que “Todos los aviones de Aerolíneas Argentinas/Austral, y en todas nuestras rutas, están Cardioprotegidos”, la utilización de los desfibriladores ante una emergencia queda sujeto a que haya un médico a bordo del vuelo.
En los últimos años las principales compañías aéreas han incorporado equipamiento médico de primer nivel. American Airlines, Qantas Airways y Air France se consideran pioneras en la inclusión en sus aeronaves de desfibriladores (aparatos electrónicos que restablecen el ritmo cardíaco normal).
En síntesis, teniendo en cuenta los datos estadísticos, la legislación nacional e internacional vigente, la experiencia de algunas aerolíneas internacionales y la de la propia Aerolíneas Argentinas/Austral, ponemos en consideración de esta Cámara el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/08/2018 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como Proyecto de Declaración