TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4166-D-2015
Sumario: "FONDO FEDERAL COMPENSADOR DE FLETES - FFCF -". CREACION.
Fecha: 31/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Artículo 1º - Créase el Fondo Federal
Compensador de Fletes (FFCF), el cual funcionará como entidad paraestatal, con
plena capacidad jurídica para actuar en el ámbito del derecho privado y público y
con jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 2º - El Fondo Federal
Compensador de Fletes (FFCF) tendrá por objetivo:
- La integración federal de la
República Argentina, equiparando las diferencias que existen entre las distintas
regiones del país, debido a la distribución geográfica de las mismas.
- Favorecer la competitividad
comercial del campo argentino, especialmente de las denominadas economías
regionales.
- Compensar las asimetrías de costos
que gravan a las actividades productivas de empresas cuyo punto de producción
dista más de 500 kilómetros de las estaciones de cargas y puertos.
Artículo 3º - El Fondo Federal
Compensador de Fletes (FFCF) será dirigido y administrado por un directorio de
cinco miembros. Uno de los miembros del directorio ejercerá la presidencia, otro la
vicepresidencia y el resto desempeñará funciones de vocales.
Todos sus miembros serán
nombrados por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca. Deberán ser ciudadanos argentinos, mayores de
edad, con antecedentes y notoria versación en la materia. Durarán seis (6) años
en sus cargos, pudiendo ser reelectos por única vez.
La renovación del directorio se hará
por mitades cada tres años. Toda designación que se efectuara en el transcurso de
un período será para completar éste.
Artículo 4º - El directorio sesionará
con quórum de cinco (5) miembros, incluidos el presidente y/o el vicepresidente.
Las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos de los miembros
presentes, teniendo el presidente (o el vicepresidente, cuando presida las
sesiones) doble voto en caso de empate.
Artículo 5º - El presidente ejercerá la
representación legal del Fondo Federal Compensador de Fletes (FFCF) y la
dirección de su administración interna. Absolverá posiciones por oficio no estando
obligado a comparecer personalmente.
Artículo 6º - El vicepresidente
reemplazará al presidente en caso de ausencia o impedimento de éste. Si el
impedimento fuere permanente, el reemplazo se ejercerá hasta tanto se designe
nuevo presidente o venza el período legal del vicepresidente.
Artículo 7º - Es incompatible el cargo
de miembro del Fondo Federal Compensador de Fletes (FFCF) con el desempeño
de funciones o empleos en la administración nacional, provincial o municipal,
excepto la docencia, alcanzándoles las incompatibilidades establecidas en la ley
25.188, de ética en la función pública.
Artículo 8º - El Fondo Federal
Compensador de Fletes (FFCF) tendrá las siguientes funciones:
- Adoptar oportunamente las medidas
necesarias para que las actividades productivas de empresas cuyo punto de
producción dista más de 500 kilómetros de las estaciones de cargas o puertos se
vean favorecidas con la disminución del costo de flete a través de este Fondo
Federal Compensador de Fletes (FFCF).
- Elaborar estadísticas técnico-
comerciales necesarias y convenientes para perfeccionar el desarrollo de los costos
del valor del flete en las distintas zonas y/o regiones de la República
Argentina.
- Establecer los requisitos a los que
deberán ajustarse quienes aspiren a los beneficios del Fondo Federal Compensador
de Fletes (FFCF).
- Organizar la existencia de un
registro de todas las personas físicas y jurídicas que hayan obtenido los beneficios
del Fondo Federal Compensador de Fletes (FFCF).
- Organizar las dependencias y
servicios de la repartición de una manera que asegure su ágil y económico
desenvolvimiento, dándose su estructura y estableciendo su régimen escalafonario
y retributivo.
Artículo 9º - El patrimonio del Fondo
Federal Compensador de Fletes (FFCF) se integrará con:
-El 100 % de la recaudación del
impuesto creado por el artículo 11 de la presente ley.
- Los inmuebles, muebles, derechos,
créditos y otros valores públicos o privados que el Fondo Federal Compensador de
Fletes (FFCF) adquiera por cualquier título.
- Las donaciones y legados.
Artículo 10° - Por su naturaleza,
funciones, carácter y destino de los recursos, el Fondo Federal Compensador de
Fletes (FFCF) queda excluido de las disposiciones sobre economías relacionadas
con el presupuesto general de la Nación.
Artículo 11° - Establécese un
impuesto, cuya alícuota del 1 % recaerá sobre:
a)La facturación bruta mensual de las
empresas prestadoras del servicio de telefonía celular móvil, transmisión de datos
e internet.
b)Los incrementos patrimoniales
originados en la compra - venta de empresas, de los paquetes accionarios de
sociedades por acciones y de las cuotas parte de sociedades de responsabilidad
limitada.
El impuesto creado en el presente
artículo no reconocerá exenciones de ninguna naturaleza y deberá ser liquidado y
saldado dentro de los quince (15) días de verificado el hecho imponible.
Artículo 12° - A los fines de dar
cumplimiento a la presente ley, desígnese como autoridad de aplicación de la
misma al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y/o el
organismo que la sustituya, sea de igual o de menor jerarquía.
Artículo 13° - La presente ley entrará
a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 14° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2001, conforme consta en
el expediente 6.787-D-01, se presentó un proyecto de ley en idéntico sentido que
éste, y en el año 2003 nuevamente bajo expediente 68-D-03, también en 2005,
bajo expediente N° 2402-D-05. En todos los casos, la autora de la iniciativa fue la
diputada nacional (m.c) Lelia Chaya.
Las principales actividades
exportadoras de nuestra Nación -producción de cereales, legumbres, frutas,
hortalizas y maderas- dan escasa rentabilidad, debido a que su comercialización se
realiza a través de los puertos de Buenos Aires, Rosario, Bahía Blanca y
Quequén.
Las grandes distancias existentes
entre los puertos y las regiones del NOA, NEA y Patagonia generan de inmediato
un efecto distorsivo en las ganancias de los productores, debido al alto costo que
los mismos deben afrontar en los fletes.
Consideramos que una distancia de
500 kilómetros del puerto amerita suficiente fundamento como para solventar en
las regiones el coste de fletes en la comercialización de sus productos.
Para corregir estas incidencias
negativas, que sin lugar a dudas son injustas, proponemos la creación del Fondo
Federal Compensador de Fletes, con la intención de devolver competitividad a las
economías denominadas regionales y que a mi entender son nacionales.
De esta manera se recupera el
espíritu de la ex Junta Nacional de Granos, que sabiamente establecía puertos
secos en distintas regiones del país, lo que permitía reordenar y contener a las
regiones más alejadas de las ciudades portuarias.
El referido fondo será financiado a
través de un impuesto que se crea y que grava la facturación bruta de las
empresas de telefonía celular móvil e Internet, que han obtenido ganancias
extraordinarias ininterrumpidamente y sobre incrementos patrimoniales originados
en la compra - venta de empresas, de los paquetes accionarios de sociedades por
acciones y de las cuotas parte de sociedades de responsabilidad limitada, los
cuales no reciben hasta el presente imposición tributaria alguna.
Justicia social genuina es distribuir los
recursos para quienes más aportan, lo que permitirá reducir costos estructurales y
adquirir ventajas competitivas en nuestra producción. A la postre estos beneficios
serán para todos, incluyendo los sujetos gravados por la presente ley.
Es función ineludible y prioritaria del
gobierno nacional asegurar que no existan distorsiones o restricciones que puedan
afectar la libre competencia de las regiones en la comercialización de sus
productos en los diferentes mercados, y es deber innegable e irrenunciable del H.
Congreso de la Nación aportar soluciones en este sentido corrigiendo las
existentes.
Esto no es nada nuevo: las naciones
desarrolladas del mundo lo hacen creando un cordón de sostén a sus productores
y demostrando que en estos casos el gobierno y su Congreso no se encuentran
ausentes.
Esta iniciativa se presenta
precisamente en momentos de graves padecimientos de las economías regionales
por los enormes y dispares costos, especialmente de los fletes.
Por las razones expuestas es que
solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |