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Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4166-D-2015

Sumario: "FONDO FEDERAL COMPENSADOR DE FLETES - FFCF -". CREACION.

Fecha: 31/07/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96

Proyecto
Artículo 1º - Créase el Fondo Federal Compensador de Fletes (FFCF), el cual funcionará como entidad paraestatal, con plena capacidad jurídica para actuar en el ámbito del derecho privado y público y con jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 2º - El Fondo Federal Compensador de Fletes (FFCF) tendrá por objetivo:
- La integración federal de la República Argentina, equiparando las diferencias que existen entre las distintas regiones del país, debido a la distribución geográfica de las mismas.
- Favorecer la competitividad comercial del campo argentino, especialmente de las denominadas economías regionales.
- Compensar las asimetrías de costos que gravan a las actividades productivas de empresas cuyo punto de producción dista más de 500 kilómetros de las estaciones de cargas y puertos.
Artículo 3º - El Fondo Federal Compensador de Fletes (FFCF) será dirigido y administrado por un directorio de cinco miembros. Uno de los miembros del directorio ejercerá la presidencia, otro la vicepresidencia y el resto desempeñará funciones de vocales.
Todos sus miembros serán nombrados por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Deberán ser ciudadanos argentinos, mayores de edad, con antecedentes y notoria versación en la materia. Durarán seis (6) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos por única vez.
La renovación del directorio se hará por mitades cada tres años. Toda designación que se efectuara en el transcurso de un período será para completar éste.
Artículo 4º - El directorio sesionará con quórum de cinco (5) miembros, incluidos el presidente y/o el vicepresidente. Las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes, teniendo el presidente (o el vicepresidente, cuando presida las sesiones) doble voto en caso de empate.
Artículo 5º - El presidente ejercerá la representación legal del Fondo Federal Compensador de Fletes (FFCF) y la dirección de su administración interna. Absolverá posiciones por oficio no estando obligado a comparecer personalmente.
Artículo 6º - El vicepresidente reemplazará al presidente en caso de ausencia o impedimento de éste. Si el impedimento fuere permanente, el reemplazo se ejercerá hasta tanto se designe nuevo presidente o venza el período legal del vicepresidente.
Artículo 7º - Es incompatible el cargo de miembro del Fondo Federal Compensador de Fletes (FFCF) con el desempeño de funciones o empleos en la administración nacional, provincial o municipal, excepto la docencia, alcanzándoles las incompatibilidades establecidas en la ley 25.188, de ética en la función pública.
Artículo 8º - El Fondo Federal Compensador de Fletes (FFCF) tendrá las siguientes funciones:
- Adoptar oportunamente las medidas necesarias para que las actividades productivas de empresas cuyo punto de producción dista más de 500 kilómetros de las estaciones de cargas o puertos se vean favorecidas con la disminución del costo de flete a través de este Fondo Federal Compensador de Fletes (FFCF).
- Elaborar estadísticas técnico- comerciales necesarias y convenientes para perfeccionar el desarrollo de los costos del valor del flete en las distintas zonas y/o regiones de la República Argentina.
- Establecer los requisitos a los que deberán ajustarse quienes aspiren a los beneficios del Fondo Federal Compensador de Fletes (FFCF).
- Organizar la existencia de un registro de todas las personas físicas y jurídicas que hayan obtenido los beneficios del Fondo Federal Compensador de Fletes (FFCF).
- Organizar las dependencias y servicios de la repartición de una manera que asegure su ágil y económico desenvolvimiento, dándose su estructura y estableciendo su régimen escalafonario y retributivo.
Artículo 9º - El patrimonio del Fondo Federal Compensador de Fletes (FFCF) se integrará con:
-El 100 % de la recaudación del impuesto creado por el artículo 11 de la presente ley.
- Los inmuebles, muebles, derechos, créditos y otros valores públicos o privados que el Fondo Federal Compensador de Fletes (FFCF) adquiera por cualquier título.
- Las donaciones y legados.
Artículo 10° - Por su naturaleza, funciones, carácter y destino de los recursos, el Fondo Federal Compensador de Fletes (FFCF) queda excluido de las disposiciones sobre economías relacionadas con el presupuesto general de la Nación.
Artículo 11° - Establécese un impuesto, cuya alícuota del 1 % recaerá sobre:
a)La facturación bruta mensual de las empresas prestadoras del servicio de telefonía celular móvil, transmisión de datos e internet.
b)Los incrementos patrimoniales originados en la compra - venta de empresas, de los paquetes accionarios de sociedades por acciones y de las cuotas parte de sociedades de responsabilidad limitada.
El impuesto creado en el presente artículo no reconocerá exenciones de ninguna naturaleza y deberá ser liquidado y saldado dentro de los quince (15) días de verificado el hecho imponible.
Artículo 12° - A los fines de dar cumplimiento a la presente ley, desígnese como autoridad de aplicación de la misma al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y/o el organismo que la sustituya, sea de igual o de menor jerarquía.
Artículo 13° - La presente ley entrará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 14° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2001, conforme consta en el expediente 6.787-D-01, se presentó un proyecto de ley en idéntico sentido que éste, y en el año 2003 nuevamente bajo expediente 68-D-03, también en 2005, bajo expediente N° 2402-D-05. En todos los casos, la autora de la iniciativa fue la diputada nacional (m.c) Lelia Chaya.
Las principales actividades exportadoras de nuestra Nación -producción de cereales, legumbres, frutas, hortalizas y maderas- dan escasa rentabilidad, debido a que su comercialización se realiza a través de los puertos de Buenos Aires, Rosario, Bahía Blanca y Quequén.
Las grandes distancias existentes entre los puertos y las regiones del NOA, NEA y Patagonia generan de inmediato un efecto distorsivo en las ganancias de los productores, debido al alto costo que los mismos deben afrontar en los fletes.
Consideramos que una distancia de 500 kilómetros del puerto amerita suficiente fundamento como para solventar en las regiones el coste de fletes en la comercialización de sus productos.
Para corregir estas incidencias negativas, que sin lugar a dudas son injustas, proponemos la creación del Fondo Federal Compensador de Fletes, con la intención de devolver competitividad a las economías denominadas regionales y que a mi entender son nacionales.
De esta manera se recupera el espíritu de la ex Junta Nacional de Granos, que sabiamente establecía puertos secos en distintas regiones del país, lo que permitía reordenar y contener a las regiones más alejadas de las ciudades portuarias.
El referido fondo será financiado a través de un impuesto que se crea y que grava la facturación bruta de las empresas de telefonía celular móvil e Internet, que han obtenido ganancias extraordinarias ininterrumpidamente y sobre incrementos patrimoniales originados en la compra - venta de empresas, de los paquetes accionarios de sociedades por acciones y de las cuotas parte de sociedades de responsabilidad limitada, los cuales no reciben hasta el presente imposición tributaria alguna.
Justicia social genuina es distribuir los recursos para quienes más aportan, lo que permitirá reducir costos estructurales y adquirir ventajas competitivas en nuestra producción. A la postre estos beneficios serán para todos, incluyendo los sujetos gravados por la presente ley.
Es función ineludible y prioritaria del gobierno nacional asegurar que no existan distorsiones o restricciones que puedan afectar la libre competencia de las regiones en la comercialización de sus productos en los diferentes mercados, y es deber innegable e irrenunciable del H. Congreso de la Nación aportar soluciones en este sentido corrigiendo las existentes.
Esto no es nada nuevo: las naciones desarrolladas del mundo lo hacen creando un cordón de sostén a sus productores y demostrando que en estos casos el gobierno y su Congreso no se encuentran ausentes.
Esta iniciativa se presenta precisamente en momentos de graves padecimientos de las economías regionales por los enormes y dispares costos, especialmente de los fletes.
Por las razones expuestas es que solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA