TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4160-D-2016
Sumario: FRANQUICIA PARA EL TRANSPORTE DE ESTUDIANTES Y DOCENTES TERCIARIOS Y UNIVERSITARIOS. REGIMEN.
Fecha: 01/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
FRANQUICIA PARA EL TRANSPORTE DE ESTUDIANTES Y DOCENTES TERCIARIOS Y UNIVERSITARIOS
ARTICULO 1º.- Institúyese, con alcance en todo el territorio nacional, la Franquicia para el Transporte Interurbano de Estudiantes y Docentes Terciarios y Universitarios, que se aplicará para la utilización de los servicios públicos de transporte de pasajeros, tanto automotor como ferroviario, en sus modalidades de media y larga distancia y que se presten bajo la jurisdicción del Ministerio de Transportes dependiente del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 2º.- La franquicia será equivalente al sesenta por ciento (60 %) del valor del boleto vigente para cada viaje y podrá ser utilizada por aquellos estudiantes y docentes de nivel terciario o universitario que deban trasladarse de sus domicilios hasta la institución educativa en la que cursen sus estudios o desempeñen labores docentes. En el caso de que el estudiante o el docente tenga alguna discapacidad, el beneficio podrá extenderse a un acompañante.
ARTICULO 3º.- Las empresas de transporte ferroviario y automotor, sean de carácter público o privado y cualquiera sea la forma jurídica que adopte para su desenvolvimiento, estarán obligadas al otorgamiento de la franquicia que se establece por la presente Ley, durante todo el año y en todas las categorías de servicios que presten u ofrezcan al público, debiendo dar a publicidad los alcances del beneficio de modo de asegurar la efectiva vigencia del mismo.
ARTICULO 4º.- Los estudiantes y docentes terciarios y universitarios deberán acreditar, en el caso de los primeros la condición de alumno regular mediante certificación o constancia expedida por la institución educativa o académica en la que desarrollen sus estudios y en el caso de los docentes, la situación de revista expedida por el establecimiento.
ARTICULO 5º.- El MINISTERIO DE TRANSPORTE podrá implementar la utilización de tarjeta magnética o credencial para cuyo otorgamiento verificará el Documento Nacional de Identidad y la constancia o certificación expedida por la institución educativa. En el caso de discapacitados, además deberá presentar certificado que acredite la discapacidad otorgado por la autoridad competente.
ARTICULO 6º.- El incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo 3º de la presente, en cualquiera de sus manifestaciones, dará lugar a la aplicación de las sanciones que establezca la Autoridad de Aplicación de conformidad con la norma reglamentaria.
ARTICULO 7º.- Asígnase al MINISTERIO DE TRANSPORTE la calidad de Autoridad de Aplicación, pudiendo dictar las normas interpretativas, reglamentarias o complementarias para asegurar la vigencia de esta Ley, en un lapso no mayor a los treinta (30) días desde su sanción.
ARTICULO 8º.- Invítase a las Provincias y a los Municipios a adherirse a los términos de la presente dictando las normas que correspondan en cada una de sus jurisdicciones.
ARTICULO 9º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I.- ANTECEDENTES
Nuestra historia jurídico-institucional registra importantes antecedentes de institutos o dispositivos orientados al otorgamiento de beneficios o franquicias destinadas a la reducción del costo de transporte para estudiantes y docentes de diferentes niveles y con distintos alcances.
Así por ejemplo se pueden citar:
a) La Resolución 103/1972 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos que estipuló un esquema tarifario diferencial para el trasporte escolar destinado a estudiantes primarios, secundarios y universitarios
b) La Resolución 203/89 de la Secretaria de Transporte y Obras Públicas que introdujo el descuento del 20% sobre el costo de los pasajes de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional
c) La Ley 23.673, que consagró una franquicia tarifaria para estudiantes de los niveles obligatorios según la Ley Federal de Educación, pero que excluyó a los alumnos universitarios
d) La Ley 23.805, modificatoria de la anterior, que reguló beneficios para el boleto de estudios secundarios
II.- OBJETIVOS A LOS QUE SE ASPIRA
Sin duda uno de los fines primordiales que motivan el presente Proyecto de Ley es generar las condiciones institucionales más apropiadas para asegurar la efectiva vigencia del principio de igualdad de oportunidades que consagran tanto nuestro texto constitucional como el bloque de convencionalidad que tutela los derechos humanos fundamentales y puntualmente los derechos de enseñar y aprender.
Nuestra dilatada geografía nacional y las enormes deficiencias e insuficiencias en materia de infraestructura de integración física se convierten en no pocas oportunidades en severas restricciones para el acceso a los servicios educativos, tanto para quienes estudian como para quienes trabajan en ellos.
Si bien es cierto, los niveles terciario y universitario no están dentro de los obligatorios en el marco de nuestro sistema de formación, el proceso de construcción de un modelo de desarrollo integral y con justicia social nos obliga a diseñar e implementar mecanismos cada vez más idóneos para alcanzar progresivamente la universalización de los mismos.
Los elevados costos de transporte conspiran gravemente con ese imperativo y afectan de modo negativo el acceso, la permanencia y/o la graduación de nuestros estudiantes.
De igual modo, los trabajadores de la educación, cuyos niveles salariales no siempre están acordes a las exigencias de una vida digna, deben invertir porciones significativas de sus ingresos para sufragar los gastos que demanda el desplazamiento desde sus lugares de residencia a los centros académicos o educativos.
III.- INSTRUMENTOS QUE SE AUSPICIAN
De la sistemática del Proyecto se pueden discernir los siguientes núcleos de contenido:
a) La institución de la franquicia con alcance en todo el territorio nacional
b) La definición del universo de beneficiarios: docentes y estudiantes de los niveles terciario y universitario
c) Los servicios de transporte comprendidos: todos aquellos de carácter público destinados al transporte terrestre de pasajeros
d) La magnitud del beneficio: consistente en un porcentaje equivalente al 60% del valor del boleto, el que se extiende a la figura del acompañante en caso de estudiantes o docentes con discapacidad
e) Las obligaciones para las empresas de transporte, no sólo de garantizar el beneficio para todas las modalidades, sino también su extensión anual y las exigencias de publicidad
f) La designación del Ministerio de Transporte de la Nación como autoridad de aplicación y con potestades interpretativas, reglamentarias y complementarias
g) Una invitación amplia a las distintas jurisdicciones locales (provinciales y municipales) para que, mediante el mecanismo de adhesión, posibiliten la extensión amplia de la franquicia
Por las razones que anteceden más las que serán desarrolladas en el ámbito de las Comisiones Permanentes de Asesoramiento y las que se expondrán en oportunidad de su tratamiento en el recinto, solicito a los Señores Legisladores el acompañamiento para obtener la sanción de este Proyecto y convertirlo en Ley de la Nación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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04/07/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado en su competencia con un dictamen de mayoria y dos de minoria |