TRANSPORTES
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 4134-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REGLAMENTAR LA LEY 26588 SOBRE OBLIGACION DE LOS TRANSPORTISTAS DE OFRECER MENUS PARA CELIACOS,
Fecha: 01/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos que corresponda, reglamente la obligación de los transportistas de ofrecer menús para celíacos, conforme el inciso e) del artículo 4° bis de la ley 26.588 - Ley de la enfermedad celíaca -, incorporado por su modificatoria, la ley 27.196, promulgada el 12 de noviembre de 2015.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Presentamos este proyecto de declaración, a fin de que se considere reglamentar una de las modificaciones de las que fue objeto recientemente la ley 26.588 de Declaración de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, concretadas por la ley 27.196 de reciente promulgación, en noviembre de 2015.
En efecto, creemos que esta modificación incorporó obligaciones importantes respecto de la disponibilidad de menús para celíacos para diversas instituciones y lugares, así como para los transportes, sean de tierra, mar o aire.
Es para este último caso que proponemos una expedita operatividad de la ley mediante su reglamentación, dado la importancia que tiene para los pacientes de la enfermedad celíaca, contar con los menús adecuados que se ofrecen a bordo.
Esta necesidad de los menús para celíacos viene planteándose desde hace años en distintas áreas de la política sanitaria y de transporte.
De hecho, desde que asumí coma legisladora en Diciembre de 2015, he sido testigo de muchos reclamos de pacientes que viajaban, algunos de los cuales se acercaron a mí en busca de una solución posible, dado que realizaban largos trayectos dentro del territorio argentino sin que sean considerados en su situación en particular. Es importante destacar que la ley garantiza a los pacientes el acceso a una alimentación adecuada, como cualquier otro ciudadano argentino, de ese modo se estaría asegurando la igualdad, contemplada en la Ley Fundamental, pero queda claro que este derecho no puede ser consagrado en forma efectiva y total, hasta tanto no se dicte la reglamentación pertinente por los organismos competentes.
En este sentido, destacamos que sin perjuicio de que consideramos importante reglamentar todas las modificaciones incorporadas a la ley 26.588 - vigentes desde noviembre de 2015 por la sanción de la
ley 27.196 - , este aspecto particular que solicitamos, podría concretarse en plazos perentorios, ya que su reglamentación quedaría en la órbita de los organismos federales competentes, atento a que se trata del transporte interprovincial, que son los viajes a los que proponemos que se regule la provisión de menús para celíacos.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOLINA, KARINA ALEJANDRA | LA RIOJA | UNION PRO |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
URROZ, PAULA MARCELA | BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
MARTINEZ, ANA LAURA | SANTA FE | UNION PRO |
LOPARDO, MARIA PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
ROMA, CARLOS GASTON | TIERRA DEL FUEGO | UNION PRO |
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