TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4041-D-2019
Sumario: FONDO PARA LA CONSTRUCCION DEL FERROCARRIL TRANSPATAGONICO. CREACION. MODIFICACION DE LA LEY 23966.
Fecha: 27/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
FONDO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL FERROCARIL TRANSPATAGÓNICO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1°. CREACIÓN. Créase el FONDO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL FERROCARRIL TRANSPATAGÓNICO.
Artículo 2°. OBJETO. El objeto del FONDO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL FERROCARRIL TRANSPATAGÓNICO es generar los recursos financieros necesarios para la construcción del Ferrocarril Transpatagónico que unirá a las localidades de Río Gallegos, Santa Cruz con Choele Choel, Neuquén, y luego se interconectará a la red ferroviaria existente.
Artículo 3°. FINALIDAD. La finalidad del FONDO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL FERROCARRIL TRANSPATAGÓNICO es mejorar la conectividad a través del ferrocarril de las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz con el resto del país con el fin último lograr un impacto positivo en el desarrollo productivo y social de toda la región patagónica y por consiguiente de la Argentina toda.
Capítulo II
Fondos y destino
Artículo 4°. ALICUOTA. Fijase una alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los derechos de exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) en los Capítulos 25 y 26 y una alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%) aplicable a las siguientes posiciones arancelarias 2701.11.00, 2701.12.00, 2701.19.00, 2703.00.00 y 2714.90.00
Artículo 5°. DESTINO. Los recursos tributarios provenientes de la recaudación de los impuestos fijados en el artículo 4 de la presente ley tendrán una asignación específica a la construcción del Ferrocarril Transpatagónico hasta que se finalice la obra.
Artículo 6°. MODIFICACIÓN. Se modifica el artículo 19 del Capítulo IV de la Distribución de la Ley 23.966 referida a los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. El mismo quedará redactado de la siguiente manera:
¨ARTICULO 19 - El producido del impuesto establecido en el Capítulo I de este Título y, para el caso de los productos indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la tabla obrante en el primer párrafo del artículo 11, el producido del impuesto establecido en el Capítulo II, se distribuirá de la siguiente manera:
a) Fondo para la construcción del Ferrocarril Transpatagónico: 10,40%
b) Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) -Ley 21.581: 15,07%
c) Provincias: 10,40%
d) Sistema Único de Seguridad Social, para ser destinado a la atención de las obligaciones previsionales nacionales: 28,69%
e) Fideicomiso de Infraestructura Hídrica - Decreto 1381/2001: 4,31%
f) Fideicomiso de Infraestructura de Transporte - Decreto 976/2001: 28,58%
g) Compensación Transporte Público - Decreto 652/2002: 2,55%.¨
Artículo 7°. DURACIÓN. Los fondos asignados para la construcción del Ferrocarril Transpatagónico provenientes del impuesto a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono tendrán vigencia hasta que esté finalizada la obra.
Artículo 8°. CONTROL. El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de los fondos y su destino exclusivamente a la finalidad establecida en el artículo 3º de la presente ley.
Artículo 9°. VIGENCIA. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 1985 se sancionó la Ley 23.212, por medio de la cual se declaró de Interés Público Nacional la ejecución de obras para la vinculación física del territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur con la provincia de Santa Cruz. La misma tenía como fin el desarrollo de obras que conectasen la provincia más austral del país con el resto de la Argentina.
Tiempo después, en el año 1994, se sancionó la Ley 24.364 por la cual se le encomendó al Estado Nacional un estudio de prefactibilidad para la construcción y funcionamiento bajo el régimen de concesión, de una línea férrea en la región patagónica, que se interconectase con la red ferroviaria existente, atravesando las provincias Río Negro, Chubut, y que desde Santa Cruz llegue a Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, concretando así la vinculación física con el continente, a través del Estrecho de Magallanes, de conformidad con lo establecido por la mencionada Ley 23.212.
Por otro lado, la ley 24.364 facultó al Estado Nacional a constituir una Comisión Nacional Pro Ferrocarril Transpatagónico ad hoc, con la finalidad de elaborar un plan de acción para promover los objetivos de esa legislación, la cual fuera instrumentada mediante el Decreto N° 334/95.
En el año 1998 se suscribió entre el Estado Nacional y las provincias de Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra Del Fuego, el “Tratado para el Desarrollo Portuario y Ferroportuario de las Provincias Patagónicas”, con el propósito de impulsar el desarrollo de las infraestructuras del transporte ferroviario, y en el que sus conclusiones dieron sustento a los considerandos del Decreto 345/99.
El mencionado decreto dispuso declarar de Interés Público la Iniciativa Privada de la empresa canadiense Canarail Consultants Inc., autorizando a realizar una convocatoria destinada para la precalificación de postulantes interesados en participar para la Licitación Pública del proyecto de vinculación antes descripto.
A fin de dar cumplimiento, mediante Resolución N° 259/99 de la Secretaría de Transporte de la Nación, se convocó para dicha precalificación a los postulantes interesados.
Como consecuencia de dicha convocatoria, la Resolución N° 362/99 de la Secretaría de Transporte de la Nación, declaró como precalificado para el proceso licitatorio, a la única presentación recibida correspondiente a un Consorcio de Empresas integrado por la citada empresa canadiense.
Asimismo, por el Decreto N° 346/99, se estableció que esa Secretaría dispondría de todo el material de vía necesario para la construcción del Ferrocarril Trasandino Sur y del Ferrocarril Transpatagónico, que hubiera sido transferido al Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (ENABIEF), autorizando a disponer de las partidas presupuestarias que demanden la realización de lo establecido.
A todo lo expuesto, se agregan numerosos proyectos de ley que promueven la construcción de este tren dada la importancia del mismo y su impacto en el desarrollo productivo. De igual modo, existen diferentes intentos tanto municipales como provinciales que tienen como propósito reflotar el anhelado proyecto.
En 2015 en la sede de la empresa estatal China Machinery Engineering Corporation (CMEC), en Beijing, el Secretario de Transporte de la Nación avanzó con la firma de un acuerdo de cooperación para concretar importantes inversiones en el sector ferroviario.
El Memorándum de Entendimiento suscrito por la Secretaría de Transporte de la Nación y el presidente de CMEC, expresaba que el Gobierno argentino y la empresa estatal establecerían “relaciones de cooperación” para llevar adelante el “Proyecto Construcción de un Ferrocarril Transpatagónico” que atraviese las Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz y se interconecte con la red ferroviaria existente.
El acta también explicitaba los tramos que abarcaría el futuro ferrocarril, que -en forma preliminar- contemplaba conexiones entre las ciudades de:
• Choele Choel y San Antonio Oeste (provincia de Río Negro) con una distancia total de 183 Km;
• Desde San Antonio Oeste a la ciudad de Puerto Madryn (Chubut), con una longitud de 350 Km;
• De Trelew a Comodoro Rivadavia, pasando por Rawson (todos en provincia de Chubut) con una distancia total de 381 Km.;
• Finalmente, un tramo entre Comodoro Rivadavia y Río Gallegos, en la provincia de Santa Cruz, de 783 km de extensión.
El referido convenio se promovió en el marco de los acuerdos binacionales entre la Argentina y la República Popular de China, que contemplaban también inversiones para la renovación del material rodante y la red ferroviaria de la línea Belgrano Cargas.
El “FONDO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL FERROCARIL TRANSPATAGÓNICO” sería de gran impacto para la economía regional. La construcción del ferrocarril permitiría dinamizar la economía patagónica, pudiendo en el mediano plazo aumentar en un 50% el Producto Bruto Geográfico. De igual forma las exportaciones regionales podrían incrementarse en más del 150% en cinco años de funcionamiento del tren según estimaciones realizadas en la Secretaría de Transporte en 2015.
Este Fondo permitirá profundizar la conectividad de nuestro país, y dar una continuidad al proceso de inversión pública iniciado en 2013 en el sector ferroviario, el más importante en los últimos 70 años. Algunos antecedentes de dicha política son la renovación de la red ferroviaria, la constitución de la Sociedad Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, dispuesta por el Decreto 566 de 2013 y la sanción de la Ley de infraestructura ferroviaria.
Este Fondo busca cumplir con el artículo 1 de la Ley 27.123 que declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y su conectividad, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.
Además de la transcendencia de esta obra, el impacto directo de una obra de esta envergadura es la generación de empleos directos e indirectos.
En ese orden de ideas, el sector del transporte también resultaría beneficiado con el Tren Transpatagónico. El costo de construcción de este proyecto es similar al de transformar en Autopista la Ruta Nacional Nº 3 que sería la alternativa. Pero por las 4.000.000 de toneladas anuales que se transportarían, generaría un ahorro mínimo de u$s 800 millones por año si se compara transportar esa cantidad en camión por Autopista.
El proyecto de integración ferroviaria será financiado por el cobro de una retención a las exportaciones mineras, permitiendo generar una distribución federal y solidaria desde una de las economías más rentables de nuestro país al financiamiento del proyecto para mejorar la conectividad y fomentar el desarrollo productivo y social de la región patagónica. El aporte que podrán hacer las retenciones mineras rondará los 600 millones de dólares por año.
El fondo también será financiado con el 10% de lo recaudado por Impuesto a los Combustibles Líquidos. En 2018 se recaudaron en dicho concepto unos 3.106 millones de dólares. Con esto se aportarían a la obra 300 millones de dólares anuales.
Para concluir, el desarrollo del “FONDO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL FERROCARIL TRANSPATAGÓNICO” generará nuevas fuentes de trabajo para todo el sector. Siendo un estímulo a la actividad de económica de la región.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en este proyecto, con la convicción de que la puesta en marcha del Tren Transpatagónico será un paso fundamental para concretar un territorio integrado y para todos los argentinos.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RAMOS, ALEJANDRO | SANTA FE | PRIMERO ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |