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Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3891-D-2017

Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION VIAL. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION.

Fecha: 14/07/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90

Proyecto
PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN VIAL
ARTICULO 1º- Créase el Programa Nacional de Educación Vial en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con el objeto de cumplir en los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria las disposiciones específicas de la Ley 24.449, legislación complementaria y las leyes generales de educación de la Nación.
ARTICULO 2º- Los objetivos del Programa Nacional de Educación Vial son:
a) Incorporar la educación vial dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas;
b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación vial;
c) Promover actitudes responsables para la comunidad vial;
d) Prevenir los problemas relacionados;
ARTICULO 3º- Las acciones que promueva el Programa Nacional de Educación Vial están destinadas a los estudiantes del sistema educativo nacional, que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria.
ARTICULO 4º- Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Vial. Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad geográfica y sociocultural.
ARTICULO 5º- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología definirá, en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los lineamientos curriculares básicos del Programa Nacional de Educación Vial, de modo tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente ley.
ARTICULO 6º- La definición de los lineamientos curriculares básicos para la educación vial será asesorada por una comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con los propósitos de elaborar documentos orientadores preliminares, incorporar los resultados de un diálogo sobre sus contenidos con distintos sectores del sistema educativo nacional, sistematizar las experiencias ya desarrolladas por estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades, y aportar al Consejo Federal de Cultura y Educación una propuesta de materiales y orientaciones que puedan favorecer la aplicación del programa.
ARTICULO 7º- Cada jurisdicción implementará el programa a través de:
a) La difusión de los objetivos de la presente ley, en los distintos niveles del sistema educativo;
b) El diseño de las propuestas de enseñanza, con secuencias y pautas de abordaje pedagógico, en función de la diversidad geográfica y sociocultural local y de las necesidades de los grupos etarios;
c) El diseño, producción o selección de los materiales didácticos que se recomiende utilizar a nivel institucional;
d) El seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades obligatorias realizadas;
e) Los programas de capacitación permanente y gratuita de los educadores en el marco de la formación docente continua;
f) La inclusión de los contenidos y didáctica de la educación vial en los programas de formación de educadores.
ARTÍCULO 8°- Disposición transitoria:
La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, acorde al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación docente.
La autoridad de aplicación establecerá en un plazo de ciento ochenta (180) días un plan que permita el cumplimiento de la presente ley, a partir de su vigencia y en un plazo máximo de dos (2) años. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología integrará a las jurisdicciones y comunidades escolares que implementan planes similares y que se ajusten a la presente ley.
ARTICULO 9° - Comuníquese al poder ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país el índice de siniestros viales es cada vez más alarmante, las victimas que se cobran los accidentes de tránsito por año nos exigen que no solo se controle, sino que se insista en la prevención.
La prevención de los accidentes de tránsito es importante trabajarlo desde la concientización y conocimiento de la estructura vial y las normas que la rigen desde los primeros niveles de educación para toda la población. En dicho sentido la Convención sobre los Derechos del Niño Ley Nº 23.849 establece en el artículo 28 inciso 1 que “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho,” así también la Ley Federal de Educación Nº 24.195 en el artículo 53 “El Poder Ejecutivo nacional, a través del ministerio específico, deberá: j) Alentar el uso de los medios de comunicación social estatales y privados para la difusión de programas educativo-culturales que contribuyan a la afirmación de la identidad nacional y regional.” y específicamente la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 el artículo 9º sobre la EDUCACIÓN VIAL establece que para el correcto uso de la vía pública, se dispone: a) Incluir la educación vial en los niveles de enseñanza preescolar, primario y secundario; b) En la enseñanza técnica, terciaria y universitaria, instituir orientaciones o especialidades que capaciten para servir los distintos fines de la presente ley; c) La difusión y aplicación permanente de medidas y formas de prevenir accidentes; (…) f) Las autoridades de tránsito deberán realizar periódicamente amplias campañas informando sobre las reglas de circulación en la vía pública, y los derechos y las obligaciones de los conductores de rodados de todo tipo y de los peatones. (Inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004).
La educación vial tiene que convertirse en una política de estado, la información sobre las buenas prácticas de tránsito, sobre nuestras normas de tránsito, sobre la responsabilidad que tenemos como integrantes de la comunidad vial, hacen a la sana convivencia y a la prevención de todo tipo de accidentes que hoy lamentamos a diario.
Por eso es de gran relevancia educar desde el nivel inicial a toda la población argentina sobre esas buenas prácticas que no solo son de manejo, sino que también lo son de ordenamiento social en la vía pública.
Consecuentemente resulta importante acompañar este proyecto de implementación de la educación vial en todos los niveles educativos sean de gestión pública o privada y en todas las jurisdicciones.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del siguiente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN COMPROMISO CON SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
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