TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3832-D-2018
Sumario: NACIONAL DE TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 26 Y 48, SOBRE PROHIBICIONES DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA REFERIDAS A BEBIDAS ALCOHOLICAS, Y DE CONDUCIR BAJO EFECTOS DE LAS MISMAS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 26/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
REFORMA DE LA LEY 24.449 DE TRÁNSITO – ALCOHOL CERO
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 26° de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA. Salvo las señales del tránsito y obras de la estructura vial, todos los demás carteles, luces, obras y leyendas, sin excepciones, sólo podrán tener la siguiente ubicación respecto de la vía pública:
a) En zona rural, autopistas y semiautopistas deben estar fuera de la zona de seguridad, excepto los anuncios de trabajos en ella y la colocación del emblema del ente realizador del señalamiento;
b) En zona urbana, pueden estar sobre la acera y calzada. En este último caso, sólo por arriba de las señales del tránsito, obras viales y de iluminación. El permiso lo otorga previamente la autoridad local, teniendo especialmente en cuenta la seguridad del usuario;
c) En ningún caso se podrán utilizar como soporte los árboles, ni los elementos ya existentes de señalización, alumbrado, transmisión de energía y demás obras de arte de la vía.
Por las infracciones a este artículo y al anterior y gastos consecuentes, responden solidariamente, propietarios, publicistas y anunciantes.
Está prohibida toda clase de publicidad de bebidas alcohólicas en zonas linderas a caminos, rutas, semiautopistas o autopistas, o que sin estar localizadas en las áreas indicadas puedan ser visualizadas desde las mismas.”
ARTÍCULO 2°: Modifíquese el inciso a) del artículo 48° de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Está prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. No podrán circular por las vías objeto de la presente ley y su reglamentación el conductor de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0) gramos por un mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre. Todos los conductores están obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía que hayan quedado involucrados en algún accidente de circulación. Tales pruebas dispuestas por la autoridad de aplicación serán efectuadas por los agentes encargados del control vial, los que realizarán el respectivo control mediante el método adecuado aprobado por la autoridad sanitaria. Los médicos que prescriban a sus pacientes drogas que les disminuya su capacidad psicofísica están obligados a advertirles que no podrán conducir vehículos durante el período de la medicación.”
ARTÍCULO 3°: Incorporase el inciso z) del artículo 48° de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas a bordo de vehículos, estén circulando o detenidos, excepto en los vehículos caracterizados como casas rodantes o similares, cuando estén estacionados en sitios expresamente autorizados por la autoridad competente.”
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto del Ley tiene por objeto la reforma parcial de la Ley Nacional 24.449 de Tránsito con el objeto de fortalecer las herramientas jurídicas y políticas públicas destinadas a la prevención eficaz de los siniestros viales ocurridos como consecuencia de la ingesta irresponsable de bebidas alcohólicas.
Se enmarca, además, en los compromisos asumidos por la Argentina, que en 2010 adhirió al Plan del Decenio de la ONU que busca reducir en el mundo a la mitad las muertes por accidentes de tránsito hacia 2020.
En este sentido, el actual proyecto avanza sobre la prohibición de conducir cualquiera sea el nivel de alcohol consumido por el conductor. Por otro lado, prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas a bordo de los vehículos generando mayores condiciones de seguridad vial. Finalmente, prohíbe las publicidades de bebidas alcohólicas en rutas y caminos para trabajar sobre el control del estímulo.
Los datos que expondremos a continuación dejan de manifiesto con absoluta claridad la necesidad de avanzar en estas reformas. Los siniestros viales son la primera causa de muerte a nivel mundial en la franja etaria que va de los 15 a los 29 años. El nivel de incapacidades parciales o definitivas se aproxima a 5 veces más de los valores de los fallecidos.
Según un informe del Observatorio Vial Latinoamericano (OVILAM), las estadísticas mundiales y en especial las locales, muestran que la participación de jóvenes en siniestros viales graves es mayoritaria. En nuestro país durante el año 2014, según cifras oficiales de la ANSV, murieron 5.279 personas en siniestros viales. De ese total, el 24,34% tenía entre 15 y 24 años, es decir aproximadamente 1.300 jóvenes murieron solo durante el 2014 a causa de siniestros viales. Esto equivale a sufrir cada año el doble de la pérdida de vidas humanas de la guerra de Malvinas
En los últimos 15 años en el país murieron 112.276 personas en accidentes de tránsito, o sea, un promedio de 21 víctimas fatales por día. En 2016, se perdieron más de 7.200 vidas en accidentes de tránsito. Al indagar sobre las causas del fenómeno, se pueden identificar diversas conductas de riesgo que se multiplican por la falta de controles efectivos y la escasa conciencia vial de la población.
Sin embargo, el consumo de alcohol sigue siendo el principal causante de accidentes automovilísticos fatales en el país, según un informe de la Dirección Nacional de Vialidad de 2015, al confirmar que 9 de cada 10 choques durante los fines de semana se debieron al consumo excesivo de bebidas alcohólicas por parte de los conductores involucrados.
Tras los siniestros viales se comprobó que el 89% de los conductores habían tomado más de lo permitido antes de manejar. De ese total, el 46% excedió considerablemente el límite permitido por Ley. No se trata sólo de particulares (un 58% de los conductores), sino también los choferes de camiones, taxis y ómnibus (licencias profesionales, con un 42%) conducían bajo efectos de sustancias cuando se los controló ex-post de un siniestro.
No obstante, en el país se multa a menos del 2% de los automovilistas ebrios, en contraposición con España donde se penaliza al 9% de los conductores alcoholizados. Según el informe, el 46% de los accidentes de tránsito en las rutas nacionales es por el consumo de alcohol, mientras que el 85% ocurren dentro de las ciudades.
Un estudio de la Organización Panamericana de la Salud reveló que un conductor que bebe antes de conducir tiene 17 veces más riesgo de tener un accidente fatal.
La organización Madres del Dolor sostiene que hay mayor conciencia cuando hay mayor control. Sólo en la CABA, durante los primeros 11 meses de 2015, se realizó un 34% menos de tests de alcoholemia que en el mismo período del año anterior: pasaron de 231.534 a 152.084. En el mismo lapso, los casos positivos detectados crecieron un 38%: subieron de 1998 a 2765. El cambio, según las autoridades competentes, se originó en la modificación de la estrategia de disposición de los controles: antes, cada equipo se instalaba de manera fija en un mismo punto de la ciudad toda la noche; ahora, cada equipo se mueve por cuatro o cinco lugares, que van variando. Así se logra el efecto sorpresa. Antes, los controles eran más vulnerables, porque la gente sabía dónde estaban.
Desde la asociación civil Luchemos por la Vida señalan que se debería promover un incremento sustancial tanto de la calidad como del número de los controles, para disminuir la cantidad de conductores alcoholizados. Si se hacen menos, se incentiva a los transgresores a beber y conducir.
Según datos de 2014 publicados por la organización Luchemos por la Vida, el consumo de alcohol está presente en más del 50% de los siniestros viales con muertos o heridos. En más de la mitad de los siniestros viales con muertos o heridos registrados en Argentina está presente el alcohol en las víctimas o en conductores que provocan muertes. Cuando las personas consumen alcohol sus facultades resultan afectadas, y manejar requiere de muchísimas variables.
Al analizar la problemática entre los jóvenes, la tendencia es que resulta más alta la incidencia de alcohol, ya que el 54% de los muertos en hechos viales son personas menores de 35 años de edad. Según Luchemos por la Vida, los jóvenes representan un segmento de la población en riesgo. Mueren más jóvenes por episodios de siniestros viales que por cualquier otra causa en el país. Mientras, el consumo de alcohol es cada vez más intenso entre los jóvenes en los últimos años. No es un fenómeno nuevo.
De acuerdo a los estudios de Luchemos por la Vida, el año pasado fallecieron 7.896 personas en hechos viales, con un promedio de un muerto cada 65 minutos. La estadística afirma, también, que en el 47% de los hechos las víctimas mortales viajaban en autos, el 11% en camionetas, el 7% en micros y combis, el 26% en motocicletas y 9% en otros.
Del total de muertos, el 27% tenía entre 13 y 25 años. En esa franja se encuentra la mayor cantidad de hechos donde la incidencia del consumo de alcohol es protagonista. Los jóvenes tienen menores enzimas metabolizadoras en el hígado, que está en pleno desarrollo. Por eso, el alcohol tarda más en resultar eliminado del cuerpo, entonces el efecto de toxicidad se mantiene por más tiempo.
El alcohol es la primera sustancia psicoactiva en el mundo que provoca serios problemas sociales. Además, sin dudas por el volumen de utilización las consecuencias son mayores. Por otra parte, el alcohol etílico o etanol es una droga de tipo lícita que además cuenta con un gran apoyo publicitario.
Al considerar que el 60% de nuestra vida transcurre en la vía pública, hay que pensar que ninguno está exento de padecer un accidente de tránsito. Así esta problemática aborda un acto de supervivencia colectiva.
El alcohol es una droga fundamentalmente depresora del sistema nervioso central (SNC) y en la intoxicación alcohólica aguda de acuerdo al nivel de consumo se producen cuatro períodos (Inestabilidad emocional/ Confusión/ Estupor/ Coma).
Lógicamente esto tiene una incidencia directa al momento de conducir vehículos, aún en dosis relativamente bajas. Durante la conducción se deben tomar decisiones en microsegundos, y todo el tiempo, por lo que al tener la capacidad de reacción disminuida sube la posibilidad de que ocurran siniestros viales.
Las bebidas alcohólicas hacen que las respuestas y las maniobras, ante cualquier eventualidad de la ruta, o la calle, sean torpes y lentas. Embota los sentidos disminuyendo la capacidad de atención normal; genera una falsa sensación de seguridad que predispone a excesos de velocidad y a todo tipo de violaciones a las normas de seguridad en el tránsito. Y es falso suponer que el café o cualquier otro estimulante, anulan sus efectos nocivos. Por lo menos en 1 de cada dos muertos en accidentes de tránsito en el mundo, está presente el alcohol.
En Argentina se consumen 9,1 litros de alcohol -puro- al año por habitante mayor de 15 años según un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS). De esta forma, es el país con mayor consumo de alcohol de Sudamérica y el tercero de todo el continente -detrás de Canadá y Estados Unidos-.
Según una investigación del Observatorio Argentino de Drogas (OAD) que depende de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (Sedronar), casi el 59% de los cordobeses de entre 12 y 65 años admitió haber consumido alcohol en los últimos 30 días.
De acuerdo con este estudio, el consumo de bebidas alcohólicas se distribuye en todas las franjas etarias, aunque se concentra especialmente en la de 18 a 34 años de edad. Y es, según el informe nacional, la principal sustancia consumida. Tanto es así que el 92% de los varones de 12 a 65 años dijo haber consumido alcohol “alguna vez en la vida”.
De acuerdo con este informe, Córdoba, con 89,3% de personas que dijeron haber consumido alcohol alguna vez, tiene más consumo de este tipo de bebidas que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que las provincias de Buenos Aires y de Santa Fe.
El estudio fue realizado en 2017 y abarcó a los residentes en aglomerados urbanos de más de 80 mil habitantes.
El 18,5% de las muertes en Argentina están relacionadas con el alcohol, ya sea por accidentes de tránsito en los que el consumo excesivo tuvo un papel preponderante, o enfermedades causadas por la bebida. Estos datos revelan lo insuficientes que resultan estas reformas jurídicas si en paralelo el Poder Ejecutivo no desarrolla campañas sanitarias para disminuir el consumo problemático de alcohol en la población. De allí la necesidad de avanzar en otras normas y políticas complementarias a la presente, para garantizar el abordaje integral de esta problemática.
Por todas las razones expuestas solicito a mis pares su acompañamiento al presente proyecto de Ley. Muchas gracias.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IGON, SANTIAGO NICOLAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
TRANSPORTES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA FRANA (A SUS ANTECEDENTES) |