TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3738-D-2017
Sumario: LEY NACIONAL DE TRANSITO - LEY 24449. MODIFICACION DEL ARTICULO 71, SOBRE INTERJURISDICCIONALIDAD.
Fecha: 06/07/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
OBJETO
Artículo 1º: Modifícase el artículo 71 de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 71: INTERJURISDICCIONALIDAD. Todo imputado, que se domicilie a más de sesenta kilómetros del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ejercer su defensa por escrito mediante el uso de un correo postal de fehaciente constatación.
Cuando el imputado se domicilie a una distancia menor, está obligado a comparecer o ser traído por la fuerza pública ante el juez mencionado en primer lugar.
Asimismo cuando el presunto infractor acredite necesidad de ausentarse, se aplazará el juzgamiento hasta su regreso. Este plazo no podrá ser mayor de SESENTA (60) días, salvo serias razones que justifiquen una postergación mayor.
Para el caso de las infracciones realizadas en la jurisdicción nacional, se deberá prorrogar el juzgamiento al juez competente en razón de su domicilio. El domicilio será el que conste en la Licencia Nacional de Conducir o el último que figure en el documento nacional de identidad si el cambio de este último fuere posterior al que obra en la Licencia de Conducir y anterior a la fecha de la infracción. Cuando el conductor no hubiese sido identificado en el momento de la infracción el domicilio que se tendrá en cuenta será el del infractor presunto de acuerdo a la información suministrada por el Registro de la Propiedad Automotor.
Cuando el juzgamiento requiera el conocimiento del lugar donde se cometió la infracción el juez actuante podrá solicitar los informes pertinentes al juez o a las autoridades de constatación locales.
No se podrá insertar la aplicación de la multa en ningún registro de antecedentes de tránsito hasta que su resolución se encuentre firme.
El Estado nacional propiciará un sistema de colaboración interprovincial para las notificaciones, juzgamiento y toda otra medida que permita homogeneizar los procedimientos previstos a los fines del efectivo cumplimiento de lo establecido en la presente ley y su reglamentación.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La inviolabilidad de la defensa en juicio (art. 18 CN), constituye una garantía fundamental para los ciudadanos pues sólo a través de ella se podrán ejercitar en el marco de un proceso, todas las demás garantías que la Constitución establece.
Como todas las garantías constitucionales, la defensa en juicio se erige como una limitación al poder del Estado, en tanto su objeto es proteger al individuo sometido a una persecución penal del eventual uso arbitrario de esa facultad estatal. En un Estado de Derecho, sólo resulta válido enjuiciar y penar a ciudadanos, en tanto estos tengan una verdadera oportunidad de controvertir la imputación que los agentes oficiales sostengan en su perjuicio.
El régimen de tránsito ha establecido un complejo régimen de defensa en extraña jurisdicción que controvierte la noción básica de la inviolabilidad de la defensa en juicio.
Según el régimen vigente, quien queda involucrado en carácter de imputado frente a una supuesta infracción cometida en rutas nacionales, debe asumir su defensa a distancia u optar por la remisión del expediente a la jurisdicción de su domicilio para el ejercicio de su derecho.
Sin dudas nos encontramos frente a una contravención con una característica particular: se toma conocimiento de la aplicación de la multa cuando la misma ya ha sido insertada en los registros provinciales y/o nacionales de antecedentes de tránsito, generando en el imputado frente a situaciones como la de renovación del registro o transferencia del automotor, la obligación de pagarla. Este sistema “solve et repete” afecta en forma ostensible el principio “in dubio pro reo”, dando por sentado que la infracción tomada por una cámara/radar sin la intervención de autoridad competente es plenamente ejecutable.
El proyecto puesto en tratamiento intenta restablecer el cercenamiento que el régimen vigente a impuesto sobre la garantía de defensa en juicio. La iniciativa propone:
1- Hacer obligatoria la remisión de las multas aplicadas en rutas nacionales sobre personas domiciliadas en extraña jurisdicción, para su prórroga y tratamiento ante el juez del domicilio del imputado.
2- Habilitar la inserción de la multa en los registros de antecedentes una vez obtenida sentencia firme.
Resulta notoria la arbitrariedad con la que son aplicadas estas multas por diferentes municipios que se encuentran diseminados en todo el país. Para que las multas sean procedentes los radares deben estar homologados a nivel nacional y cumplir con varias aprobaciones. El Ministerio de Industria debe legalizarlo y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) debe verificar si el aparato mide bien la velocidad. Además, se necesita la autorización de uso de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). La Dirección Nacional de Vialidad luego autoriza su emplazamiento en rutas nacionales. Cuando a un radar le falta alguna de estas habilitaciones, la multa pasa a ser nula.
Según un informe de la Dirección Nacional de Vialidad, en las rutas nacionales hay cerca de 700 radares que no están habilitados y que sacan multas ilegales.
“Nuestros técnicos relevaron alrededor de 670 radares truchos. Fueron instalados con fines recaudatorios”, aseguró a Clarín en el año 2015, el entonces jefe de servicio jurídico de la Dirección Nacional de Vialidad, Manuel Keumurdji. Agregó que varias intendencias fueron intimadas a sacar los equipos truchos y que ya hay funcionarios demandados.
El Gobierno de Entre Ríos en noviembre de 2016 anunció que dispuso eliminar los controles de radar y las polémicas fotomultas para el tránsito en las rutas provinciales porque "resultaban engañosas".
Nos hemos acostumbrado a leer en los medios notas que sostienen: “¿Qué debe hacer un conductor al que le llega una multa trucha? “Todo el que tenga una sospecha o se sienta engañado debe presentar su descargo ante las Defensorías del Pueblo correspondientes o bajar la nota de descargo de la Web de la Dirección Nacional de Vialidad”.
Lamentablemente de la forma que están concebidos muchos de estos radares sólo recaudan, pero no educan. Las recomendaciones viales establecen que para instalar poner radares, coloquen carteles en los puntos negros. La colocación de cartel implica una actitud preventiva, la sola instalación del radar es meramente recaudatoria.
Cuando se paga una multa irregular, el treinta por ciento (30%) va para el municipio y el setenta por ciento (70%) a la empresa que puso el radar. Cuando la multa es legal, el treinta por ciento (30%) se destina a la Adm. Nac. De Seg. Vial. Al municipio le queda alrededor del veinte por ciento (20%) y el resto va al ente privado que compró los radares, explicó.
Hay 14 radares autorizados en rutas nacionales y otros 200 homologados por el INTI que funcionan de modo móvil o portátil en diversos puntos del país. Muchos de ellos, al no estar emplazados sobre rutas nacionales, son operadas por los municipios o las provincias.
El mayor daño que ocasiona la gran cantidad de radares irregulares es que deteriora la credibilidad de las sanciones. Habiendo tanto consenso en que muchas multas son ilegales y no se deben pagar, se perdieron herramientas de control y correctivos a los conductores que tienen conductas peligrosas.
Los radares no previenen los siniestros, sólo castigan el exceso de velocidad cuando ya se produjo. El conductor realmente reduce la velocidad cuando los carteles le advierten peligros inminentes (como curvas, cruces o zonas peligrosas) o que comienza una zona controlada por radares. Pero lo que hace bajar la velocidad es la cartelería, no la fotomulta, que le llega semanas después.
En virtud de los argumentos expuestos solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo la iniciativa puesta en tratamiento.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA | JUJUY | UCR |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VEGA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1429-D-19 |