TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3634-D-2016
Sumario: TRANSPORTES DE PASAJEROS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA, TRANSPORTES DE CARGA Y MERCANCIAS PELIGROSAS. IMPLEMENTACION DE LA NORMA ISO 39001.
Fecha: 14/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
Artículo 1º: Toda empresa de transporte de pasajeros, de media y larga distancia, y toda empresa de transporte de carga, en especial cuando se trate de mercancías peligrosas, deberá implementar la norma ISO 39001, la cual instruye a la mejora en la administración en vías de la seguridad vial.
Artículo 2º: La implementación deberá completarse en un lapso no mayor a lo que se indica en la siguiente tabla , desde el momento de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial :
- Para flotas de entre 19 y 50 unidades: 18 meses
- Para flotas de entre 51 y 500 unidades: 24 meses
- Para flotas mayores a 500 unidades: 36 meses
Artículo 3º: quedan excluidas de esta ley, aquellas empresas con flotas menores a 10 unidades.
Artículo 4º: La autoridad de aplicación reglamentará los protocolos a cumplir en la implementación a fin de garantizar el respeto de los principios de proporcionalidad y adecuación.
Artículo 5º: La autoridad de aplicación -por vía reglamentaria- determinará las infracciones y establecerá las sanciones por el incumplimiento de la presente Ley.
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo de la Nación debe reglamentar esta Ley en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º: Esta Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La cantidad de fallecimientos y heridos por accidentes automovilísticos es muy grande y lamentablemente no disminuye en nuestro país. Con el objetivo de ayudar a poner coto a estos datos de siniestralidad, la Organización Internacional de Normalización (ISO), publicó la norma ISO 39001, Sistemas de Gestión de la Seguridad Vial, RTS (road, traffic, safety). Esta norma tiene como objetivo fundamental ayudar a las organizaciones a reducir y, en última instancia eliminar, la incidencia y riesgo de las muertes y heridas graves derivadas de los accidentes de tráfico.
En ella se especifican los requisitos aplicables al sistema de gestión de seguridad vial de una organización que por su condición, interactúe con el sistema de tránsito vial. Su propósito es la reducción de las fatalidades y lesiones graves que tengan relación con los accidentes de tráfico, sobre los que sea posible tener algún tipo de influencia.
Establece los requisitos para implementar y desarrollar un sistema de gestión de la seguridad vial que apuesta a la mejora continua, cubriendo los diversos factores de riesgo que pueden influir en un accidente:
- Estado de las carreteras
- Velocidad de conducción
- Uso de equipos personales de seguridad
- Sistemas de retención infantil
- Sistemas para ser vistos
- Condiciones de los conductores (fatiga, distracción, etc)
- Planificación segura del viaje
- En caso de accidente, la respuesta posterior y primeros auxilios
- Etc.
Es aplicable a cualquier organización, independientemente de su tamaño, tipo y producto que transporte, siempre que la misma tenga por objetivo:
Mejorar su performance y desempeño en seguridad vial.
Establecer, implementar y mejorar un sistema de gestión de seguridad vial
Asegurar la conformidad con la política de seguridad vial
La seguridad vial es una responsabilidad compartida. Esta norma no excluye a los usuarios de carreteras de su obligación de cumplir con la ley y de actuar con responsabilidad, sino que puede ayudar a una organización en sus esfuerzos para cumplir con la ley y las reglamentaciones.
El objetivo es abordar la gestión de la seguridad vial, no de especificar los requisitos técnicos y de calidad de los productos y servicios como son las carreteras, las señales, los vehículos utilizados, la misma carga, etc.
En nuestro país, los accidentes de tránsito son muchos y de mayor gravedad cada día. Si revisamos los archivos, nos encontramos diariamente con accidentes donde están involucrados vehículos de transporte, tanto de pasajeros como de carga.
La aplicación de esta norma no asegura la eliminación de los accidentes, pero da una herramienta para que se reduzcan tanto la cantidad como la gravedad de los mismos.
La experiencia realizada ya en otros países indica la efectividad de este sistema. Las estadísticas indican que la reducción de accidentes en países europeos es llamativa.
Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Diputados me acompañen con la firma del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
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