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TRANSPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 152

Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

Martes 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2131 Internos 2130/31

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3604-D-2018

Sumario: IMPLEMENTACION DE LA FLOTA VEHICULAR PUBLICA SUSTENTABLE. REGIMEN.

Fecha: 11/06/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66

Proyecto
IMPLEMENTACIÓN DE FLOTA AUTOMOTOR SUSTENTABLE
Artículo 1º – OBJETO. La presente ley busca fomentar en todo el territorio de la Nación la movilidad sustentable, promoviendo la fabricación, conversión y uso de vehículos sustentables mediante su adopción en la flota vehicular pública del Estado Nacional y sus dependencias, y estableciendo criterios de mitigación de impacto ambiental en la gestión de la actual flota vehicular.
Artículo 2º – VEHÍCULOS SUSTENTABLES. Se considera vehículo sustentable (VS) a los rodados propulsados con motores eléctricos, híbridos o de celda de hidrógeno
Artículo 3º – AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La autoridad de aplicación de la presente será el Ministerio de Transporte de la Nación.
Artículo 4º – COMISIÓN DE IMPLEMENTACIÓN: Créase una Comisión Ad-Hoc (la COMISIÓN), en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, la cual tendrá como función el seguimiento de la implementación de las normas contenidas en la presente Ley
La comisión estará integrada por un representante de cada uno de los siguientes organismos:
a) Ministerio de Ciencia y Tecnología
b) Ministerio de Energía y Minería
c) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
d) Instituto Nacional de Tecnología Industrial
e) Agencia Nacional de Seguridad Vial
f) Cámaras representativas del sector industrial automotor
Artículo 5º – PLAN DE IMPLEMENTACIÓN.
a) La Autoridad de Aplicación deberá elaborar dentro del plazo de 6 (SEIS) meses desde sancionada la presente un PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE FLOTA AUTOMOTOR SUSTENTABLE (PIFAS) a los efectos alcanzar la conversión total de la flota de vehículos automotores del Estado Nacional (la FLOTA) a vehículos sustentables para el año 2030.
b) El PIFAS describirá estrategias de implementación, acciones y recomendaciones de políticas para cumplir con los requisitos fijados en la presente Ley, incluyendo una estrategia para la conversión rápida de la FLOTA en vehículos sustentables
c) El PIFAS deberá contemplar la categorización de los vehículos de la FLOTA conforme sus funciones específicas, y detallar cuáles serán las medidas a adoptar a los efectos de promover su más célere sustitución una vez que se detecte la disponibilidad en el mercado de vehículos sustentables que coincida con las operaciones planificadas para dicha categoría de vehículos, en tanto y en cuanto la sustitución implique un ahorro de costos para el Estado Nacional. En oportunidad de ponderar dicho ahorro de costos, se tendrán en cuenta no solo los costos de adquisición y operación del vehículo, si no también las externalidades asociados con su operación.
d) El PIFAS deberá incluir una estrategia para ajustar el tamaño de todos los reemplazos de vehículos de la actual FLOTA al final de su vida útil con el vehículo más compacto, económico, sustentable o de menor consumo de combustibles fósiles para el caso de que en la categoría vehicular correspondiente no se verifique la existencia de un vehículo sustentable acorde a las previsiones señaladas en el inciso precedente.
e) El PIFAS establecerá objetivos de reducción de la FLOTA para limitar o reducir el tamaño de la misma, así como también una estrategia para la movilidad de los empleados y funcionarios del Estado Nacional que apunte a reducir la dependencia en los vehículos de la FLOTA.
f) Reconociendo las necesidades únicas de la gestión de seguridad, defensa, emergencias y vehículos de primera respuesta, el PIFAS incluirá una estrategia para proporcionar dichos servicios con vehículos sustentables. La estrategia incluirá una evaluación de los desafíos u oportunidades presentados por los diferentes tipos de combustible de vehículos en dichos servicios y permitirá exenciones cuando los vehículos sustentables alternativos no estén disponibles, o no resulten acordes a las previsiones del inciso a) del este Artículo.
g) El PIFAS incluirá una estrategia para la adopción y construcción de la infraestructura necesaria para apoyar la conversión de la FLOTA a vehículos sustentables. Esta estrategia incluirá recomendaciones para un enfoque de financiación a largo plazo para la infraestructura de recarga de vehículos sustentables, un análisis del impacto de las posibles políticas de preparación de vehículos sustentables en las operaciones de la FLOTA y posibles asociaciones con redes de carga de acceso público.
h) El PIFAS deberá identificar vías para la conversión de la FLOTA a vehículos sustentables que incluyen proyectos piloto y alianzas público-privadas para utilizar o probar vehículos sustentables en la FLOTA antes de que los vehículos sean rentables para el despliegue completo.
Artículo 6º - SEGUIMIENTO: la Autoridad de Aplicación proporcionará un informe anual a la COMISIÓN y a la Comisión de Infraestructura, Vivienda y Transporte del Honorable Senado de la Nación y la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación o aquellas que vengan a sustituirlas en sus competencias en un futuro, que incluirá: a. Avance hacia los objetivos identificados en el PIFAS, incluida una flota libre de combustibles fósiles para 2030, b) las Recomendaciones de política para continuar el progreso previsto en el PIFAS.
Artículo 7º –REGLAMENTACIÓN. La presente Ley se reglamentará en el plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La persecución de la eficiencia en el transporte es el mejor eje para empezar a conducir nuestros esfuerzos tendientes a reducir las emisiones de dióxido de carbono, que el consenso de la comunidad científica considera el principal culpable del calentamiento global.
En tal sentido, diversos estudios han venido a sostener que prácticamente un tercio de dichas emisiones se origina en el transporte, por la combustión de combustibles fósiles.
Lamentablemente, hoy día la eficiencia del transporte se mide generalmente sin tener en cuenta cómo termina el combustible en el tanque, sólo suponemos que estará allí.
Es hora de desarrollar un método mejor, uno que contemple la naturaleza finita de los combustibles fósiles y cómo su uso afecta a la capacidad del planeta para sustentar la vida
Afortunadamente por otra parte, hace ya varios años tenemos el conocimiento y la tecnología que necesitamos para curar nuestra adicción al petróleo, estabilizar el clima y mantener nuestro nivel de vida, todo al mismo tiempo.
Las ventajas de los coches eléctricos - plug-in de vehículos híbridos y vehículos completamente eléctricos (EVs) – frente a los vehículos impulsados a nafta o gasoil son inmensas.
Con vehículos impulsados con motores híbridos o bien totalmente eléctricos, podemos lograr no solo beneficios ambientales, sino también considerables ahorros de costos. Y en un corto plazo si consideramos la dependencia a la importación de combustibles que generaron las políticas de estos últimos años en la República Argentina.
Con la utilización de vehículos de motorización híbrida se están logrando autonomías que exceden los 500 kilómetros, menos emisiones contaminantes (75% menos de material particulado y 40% de gases de efecto invernadero) y consumos de un 40% menos de combustible frente a los vehículos convencionales.
En viajes más cortos ya pueden utilizarse vehículos con impulso 100% eléctrico, lo que no solo reduce drásticamente la cantidad de combustible fósil y no renovable a utilizar sino que también las emisiones de carbono se reducen a cero.
De hecho, según estudios realizados por el Laboratorio Nacional de Energías Renovables de Estados Unidos, un cambio en la matriz de transporte que contemple el reemplazo de la flota automotor de un país por una nueva flota híbrido/eléctrica, rápidamente se reflejaría en una reducción de las emisiones de carbono de más del 40%.
La aplicación de una política en tal sentido en la República Argentina, amén de redundar en los beneficios antedichos y otros que detallaré de seguido, nos permitiría cumplimentar de forma acabada y célere los compromisos asumidos con la ratificación del Protocolo de Kyoto.
Y en forma paralela al cuidado del medio ambiente, el ahorro energético y fiscal, y el respeto a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, una política de fomento del transporte con impulso eléctrico en la República Argentina podría también servir de trampolín para una política industrial en la que se articule el mayor capital nacional, su capital humano, -que se manifiesta día a día en la actividad incansable de sus científicos, operarios y pequeños y medianos empresarios- con las inversiones estatales y del sector privado, lo que permitiría generar fuentes de trabajo de alta calidad y crear una cadena de valor que proyectaría sus beneficios a toda la economía nacional.
Consecuentemente, entendemos que corresponde que el Estado Nacional se erija en ejemplo a seguir, y avance en forma célere y planificada en la adopción de vehículos sustentables para su flota automotor.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA