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TRANSPORTES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3472-D-2018

Sumario: LEY NACIONAL DE TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 61, SOBRE HABILITACION ESPECIAL PARA VEHICULOS DE EMERGENCIAS.

Fecha: 06/06/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63

Proyecto
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 61º de la Ley Nº 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 61. - VEHICULOS DE EMERGENCIAS. Los vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver.
Sólo en tal circunstancia deben circular, para advertir su presencia, con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiriera extraordinaria urgencia.
Los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias, y no pueden seguirlos.
La sirena debe usarse simultáneamente con las balizas distintivas, con la máxima moderación posible.
Estos vehículos tendrán habilitación especial y no excederán los 15 años de antigüedad, excepto en el caso de autobombas y móviles de bomberos voluntarios, cuyos vehículos podrán exceder dicho período siempre que cuenten con la Revisión Técnica Obligatoria otorgada por autoridad competente.”
Artículo 2º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este Proyecto tiene por objeto producir una modificación en la Ley Nacional de Tránsito, Nº 24.449, en su artículo 61, de manera de permitir en caso de que fuera necesario, que los vehículos de emergencia puedan circular libremente, aun cuando excedan los 15 años de antigüedad, siempre que cuenten con la Revisión Técnica Obligatoria, otorgada por la autoridad competente.-
Principalmente apunta a solucionar una dificultad que se les plantea a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de todo el país, quienes cuentan con autobombas en su gran mayoría importadas, que en muchos casos exceden esa cantidad de años de antigüedad, pero que se encuentran en perfecto estado de funcionamiento y muy bien equipadas para atender distintos tipos de siniestros.-
En nuestro país no existen fábricas de autobombas, solamente se pueden ensamblar adquiriendo las distintas partes que componen la misma y armarlas, lo cual en muchos casos genera inconvenientes y no alcanzan un nivel aceptable de funcionamiento. Por otro lado, no hay oferta en el mercado local que pueda satisfacer la demanda real necesaria. En distintos países de Europa, así como en EE. UU. estos vehículos son fabricados especialmente para ese fin y cuentan con todos los elementos de seguridad, equipamiento para controlar siniestros, etc. con un altísimo nivel de prestación.
Sumado a esto, a los Bomberos se les facilita el acceso a poder importarlas, ya que generalmente pueden adquirirlas en excelente estado de conservación, con muy poco uso y a bajo precio.-
El Estado Nacional, a través de la Dirección de Bomberos Voluntarios dependiente del Ministerio de Seguridad, otorga a las distintas asociaciones de Bomberos Voluntarios de todo el país un subsidio anual, que en muchos casos es utilizado para la adquisición de vehículos importados usados, como los describíamos en párrafos anteriores, y en otros ocasiones para comprar las autobombas o similares a otras asociaciones de bomberos que se desprenden de alguna unidad usada.
Desde la Dirección de Bomberos Voluntarios, se ha comunicado a las distintas asociaciones, que no se podrá rendir ese aporte, con facturas correspondientes a la adquisiciones de vehículos que estén fuera de lo que establece el artículo 61º de la Ley 24.449, en su segundo párrafo, es decir mayores a 15 años de antigüedad, lo cual complica aún más la situación, ya que en casi todos los casos es la única forma que tienen los Bomberos de alcanzar la compra de unidades para desarrollar sus actividades, es afectado ese subsidio a la adquisición de vehículos usados, ya sea importándolos o comprándoselos a otras asociaciones.
Si esto se confirma, estaríamos ante un grave inconveniente, debido a que se cortaría una cadena de recambio de autobombas, que hoy funciona favorablemente. Las Asociaciones que están autorizadas a importar, compran un vehículo en muy buen estado y le venden a otra asociación hermana alguno que ya no utilizan, con lo cual de interrumpirse este circuito, ocasionará graves perjuicios a las distintas asociaciones del país y por ende a la ciudadanía en general, que en definitiva es quien recibe el beneficio de la loable actividad que llevan adelante los Bomberos Voluntarios, a lo largo y ancho de nuestro país.-
Es admirable como distintos cuerpos de bomberos de Argentina, pertenecientes a ciudades pequeñas o medianas, gracias a esta operatoria, cuentan con autobombas y vehículos de rescate o de traslado, de primer nivel, equipados con la mejor tecnología utilizada en los países del primer mundo, lo cual se traduce en eficacia y rapidez a la hora de actuar,
permitiendo asistir de la mejor forma a quienes atraviesa por situaciones graves de emergencia. -
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONFORT, MARCELO ALEJANDRO ENTRE RIOS UCR
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
Giro a comisiones en Senado
Comisión
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/08/2018 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
15/05/2019 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
Dictamen
23/05/2019
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1086/2019 CON MODIFICACIONES 23/05/2019
Senado Orden del Dia 0529/2020 (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA); SOLICITUD DE LAS SENADORAS VEGA, ELIAS DE PEREZ Y SOLARI QUINTANA DE INCORPORACION DE FIRMA EN EL DICTAMEN 18/11/2020
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CONTIGIANI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION DE PREFERENCIA CON O SIN DICTAMEN (NEGATIVA)
Senado MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Senado CONSIDERACION Y SANCION (SESION POR VIDEOCONFERENCIA) SANCIONADO