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Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3468-D-2019

Sumario: INCORPORACION DE DISPOSITIVOS DE VIGILANCIA ANTIRROBO EN EL PARQUE VEHICULAR NACIONAL. MODIFICACION DE LA LEY 24449.

Fecha: 11/07/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93

Proyecto
PROYECTO DE LEY SOBRE LA INCORPORACION DE DISPOSITIVOS DE VIGILANCIA ANTIRROBO EN EL PARQUE VEHICULAR NACIONAL Y MODIFICACION DE LA LEY 24449
Artículo 1°. Se determina que a partir del 1° de enero de 2020 será obligatoria la incorporación, en la totalidad de los vehículos 0 Kilómetro que se comercialicen en el territorio nacional, de un dispositivo de vigilancia antirrobo consistente en una cámara grabadora que se activará automáticamente en caso de ingreso indebido al vehículo o mediante la activación por parte del conductor si existiera un ataque con motivo de robo. En caso de activación dicho instrumento deberá enviar una señal de alarma a las fuerzas de seguridad a los fines de su actuación, como así también las imágenes posteriores a su activación y la ubicación georeferencial del vehículo.
Artículo 2. Incorporase como inc. P, del artículo 30 de la ley 24.449 el siguiente: “Contar a partir del 1 de Enero de 2020, con una cámara, dispositivo de vigilancia antirrobo. Dicho instrumento deberá ser capaz de grabar imágenes del puesto de conducción del vehículo, y emitir dichas imágenes, señales de alarma y ubicación georeferencial del vehículo a los fines que las fuerzas de seguridad puedan actuar en caso de activación automática por ingreso indebido al vehículo o por activación del conductor cuando sufra un ataque en ocasión de robo”.
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Distintas estadísticas confirman la percepción pública sobre el significativo aumento del robo de vehículos y el recrudecimiento de la violencia en tales eventos que llegan hasta el desenlace trágico de muertes en ocasión de estos hechos delictivos.
Las noticias que observamos a diario en los medios de comunicación dan cuenta de víctimas lesionadas irreparablemente (caso del ex jugador del seleccionado argentino Fernando Cáceres) o directamente la muerte de conductores, o inclusive asaltantes, en ocasión del robo de un vehículo automotor. Pero no son solo las noticias las que configuran esta percepción de aumento de la criminalidad en este aspecto, sino informes de compañías aseguradoras y estadísticas policiales que lo confirman.
El robo de vehículos, según INTERPOL, es una actividad delictiva con un alto nivel de organización que afecta a todas las regiones del mundo y está claramente vinculado con la delincuencia organizada y el terrorismo. El robo de vehículos no siempre es un fin en sí mismo, ya que los automóviles robados también son objeto de tráfico para financiar delitos de distinta naturaleza o perpetrar otras actividades delictivas.
Los esfuerzos de la industria automotriz realizados mediante la implementación de sistemas antirrobo generaron una escalada en la violencia con la que se perpetra el siniestro ya que debido a la dificultad para ingresar a los vehículos sin llave, o por los sistemas que bloquean la conducción cuando se ingresa al habitáculo sin dicha llave, se produce el abordaje (valga la expresión náutica para figurar el ataque a un conductor del coche) a los vehículos, con indeseables consecuencias para los conductores.
La proliferación de la actividad delictiva en este rubro obliga a tomar medidas que resulten eficaces de manera integral, esto es, que los dispositivos no solo permitan preservar el automóvil, sino que además y principalmente sean efectivos para disuadir el robo a mano armada o mediante violencia física o, en última instancia, permitan la identificación de quienes comenten el delito.
En este sentido, se considera útil la instalación de dispositivos que permitan la grabación de estos eventos desde el automóvil y envíen una señal de alarma a las fuerzas de seguridad respectivas para su oportuna actuación.
De acuerdo a los avances de la técnica, nada obsta para la colocación de este tipo de sistemas que registren los eventos, ya sea accionándose en forma automática en los casos en que el delito se realice con el vehículo estacionado, sin ocupantes, o que pueda accionarse fácilmente por el conductor en situación de emergencia ante un eventual abordaje.
La implementación de sistemas con estas características de ninguna manera genera reparos que pudieran aducirse sobre aspectos de la intimidad de las personas ya que solamente funcionarían con el ingreso indebido al vehículo (sin llave) o mediante el ataque al conductor para perpetrar el robo.
Si bien un sistema de estas características no puede evitar la existencia de los robos, su efecto disuasorio es superior a los mecanismos existentes, más aún, resulta un refuerzo complementario puesto que, como se ha dicho, no apuntan a la preservación del vehículo (como la mayoría de los sistemas antirrobo), sino que apuntan al registro y alerta temprana del evento que permita la identificación de los delincuentes y la actuación oportuna de las fuerzas de seguridad.
Este proyecto tiene su antecedente en anterior presentado bajo el número 0672-D-2017, el cual considero mantiene plena vigencia.
Las consecuencias patrimoniales y, más importante aún, la integridad física comprometida en los sucesos de robos violentos justifican plenamente la adopción de las medidas que propicia el presente proyecto, por lo que solicito el acompañamiento de mis pares para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
INDUSTRIA