TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3351-D-2015
Sumario: "BOLETO OBRERO SOCIAL - BOS -". CREACION.
Fecha: 10/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
BOLETO OBRERO SOCIAL
(BOS)
ARTICULO 1: Crease el Programa
Boleto Obrero Social para todos los obreros y trabajadores domiciliados en la
República Argentina, que desarrollen actividades en relación de dependencia
en el Ámbito privado o público , cuya remuneración no supere los parámetros
del en función de Salario Mínimo Vital y Móvil , excluyendo las asignaciones
familiares trabajadores autónomos., Monotributistas encuadrados en las
categorías B y C y D establecidas en la Administración Federal de Ingresos
Públicos con antigüedad mínima de dos años en el régimen. Que para concurrir
a desarrollar sus tareas desde su domicilio particular al laboral, utilicen los
servicios de transporte urbanos e interurbanos de pasajeros habilitados po r la
autoridades respectivas y todas aquellas personas que s e encuentren en
situación de desempleo que reciban la prestación que4 a tal fin les es
otorgada por la Administración Nacional de Seguridad Social según las
condiciones que reglamentariamente se especifiquen.-
ARTICULO 2: Los beneficiarios del
Programa del Boleto Obrero Social abonaran el cincuenta por ciento de la
tarifa vigente al momento de gestionar el beneficio , asumiendo el Poder
Ejecutivo Nacional por intermedio de la Secretaría de Transporte del Nación o
quien la sustituya el pago del cincuenta por ciento restante , para los supuestos
que a continuación se mencionan se aplicaran los siguientes criterios:
Servicios interurbanos : los
usuarios abonaran el cincuenta por ciento de la tarifa vigente el Poder
Ejecutivo Nacional a través de su organismo de aplicación asumirá el
pago del veinte por ciento de
dicha tarifa y el treinta por ciento restante será absorbido por las empresas
prestatarias
Los servicios municipales o
comunales en los que las tarifas otorguen subsidios o aplique descuentos
especiales a la trifa vigente el Poder Ejecutivo Nacional asumirá el cincuenta
por ciento ( 50 %) del monto neto que le corresponde abonar a los usuarios
beneficiarios del Programa Boleto Obrero Social , una vez aplicado el subsidio
o descuento
En los servicios municipales en los
que las tarifas tengan incorporados crédito adicionales incorporados por el
Municipio , sobre la recarga de tarjetas de sistemas de prepago, será de
aplicación el criterio general estableció en el presente artículo , es decir , que
el Poder Ejecutivo nacional sumirá por intermedio de la autoridad de
aplicación el pago del cincuenta por ciento ( 50 % ) de la tarifa vigente.-
ARTICULO 3: Las empresas de
Transporte urbano e interurbano de pasajeros darán cumplimiento al régimen
establecido en la presente norma en la modalidad de "servicio regular"
categoría "común" definida en el inciso A cualquiera se al ala distancia del
recorrido. Los beneficiarios que pretenden acceder al servicio "regular de de
categoría común y al serci9os regular de categoría diferencial , Por otra parte
las empresas de transporte urbado darán cumplimiento a lo establecido en la
presente norma en las modalidades que actualmente los prestan en sus
respectivas jurisdicciones. en todos los casos el precio del pasaje será el que
rige al momento del emisión del abono correspondiente , de conformidad a la
legislación vigente.-
ARTICULO 4: El beneficio será en
todos los casos personal e intransferible. La condición de beneficiario se
acreditará con documentación establecida en la reglamentación respectiva.-
ARTICULO 5: Crease el Fondo par
al provisión del Boleto Obrero Social destinado exclusivamente para solventar
los costos del transporte de los beneficiarios del programa
ARTICULO 6: El fondo referido en
el artículo anterior se integra con los siguientes recursos
Los montos que el presupuesto
general de la Nación le asigne
Los aportes que en forma
extraordinaria establezca el Poder Ejecutivo Nacional
Las donaciones y legados que se
reciban de personas físicas o jurídicas privadas o públicas destinadas a este
fondo
Los intereses devengados por la
inversión de dinero correspo9ndiente a este fondo
Los aportes que realicen los
gobiernos provinciales y las municipalidades en atención a los convenios que
suscriban con la autoridad de aplicación
ARTICULO 7: La Secretaría de
Transporte de la Nación o el organismo que el futuro lo sustituya será la
autoridad de aplicación del presente régimen, teniendo a su cargo la
implementación del mismo, estando facultada para dictar todas aquellas
normas reglamentarias necesarias para su ejecución, pudiendo, para ello
celebrar convenios con las provincias y los municipios y las empresas de
transporte habilitadas . Asimismo se encuentra facultada para ampliar, reducir
y/o precisar el alcance, plazos y/o condiciones del beneficio para garantizar la
optima aplicación y funcionamiento del mismo
ARTICULO 8: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Boleto Obrero Social es un
Programa que tiene por objetivo beneficiar en forma directa a todas aquellas
personas que diariamente contribuyen con su esfuerzo en su trabajo a
construir una sociedad fundada en el trabajo y la igualdad
Este programa se destina a todos
los trabajadores en relación de dependencia, monotributistas, y desempleados
con domicilio en el territorio nacional, que cumplan con los requisitos
establecidos en la reglamentación de la presente ley.
El proyecto apunta a facilitar en
todo lo posible el acceso de los trabajadores a sus puestos de trabajo sin que
tengan que afectar parte de sus ingresos diarios, que pueden tener mejor
destino en el mantenimiento de su grupo familiar.
Además de ello se establece
además una contribución especial de las empresas de transporte interurbano
de pasajeros que deben realizar un aporte del treinta por ciento sobre el costo
de cada pasaje.
Esto es una forma de otorgarle un
criterio de solidaridad social al proyecto ya que el mismo se financia en su
mayor parte con aportes del tesoro nacional y se establece además un aporte
de las empresas.
A tal efecto las personas deberán
acreditar su condición de trabajadores o su situación de desempleo conforme
las disposiciones que al efecto disponga la autoridad de aplicación a los fines de
certificar que el beneficio llegue realmente a las personas que lo necesitan y
que sea utilizado efectivamente para concurrir a los lugares habituales de
trabajo.
El beneficio en todos los caso será
absolutamente personal e instranferible y solo aplicable a los efectos de
concurrir efectivamente a sus lugares de trabajo sin poder ser utilizado para
ningún otro fin.
El Estado Nacional hace un
esfuerzo significativo para ayudar a las empresas de transporte otorgándoles
en forma mensual subsidios para la adquisición de combustible y de ese modo
poder mantener la rentabilidad de los servicios sin tener que aumentar la
tarifas.
En este caso lo que se pretende es
otorgar un beneficio directo a los trabajadores en relación de dependencia, es
decir al sector social más vulnerable y no que el beneficio sea para los
trabajadores en general.
Esto tiene particular incidencia en
las ciudades importantes del país en donde los trabajadores muchas veces de
debe tomar más de un servicio público de transporte para poder llegar a su
trabajo, lo que incide de manera directa en su ingresos laborales.
Si tomamos como ejemplo la
ciudad de Córdoba donde un boleto urbano cuesta $7,15 y un trabajador debe
realizar un solo viaje para ir a trabajar esto implica una erogación mensual de
trescientos cuarenta y tres pesos ($343) y si debe realizar dos viajes por día
(un total de 96 viajes al mes) esto significa un costo de pesos Seiscientos
ochenta y seis ($686) por mes.
Vale decir que un trabajador gasta
no menos de 10 % por ciento de sus ingresos totales en transporte por lo que
el proyecto que se impulsa significa una sensible mejora en sus ingresos reales
al disminuir sus costos de traslado.
Se establece un tope salarial en el
proyecto a los efectos de que realmente el beneficio le llegue a los que más lo
necesitan y que además esto no implique un quebranto o un costo muy
elevado para el estado
De allí que se establezca en el ins.
Art. 1 del proyecto que los beneficiarios será para aquellos cuya remuneración
no supere los parámetros a determinar por en función del salario Vital mínimo y
móvil.-
Además de ello se considera en el
proyecto los beneficios que otorgan las jurisdicciones provinciales y municipales
a los efectos de que no haya una superposición de aportes.
En función de los argumentos
expuestos es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASERIO, CARLOS ALBERTO | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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