TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3318-D-2018
Sumario: DERECHO MARITIMO - LEY 11247 -. DEROGACION.
Fecha: 30/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
ARTÍCULO 1°: Derógase la Ley 11.247 sobre derechos de faros y balizas.
ARTÍCULO 2°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 19 de octubre de 1923 el Congreso de la Nación sancionaba la Ley N°11.247 sobre derechos de faros y balizas, en la que se establecía que los buques y embarcaciones que navegaran por puertos de nuestro país deberían abonar una tasa correspondiente a faros y balizas. Por aquel entonces, los denominados servicios de navegación, incluidos los de faros y balizas, eran prestados directamente por el Estado Nacional.
En el año 1956 se dicta el Decreto-Ley N°4263/56 que crea la Administración General de Puertos (AGP) con carácter de empresa del Estado, poniendo a su cargo la explotación, administración y mantenimiento de todos los puertos marítimos y fluviales del país. En su artículo 3° se establecía que los recursos de la misma se constituirían con los fondos provenientes de los distintos rubros de la explotación portuaria que se hallen a su cargo, con excepción de practicaje, amarre y funciones de seguridad que se atribuyeron a la Prefectura Nacional Marítima.
En el año 1987 la Administración General del Puertos se transforma en Sociedad del Estado por el Decreto N°1456/87 y, en el año 1992, por el Decreto N°817/92 se procede a realizar tres acciones fundamentales: la desregulación, la descentralización y la privatización de las operaciones que hasta esa fecha estaban a cargo de la AGPSE.
La descentralización administrativa con transferencia de los puertos a las respectivas provincias se desarrolló conforme a las previsiones de la Ley N°24.093, reservándose la AGPSE, de manera provisoria, la gestión del Puerto de Buenos Aires.
El proceso de traspaso del Puerto Buenos Aires a la Ciudad de Buenos Aires quedó en suspenso a partir del año 2002, por un nuevo Decreto del Poder Ejecutivo (19/2002) que le permitió conservar la administración del Puerto Buenos Aires, bajo el dominio del Estado Nacional.
En este sentido, a partir de la década del 90´, todos los puertos con excepción del puerto de Ciudad de Buenos Aires, pasaron a las jurisdicciones provinciales para su administración y explotación.
Sin embargo, el cobro de la tasa correspondiente al servicio de faros y balizas no se derogó y quedó en potestad del Poder Ejecutivo la determinación del valor de la tasa, generando un costo logístico improductivo y perjudicando al Puerto de Buenos Aires por la pérdida de competitividad ante otros puertos de la región y desfavoreciendo el comercio exterior.
Por último, cabe señalar que en la actualidad la Administración General de Puertos Sociedad del Estado (AGPSE) es un organismo administrativo supervisado por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables con dependencia funcional de la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte (Decreto 08/2016).
Por todo lo aquí expuesto y teniendo en cuenta el desuso de lo manifestado en la norma es que solicitamos a nuestros pares la derogación de la Ley N°11.247.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERISSO, HERNAN | BUENOS AIRES | PRO |
MENDOZA, JOSEFINA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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14/08/2018 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0237/2018 | 21/08/2018 | |
Senado | Orden del Dia 0175/2019 | 09/05/2019 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES | ||
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | SANCIONADO |