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Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 152

Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3290-D-2019

Sumario: TRANSITO - LEY 24449 - INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 26 TER Y 26 QUATER, SOBRE OBLIGACION DE LOS COMERCIOS QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHOLICAS DE OFRECER ALCOHOLIMETROS A SUS CONSUMIDORES. MODIFICACION DE LA LEY 24788, DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO.

Fecha: 01/07/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87

Proyecto
Artículo 1°.- Incorpórese el artículo 26 ter a la Ley N° 24.449 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Los comercios habilitados para el expendio de bebidas alcohólicas para consumo personal dentro del ámbito físico donde desarrollan sus actividades, deberán ofrecer alcoholímetros a disposición de los consumidores, a fin de que estos puedan determinar el grado de alcohol en sangre que poseen y su eventual aptitud para conducir.
Para practicar dichas pruebas podrán ser utilizados alcoholímetros, test de exhalación u otros mecanismos de control que se ajusten a uno o varios de los métodos aprobados por la autoridad competente.
La utilización de dicho alcoholímetro será voluntaria y gratuita para los consumidores y/o clientes, debiendo garantizarse la confidencialidad del resultado y reserva del procedimiento conforme lo determine la reglamentación.
Los comercios sólo podrán percibir por el uso de los alcoholímetros, el costo del descartable para la obtención de la muestra.”
Artículo 2°.- Incorpórese el artículo 26 quater a la Ley N° 24.449 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“En los comercios mencionados en el artículo 26 ter de la presente ley debe informarse, en un lugar visible:
a. Los límites de alcohol permitidos por la legislación vigente.
b. Las sanciones previstas por la presente ley y por sus normas complementarias para el caso de conducir superando estos límites.
c. Las estadísticas oficiales sobre cantidad de accidentes causados por la ingesta de alcohol. Los locales deben actualizar esta información de forma anual.”
Artículo 3°.- Incorpórese el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley N° 24.788, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 18.-La violación a lo previsto en los artículos 5° y 6° será sancionada con multa de cinco mil a cien mil pesos. La sanción por la infracción al artículo 6° se aplicará tanto al anunciante como a la empresa publicitaria.
La misma pena se aplicará a los comercios obligados a ofrecer alcoholímetros a sus clientes, y que no cumplan con las obligaciones impuestas por la norma respectiva, debiendo tenerse en cuenta la reincidencia al momento de la imposición de la sanción.”.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es conocido que el factor humano resulta ser la principal causa de incidencia en accidentes de tránsito. Algunos le adjudican hasta el 80% de responsabilidad, seguido por el 9% que representan las condiciones naturales o climáticas, 7% las fallas en el vehículo, y tan solo el 4% corresponde a los caminos.
Lamentablemente el alcohol está implicado en el 50% de los accidentes de tránsito que provocan muertes o incapacidades definitivas. En ciertas franjas etarias (adolescencia y primera juventud) este porcentaje se eleva hasta el 65%.
Año tras año la reconocida Asociación Civil “Luchemos por la Vida”, destina una gran cantidad de recursos de investigación a la Accidentología Vial. Sus informes arrojan resultados estadísticos tristemente alarmantes. Así, por ejemplo, durante 2018 en nuestro país murieron 7274 personas en accidentes de tránsito, lo que se traduce en un promedio diario de 20 víctimas fatales y 660 por mes. La cifra lamentablemente se ha incrementado en relación al año 2017, en el que el número de víctimas fue de 7213.Es uno de los índices más altos en el mundo de mortalidad producida por accidentes de tránsito y la cifra es significativamente elevada si se la compara con los índices de otros países, en relación a su población y número de automóviles circulantes.
A modo de ejemplo, y citando sólo algunos de los países que cuentan con un gran consumo de alcohol per cápita, durante el 2015, mientras Noruega tenía 23 muertes por cada millón de habitantes, España 36, Irlanda 36, entre otros, la República Argentina alcanzó la escalofriante suma de 172 muertes.172 muertes por cada millón de habitantes, en un país que, a comparación de los ejemplos expuestos, es el que menos consumo de alcohol per cápita ostenta.
De la totalidad de controles de alcoholemia realizados en las calles de nuestro país, en la mayoría de los casos, los de resultado positivo se dan en las inmediaciones de zonas donde se encuentran polos gastronómicos y lugares de esparcimiento como bares, discotecas, etc.
No es novedad que la conducción bajo los efectos del consumo de alcohol es la causa principal de muerte de jóvenes de entre 18 y 30 años, y se da particularmente en las salidas de los locales de reunión bailable.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) identifica a la conducción bajo los efectos del alcohol como uno de los factores de riesgo intervinientes en la problemática de la siniestralidad vial, señalando que conducir bajo tales efectos aumenta la probabilidad de ocurrencia de un siniestro y de que éste termine en muerte o traumatismo grave. A su vez, señala que son los conductores jóvenes y noveles quienes corren un riesgo mucho mayor de sufrir un siniestro vial por conducir bajo los efectos del alcohol que los conductores de mayor edad y con más experiencia
El consumo de alcohol produce, en el cuerpo, disfunciones en la percepción: Se puede decir que el alcohol puede hacer que se confundan y modifiquen bastante todas las percepciones sensoriales. Así, el cliente que ha bebido, difícilmente tenga capacidad para determinar si se encuentra o no en condiciones de conducir
El objetivo de la norma es proteger la vida de los conductores y del resto de la sociedad buscando alcanzar un consumo responsable por parte de cada uno de los habitantes sobre todo aquellos que opten por manejar luego de ingerir una bebida alcohólica. Es por esto que el proyecto plantea el establecimiento obligatorio por parte de quienes ofrecen consumiciones de bebidas alcohólicas a sus clientes en el lugar, de alcoholímetros a disposición de estos a fin de constatar su aptitud para el manejo.
El medidor de alcohol en sangre debe ser obligatorio para el local comercial pero su uso no resulta obligatorio para los consumidores.
Es entonces cuando el cliente consumidor, luego de la ingesta y antes de retirarse, se someterá voluntariamente y por autodeterminación al test, sabiendo, de manera cierta, si está en condiciones o no de comandar un vehículo.
Esta medida otorga una herramienta para aquellos que, al constatar su incapacidad para conducir, se abstengan de hacerlo.
Con esta medida se trata de concientizar a la población y, a partir de allí, disminuir los riesgos en las rutas y calles de nuestro país, que genera conducir alcoholizado.
Por último, cabe puntualizar que la presente iniciativa, reproduce con modificaciones un proyecto de mi autoría ingresado en el año 2017, bajo el expediente N° 6725-D-2017.
Por todo lo expuesto, es que solicito a esta Honorable Cámara, la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
TRANSPORTES