TRANSPORTES
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Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3139-D-2019
Sumario: ACCESO GRATUITO PARA JUBILADOS, PENSIONADOS Y ACOMPAÑANTE, EN TODOS LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PUBLICO.
Fecha: 26/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
Artículo 1º.- La persona que acredite ser jubilado o pensionado en los términos que establece la ley 24.241, podrá por sí o en su caso mediante su representante legal, solicitar para el ejercicio del derecho al uso de servicios de transporte gratuito de larga distancia, en forma directa y sin trámite previo, su pasaje de ida y vuelta y el de su acompañante en caso de necesidad documentada.
Artículo 2º.- Podrá adquirir su pasaje en cualquier boletería de la empresa prestataria sea ésta pública, privada o tercerizada más cercana a su domicilio.
Artículo 3º.- Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas que acrediten su calidad de jubilado o pensionado en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social.
Artículo 4º.- El beneficio será de carácter personal e intransferible.
Artículo 5º.- La reglamentación establecerá las modalidades que deben otorgarse a las mismas, los requisitos, la cantidad máxima de boletos mensuales a los que podrán acceder, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.
Artículo 6º.- El Órgano de Aplicación de la presente estará a cargo del Ministerio de Transporte de la Nación quien será el encargado de establecer y coordinar los mecanismos necesarios para implementar la norma, en colaboración con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
Artículo 7º.- Asimismo se invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente.
Artículo 8°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objetivo garantizar los postulados del artículo 14 de nuestra Constitución Nacional, el cual sostiene entre otros, el derecho a transitar por el territorio argentino asegurando el pleno goce de los derechos reconocidos en pie de igualdad con el resto de la población, recalcando el derecho de nuestros mayores a ser autónomos, a su independencia, a decidir por sí mismos sobre sus propios desplazamientos, sin verse impedidos de concretarlos por falta de recursos suficientes, teniendo en cuenta los incrementos inflacionarios y las variaciones en el importe de la jubilación mínima.
Esto a su vez coadyuvará a la concreción del derecho de la persona mayor a una participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de su familia y de la sociedad, para sentirse integrado en ellas. Esto conllevaría no sólo al cumplimiento cabal de los Tratados de Derechos Humanos que conforman el Bloque de Constitucionalidad Federal dispuesto en el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional aquí reproducido, sino que seguiría también con el espíritu de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, reconociendo dentro del universo de derechos de los cuales son titulares las personas mayores, el derecho a la accesibilidad y movilidad personal (Art. 26). Los mismos no sólo implican el reconocimiento de derechos en cabeza de los seres humanos, sino que como contracara plantean la obligación de cada Estado en remover todos los obstáculos existentes para el pleno goce de los derechos consagrados y de abstenerse de realizar cualquier acción que implique menoscabo de los mismos.
Teniendo en cuenta los valores inflacionarios junto a la quita de subsidios al transporte, la pérdida del poder adquisitivo de las personas mayores y las proyecciones inflacionarias, se aprecia la clara insuficiencia de los aumentos de las jubilaciones y pensiones de nuestros adultos mayores en relación al aumento en el nivel general de precios.
Este proyecto es impulsado desde el convencimiento de que es un derecho tanto personal como social que debe ser garantizado por el Estado, y en función de ello es menester sostener su centralidad.
Este proyecto surge de la inquietud formulada por personas mayores, jubilados, pensionadas y centros de jubilados en relación a los altos costos que deben afrontar para trasladarse en transporte terrestre.
Representa una muy buena medida para un sector vulnerable de la sociedad que a lo largo de los años siempre ha sido castigado.
A estos efectos, afortunadamente existen normativas precedentes que han ido generando descuentos y beneficios a los jubilados y pensionados. En ese sentido se observan como ejemplos virtuosos el programa Ciudades Amigables de la Provincia de Mendoza que abarca a todos los adultos mayores de 70 años, el programa BAM (Boleto Gratuito para Adultos Mayores) de la provincia de Córdoba o el que propone la provincia de Salta inclusive en Usuhaia, en todas ellas, de aplicación para el transporte público urbano.
Creemos que definitivamente llegó la hora de contar con una norma de carácter nacional que beneficie a nuestros adultos mayores y que permita que el gasto en transporte no sea más un impedimento para acceder al ejercicio del derecho incoado.
Resulta indispensable generar condiciones que contribuyan a garantizar la igualdad de oportunidades.
El proyecto tiene una profunda mirada social y pretende permitir el acceso al servicio de transporte en un contexto económico tan complicado y desfavorable para nuestros abuelos.
En nuestro país, miles de adultos mayores, por diversas razones, deben trasladarse lejos de sus hogares, a veces en ciudades en las que no residen. En la mayoría de los casos, estas situaciones resultan un desafío y un esfuerzo adicional para nuestros jubilados, pensionados y adultos mayores en general.
Por lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
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VALLONE, ANDRES ALBERTO | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
ALUME SBODIO, KARIM AUGUSTO | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
ROSSO, VICTORIA | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO | SANTA FE | FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL |
VALLEJOS, FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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