TRANSPORTES
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Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3117-D-2016
Sumario: INSTALACION DE RADARES ANTI COLISION EN LOS VEHICULOS DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE CARACTER INTER JURISDICCIONAL. REGIMEN.
Fecha: 31/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto exigir la instalación de radares anti colisión en los vehículos de transporte de pasajeros de carácter inter jurisdiccional.
Definición: El radar anti colisión es un equipo que adapta la velocidad y la distancia del rodado respecto del vehículo precedente sin la intervención del chofer
Artículo 2º.- La finalidad de la ley es garantizar que la prestación de los servicios de transporte de pasajeros se realicen en las mayores condiciones de seguridad y protección tanto para los pasajeros, como para los choferes y demás usuarios de rutas y calles.
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación establecerá la tecnología a implementar para cumplir con la finalidad y los objetivos de la presente normativa, la cual debe estar acorde a los últimos avances en la materia, a los fines de la ampliar la obligatoriedad de sistemas de seguridad en los transportes de pasajeros, mejorando el funcionamiento de esos vehículos, en todas y cada una de sus unidades y de todas las actividades que en ellos se realicen.
Artículo 4º.- No se podrán habilitar la prestación de servicios de transporte de pasajeros que no cumplan acabadamente con lo prescripto en la presente normativa.
Artículo 5º.- Los personas físicas o jurídicas titulares de la habilitación para la prestación del servicio, son responsables solidarios por el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 6º.- El incumplimiento a cualquiera de las disposiciones de esta normativa, determina la detención preventiva de la unidad además de las sanciones prescriptas por vía reglamentaria.
Artículo 7º.- La autoridad de aplicación -por vía reglamentaria- determinará las infracciones y establecerá las sanciones por el incumplimiento de la presente Ley.
Artículo 8º.- La autoridad de aplicación podrá suscribir convenios con las provincias y municipalidades de todo el país, a fin de delegar la facultad de control, inspección, determinación de infracción, sanción, que esta normativa le confiere, quedando los ingresos por multas para beneficio de los gobiernos locales.
Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta Ley en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de su publicación.
Artículo 10º.- Las empresas de transporte de pasajeros habilitados a la entrada en vigencia de la presente Ley, en el término de ciento ochenta (180) días a partir de la reglamentación, deben adecuar su funcionamiento a lo prescripto en esta norma, bajo apercibimiento.
Artículo 11º.- Esta Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 12º.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.), a adherir a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Muchos de los accidentes en los que están involucrados micros para el transporte de pasajeros, son de los denominados por alcance; esto significa que el ómnibus en cuestión, avanza a mayor velocidad que el vehículo que lo precede, dándole alcance y quedando en posición de poder ocasionar un accidente. También el tipo de colisión frontal ocupa un lugar importante en el ranking de accidentes.
Analizando las personas fallecidas en accidentes de tránsito, vemos que el 35 % de las muertes, se producen en las colisiones frontales.
El radar Anti Colisión es un equipo de reciente incorporación en el mundo. Nos genera un plus cualitativo en materia de seguridad activa. Este equipo adapta la velocidad y la distancia del vehículo respecto del que le precede, sin la intervención del chofer. Un sensor de radar vigila el tráfico en una zona de aproximadamente 150 m por delante de la unidad. Con la información brindada por el radar, la unidad de mando adapta la velocidad para mantener la distancia prefijada.
Las empresas automotrices (en especial Volvo, Mercedes y Honda), han desarrollado este tipo de tecnología.
En consecuencia, con condiciones de baja visibilidad, o por distracción del conductor, el asistente disminuirá la velocidad o frenará automáticamente ante una situación de riesgo.
Hay estudios en el país realizados para confirmar la viabilidad de un emprendimiento de estas características.
Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Diputados que me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BERMEJO, SIXTO OSVALDO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LITZA, MONICA EDITH | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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14/11/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |