TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3053-D-2015
Sumario: PROGRAMA "ECOBUSES". CREACION.
Fecha: 28/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
USO OBLIGATORIO DE MOTORES
HÍBRIDOS O A GAS E INSTALACION DE GPS EN EL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO
DE PASAJEROS
ARTICULO 1º- Se crea el programa
"Ecobuses" con el objeto de:
a) Disminuir la contaminación
ambiental generada por el autotransporte público de pasajeros en áreas
metropolitanas.
b) Establecer un sistema de control y
seguimiento de las unidades de transporte público urbano que mejore la
frecuencia del servicio y evite violaciones de la velocidad máxima.
ARTICULO 2º- Las empresas de
autotransporte de pasajeros de carácter urbano y suburbano deberán optar por
utilizar en sus colectivos uno de estos dos tipos de propulsión:
a) Motores a gas (GNC o
biogás).
b) Propulsión híbrida que combine
motores que utilicen combustibles fósiles con motor eléctrico.
ARTICULO 3º- Las líneas de colectivos
deberán cumplir completamente con lo establecido en un plazo máximo de diez
años. En el caso de utilizar motores híbridos deberán incorporar por año al menos
un 10% de los mismos en cada línea. Si optaran por emplear motores a GNC, a
partir del segundo año de promulgada la ley deberán haber incorporado un 20%
de unidades propulsadas por motores a gas en cada línea de colectivo y al menos
un 10% en cada año subsiguiente. Será también posible optar por un régimen
combinado que respete estas proporciones en un porcentaje de las medidas
totales declaradas anualmente por la compañía.
ARTÍCULO 4º- Las líneas de colectivos
deberán instalar dispositivos de GPS (Sistema de Posicionamiento Global) en todas
las unidades en un plazo máximo de doce (12) meses de promulgada la presente
ley. El propósito de los mismos es cubrir tres áreas fundamentales:
a) Controlar las velocidades
máximas
b) Verificar y hacer un seguimiento
continuo de la cantidad de unidades en circulación efectiva por empresa.
c) Controlar la frecuencia de las
unidades y el cumplimiento de los horarios en tiempo real.
ARTICULO 5º- La Secretaría de
Transporte, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, será la autoridad de aplicación de la presente ley, sin perjuicio de las
funciones que le correspondan a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte
(CNRT) u otros organismos de coordinación interjurisdiccional de los que la Nación
sea parte integrante.
ARTICULO 6º- Serán funciones de la
autoridad de aplicación:
a) Controlar el reemplazo de los
motores diesel a motores GNC, o su adaptación a híbridos eléctricos, en las
unidades de colectivos existentes.
b) Establecer los requisitos y
condiciones necesarios para la habilitación de las plantas de GNC, en el caso de
que las empresas de transporte decidan construirlas para abastecer a su flota de
colectivos. Realizar auditorías e inspecciones de las mismas a fin de controlar sus
condiciones de seguridad y su correcto funcionamiento.
c) Controlar la instalación de
dispositivos de GPS y su funcionamiento a fin de que se cumpla de la
reglamentación establecida en el Decreto 656/94 Artículo 7 y Artículo 20 incisos A,
B, y H. Asimismo será la responsable de aplicar las multas correspondientes a las
infracciones al artículo 4 de la presente Ley, para lo cual creará y administrará los
órganos de control correspondientes.
ARTICULO 7º- El Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, en conjunto con la Secretaría de Transporte, serán
los responsables de proponer al Congreso Nacional un programa de incentivos
económico-financieros que facilite la conversión tecnológica de las compañías de
transporte público automotor comprendidas en la presente ley.
ARTICULO 8º- El incumplimiento de lo
establecido en la presente ley o de las disposiciones y resoluciones de su autoridad
de aplicación dará lugar a las sanciones que se detallan a continuación:
a) Pago de las multas que disponga la
autoridad de aplicación.
b) Inhabilitación para desarrollar la
prestación del servicio de transporte en el caso de reincidencias reiteradas.
ARTICULO 9º- Invítese a todas las
provincias de la República a adherir a la presente ley, para todas las poblaciones
que superen los 200.000 habitantes.
ARTICULO 10º- La presente ley
deberá ser reglamentada dentro de los noventa días de su promulgación.
ARTICULO 11º- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En las grandes ciudades del mundo,
el principal responsable de la pérdida de la calidad del aire lo constituyen las
fuentes móviles, con una cifra que oscila entre el 75% y 80% del total de la
contaminación. En particular, la situación actual del autotransporte público urbano
ocasiona una gran contaminación ambiental que produce daños en la salud de la
población. Sin mengua del carácter federal de nuestro régimen político, es
imprescindible que en resguardo de la salud de la población, el Estado Nacional
disponga una ley que contribuya a disminuir este tipo de polución.
Los gases de escape emitidos por los
motores diesel, que son los que se utilizan mayoritariamente en el autotransporte
público de la Argentina tienen un efecto nocivo sobre el ambiente y la salud
humana:
Dióxido de carbono (CO2): se
encuentra en la mayoría de los gases de escape. Si bien no representa una
amenaza directa a la salud, aumenta la temperatura de la atmósfera terrestre
provocando recalentamiento global a través del efecto invernadero.
Óxidos nítricos (NOx): los óxidos
nítricos se componen de monóxido nítrico (NO) y dióxido nítrico (NO2), y producen
un efecto negativo en el medio ambiente pues contribuyen a la acidificación del
suelo y del agua (lluvia ácida).
Hidrocarburos (HC): presentes en la
atmósfera, principalmente debido a la combustión incompleta de fósiles. En
concentraciones altas son extremadamente nocivos para la salud por su carácter
cancerígeno.
Monóxido de carbono (CO): el
monóxido de carbono se produce por la combustión incompleta del diesel. Es
tóxico al inhalarse, interfiere con el transporte de oxígeno (O2) a los tejidos porque
la hemoglobina (que es el pigmento sanguíneo encargado del intercambio gaseoso
tisular) tiene una afinidad 200 veces mayor por el CO que por el oxígeno. De esta
manera, el CO reacciona con la hemoglobina formando carboxihemoglobina
(COHb), lo cual limita la distribución de oxígeno al cuerpo. En concentraciones
elevadas es fatal.
Dióxido sulfúrico (SO2): el azufre de
las emisiones de escape se presenta en forma de partículas de azufre y dióxido
sulfúrico. Éstas causan acidificación del suelo y del agua y son un irritante
respiratorio muy soluble, pues en concentraciones importantes en el aire que se
respira paraliza los cilios epiteliales del tracto respiratorio.
Descarga de partículas (PM): las
partículas de carbono no quemado, el residuo de combustible no quemado y el
aceite lubricante forman parte de la descarga de partículas. La contaminación
ambiental con partículas finas (tamaño menor de 10 micrones), en el corto plazo,
puede causar el deterioro de la función respiratoria, y en el largo plazo, puede
contribuir a incrementar el número de personas con enfermedades respiratorias
crónicas, cáncer y muerte prematura.
Los porcentajes máximos de
monóxido de carbono, hidrocarburos, dióxido sulfúrico, óxidos nítricos y partículas
PM están fijados por la Norma europea EURO y por la Norma americana EPA en
sus distintos niveles, según el año calendario.
A modo de ejemplo, la siguiente tabla
contiene un resumen de la Normativa de la Comunidad Económica Europea vigente
para camiones y autobuses.
Normas europeas sobre emisiones
para motores diesel HD, en g/kWh (Humo en m-1)
* Para motores de menos de 0,75
dm3 de cilindrada por cilindro y una potencia nominal a velocidad mayor de
3000.
A fin de disminuir la polución urbana,
en el presente proyecto de ley se propone sustituir los motores diesel de la flota de
colectivos por: motores a gas natural comprimido (GNC) o biogás, propulsores
híbridos que combinen motor diesel con motor eléctrico o propulsores híbridos que
combinen motor a GNC con motor eléctrico.
Esta propuesta se fundamenta, por
un lado, en que los colectivos que funcionan con gas natural reducen hasta un
90% las emisiones contaminantes respecto a un motor diesel tradicional. Además,
las emisiones de ruido son inferiores en un 50% respecto a un vehículo normal y,
adicionalmente, el biogás como fuente de energía renovable, podría sustituir al gas
natural en los vehículos propulsados por este combustible, previo refinado del
biogás para eliminar impurezas. Varias ciudades del mundo están utilizando
colectivos urbanos que funcionan con GNC o biogás. Ejemplo de ellas son Málaga,
Lille, Estocolmo, y Nueva York.
Por otro lado, los colectivos híbridos
eléctricos son una alternativa técnica y económicamente viable, probada hasta el
momento en varias ciudades en el mundo. Por su combinación de motor diesel y
eléctrico, las unidades de colectivos híbridos permiten reducir las emisiones de
gases contaminantes y los niveles de ruido. Esto es posible porque funcionan con
un motor diesel de alto rendimiento, menor potencia y que produce un mínimo
nivel de contaminación.
Este motor acciona un generador de
electricidad para impulsar el vehículo a través de otro motor, en este caso
eléctrico, y paralelamente cargar un banco de baterías. El banco de baterías es
cargado por el generador en los instantes en que el vehículo requiere menor
potencia (cuando está parado o circulando a velocidad constante). También se
recarga a través de la recuperación de la energía de frenado realizada por el motor
eléctrico de tracción, que en ese caso actúa como generador eléctrico. La potencia
pico necesaria para la aceleración del vehículo se obtiene del banco de
baterías.
El Laboratorio Nacional de Energía
Renovable (NREL) de los Estados Unidos realizó un estudio comparativo del
rendimiento de colectivos que funcionaban con motores diesel, GNC o híbridos
(diesel/GNC), evaluando su funcionamiento en el tránsito de la ciudad de Nueva
York. Como principal conclusión, los colectivos híbridos exhibieron un 43% y 22%
mejor economía de combustible que los colectivos a GNC y diesel,
respectivamente.
Estos estudios son de particular
importancia para las grandes ciudades argentinas, en espacial para la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, donde existen 200 líneas de colectivos de pasajeros y
la circulación total es aproximadamente de 9.500 unidades, las cuales recorren
722.976.752 kilómetros al año. Un colectivo diesel común emite 771 gramos de
dióxido de carbono por kilómetro recorrido. Por lo tanto las emisiones totales
originadas por el transporte público son de 557.415 toneladas de CO2 por año.
La ley de tránsito nº 24.449 estipula
que un colectivo debe ser renovado cada diez años. Además, la ley de Calidad
Atmosférica 1356 y su decreto reglamentario 198/06, establecen metas de calidad
de aire apuntando a la reducción de la contaminación generada por fuentes
móviles. Más aun, la Resolución 731/2005 de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable estipula cumplir con los límites de emisiones EURO IV.
Respecto a la instalación del sistema
de posicionamiento global (GPS) en las unidades de transporte público urbano, los
objetivos fundamentales son:
1. controlar las velocidades máximas
de las unidades en circulación en tiempo real;
2. controlar la cantidad de unidades
por empresa en circulación;
3. controlar la frecuencia, horarios, y
velocidades máximas de las unidades, verificando el cumplimiento del decreto
656/94.
La instalación de estos dispositivos
intenta regular, a través de su aplicación, el sistema de subsidios al transporte
público otorgados por el Estado Nacional. A través del PEN, se destina el 32.4%
del PBI, lo cual equivale a 11.649 millones de pesos, de los cuales 2 mil millones
son destinados a los subsidios de colectivos urbanos. (Análisis de ASAP en base a
SIDIF en
http://www.centrocifra.org.ar/docs/CIFRA%20%20Informe%20sobre%20presupu
es to%202010.pdf). Los subsidios son distribuidos entre las empresas de
transporte avaladas por la autoridad de aplicación bajo el Decreto 656/94
(Artículos 17, 18, 19, y 20) a partir de una ecuación derivada del desfasaje entre la
tarifa que abonan los usuarios y los costos de la empresa, multiplicado por la
cantidad de kilómetros recorridos declarados por unidad.
La falta de control respecto a la
cantidad de unidades en circulación y los kilómetros que efectivamente recorren
puede dar lugar a que el Estado destine un importe mayor de subsidios que el
correspondiente a cada una de las empresas. Asimismo, se hará un seguimiento
constante de las frecuencias de las unidades disminuyendo la cantidad de
colectivos que llegan a una misma parada al mismo tiempo. Al llegar juntos, un
mismo colectivo levanta todos los pasajeros de la parada, haciendo que viajen
parados y hacinados, y el otro colectivo viaja vacío. Al instalar un sistema de
seguimiento en tiempo real, se podrá regular la distribución de pasajeros para que
viajen de manera cómoda y segura, y la unidad restante podría pasarse al servicio
nocturno, que cuenta con una categórica falta de unidades circulando.
La instalación de los dispositivos de
GPS permitirá controlar, a través de la autoridad de aplicación, el cumplimiento
efectivo de los recorridos pautados en el artículo 7 del Decreto 656/94, el control
de las velocidades máximas, y la regulación de la frecuencia de las unidades en
cada una de las líneas. Es importante destacar que 1 de cada 10 accidentes viales
involucran a colectivos de transporte público urbano. Al regular la velocidad de las
unidades en tiempo real, se podrán aplicar las multas correspondientes a las
unidades que estén en falta, y por lo tanto se podrá disminuir la cantidad de
accidentes causados por ellos.
Este proyecto se enmarca en lo
dispuesto por el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional, que faculta a la
Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección
ambiental.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
colegas su apoyo para la aprobación del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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