TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2984-D-2015
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 92, SOBRE INCLUIR LA REALIZACION DE CAMPAÑAS DE COMUNICACION VIAL.
Fecha: 26/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
CAMPAÑAS DE COMUNICACIÓN VIAL,
AMPLIACION DEL ARTICULO 92, LEY NACIONAL DE TRANSITO N° 24.449.
Artículo 1°- Agréguese al artículo
92°, de la Ley Nacional de Tránsito, los puntos 5, 6 y 7. Quedando redactados de
la siguiente manera:
ARTICULO 92. -
ASIGNACION DE COMETIDO. Se encomienda al Poder Ejecutivo:
1. Elaborar la reglamentación de la
ley en consulta con las provincias y organismos federales relacionados a la
materia, dando participación a la actividad privada;
2. Sancionar la reglamentación dentro
de los ciento ochenta días de publicada la presente, propiciando la adoptación por
las provincias en forma íntegra, bajo idéntico principio de uniformidad normativa y
descentralización ejecutiva que animan esta ley y sus antecedentes;
3. Concurrir a la integración del
Consejo Federal de Seguridad Vial;
4. Dar amplia difusión a las normas
de seguridad vial antes de entrar en vigencia y mantener una difusión
permanente.
5. Transmitir los hábitos de respeto
por las normas, reglas y principios de tránsito que hacen a la conducta responsable
de los peatones y conductores de rodados de todo tipo.
6. Realizar habitual y periódicamente
amplias campañas de comunicación vial, orientando sobre la correcta conducción
de moto vehículos y los comportamientos que favorecen la prevención de
accidentes viales.
7. Instalar en los medios de
comunicación masiva, anuncios publicitarios, con la debida frecuencia y
continuación.
Artículo 2°- Esta ley deberá ser
reglamentada dentro de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 3°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente, para progresar en
una estrategia integral que promueva, divulgue y fomente la seguridad vial de
manera indeleble. Generando una profunda conciencia social y familiar.
El presente
proyecto cuestiona la necesidad de generar campañas de difusión masiva sobre la
conducción responsable, así como la urgente necesidad de desarrollar políticas
públicas integrales que permitan encarar este flagelo con una batería de acciones
coordinadas, siendo la formulación de Planes de Seguridad Vial, concebidos en
forma multidisciplinaria y participativa, la única manera de alcanzar soluciones
integrales y sostenibles en el tiempo, en cuanto a la reducción de los siniestros
viales.
Argentina
tiene uno de los índices de mortalidad por accidentes de tránsito más elevados del
mundo. Mueren casi 20 personas por día, por esta causa. Alrededor de 7.000
víctimas fatales al año, y más de 120.000 heridos por la misma razón. Los países
de medianos y bajos ingresos, concentran aproximadamente un 85% de los
muertos y heridos por siniestros de tránsito. En particular, América Latina y el
Caribe ostenta una de las tasas de letalidad más altas del mundo (15,01
defunciones/100 000 personas) y de no mediar acciones urgentes esta tasa se
incrementará. Pero no se trata aquí, de aportar estadísticas o números fríos.
Porque me refiero a vidas humanas, personas, hombres, mujeres, niños,
adolescentes, jóvenes, adultos, ancianos. Existencias truncadas, familias
devastadas, dolores incomprensibles, sufrimientos evitables.
Expertos en
la temática, señalan, tres factores claves en el abordaje de la seguridad vial: 1- el
factor humano, 2- el vehículo y 3- la infraestructura. Debido a que el
FACTOR HUMANO, es al que se le atribuye la mayoría de los siniestros. Es de
vital importancia, dirigir nuestros esfuerzos a este asunto e impulsar diferentes
proyectos, normas, campañas y otras iniciativas, en esa dirección. Es en este
contexto que acerco la presente nuestra propuesta.
Es sabido,
que las leyes por sí solas no modifican la realidad, no obstante favorecen
conductas sociales. Ya que operan en lo simbólico y, a la vez, generan cambios
en la praxis- La Ley N° 23.348, vigente actualmente, establece la
obligatoriedad de la Educación Vial en todos los establecimientos escolares. Esta
norma data de 1986, y mucho ha cambiado desde aquel entonces. Han pasado
dos Leyes Nacionales de Educación y una Ley de Tránsito con varias
modificaciones. La Ley N° 26.206, de Educación Nacional, detalla en su artículo
92°, un listado de contenidos curriculares que, por su importancia, deberán ser
comunes a todas las jurisdicciones.
En primer
lugar, es importante distinguir educación vial de lo que se entiende por campañas
de seguridad vial. Las primeras tienen como objetivo promover el
conocimiento y entendimiento de las reglas del tránsito para mejorar las
habilidades de los usuarios, mediante esquemas de capacitación formal.
Las
campañas de seguridad vial, en cambio, buscan modificar las conductas riesgosas
de estos usuarios, por medio de la entrega de información persuasiva, apelando al
raciocinio y emotividad del público. Para tratar de erradicar las mismas, como
por ejemplo la conducción y el alcohol, el exceso de velocidad, la utilización del
teléfono celular, bajo uso de cinturón de seguridad o casco.
A la luz de
la experiencia internacional, el primer paso para establecer una campaña de
seguridad vial exitosa; es vincularla a un plan de acción o estrategia nacional que
considere explícitamente una meta de reducción de mortalidad y morbilidad en los
siniestros de tránsito. Ya que una campaña por sí sola no reduce la siniestralidad
vial, sino que es su interacción con el conjunto de otras medidas coordinadas y
sostenidas en el tiempo, las que acceden a la reducción de mortalidad y
morbilidad. Implementar una campaña de manera aislada, eventualmente
dejaría de lado importantes consideraciones sobre los énfasis, grupos específicos y
conductas que el plan de seguridad vial busca intervenir provocando con ello una
dilapidación de recursos y esfuerzos.
Del mismo
modo, existe evidencia que da cuenta que las campañas de seguridad vial más
eficaces, son aquellas que han sido diseñadas de manera integral y
complementadas con controles estrictos por parte de las autoridades
correspondientes, reforzando con ello el efecto de la campaña. La
Organización Mundial de la Salud sostiene que hace falta más esfuerzos para
lograr que la infraestructura vial sea más segura para los peatones y ciclistas, y en
algunas naciones, a promulgar urgentemente leyes integrales que se ajusten a las
prácticas óptimas relacionadas con todos los factores de riesgo vial.
Pese a los
esfuerzos; cambiar la cultura vial y reducir las muertes en las rutas, es un trabajo
de largo plazo que requiere fortalecer la prevención y la conciencia cultural. La
combinación de estas dos medidas es de suma importancia porque las conductas
de riesgo son potencialmente intervenidas desde dos mecanismos: El control de
las Autoridades competentes, y el autocontrol del usuario, que no es otra cosa que
su propia voluntad que puede ser persuadida por su entorno, en incorporar
modificaciones a sus conductas de riesgo, sin la necesidad de mecanismos de
coerción por parte del Estado.
La
experiencia universal, indica que para cambios conductuales sostenibles en el
tiempo, es ineludible la afluencia de medidas suplementarias que circunscriban
legislación, penas, multas, controles efectivos, educación y campañas de
seguridad vial.
La
difusión, entonces de mensajes claros, cortos y precisos de seguridad vial, debe
certificar recomendaciones efectivas, sostenidas en el tiempo. Solo así, se logra
influir en los comportamientos negativos y conservar este estatus en el tiempo.
Es de suma importancia que la campaña sea apoyada por diversos medios tales
como: radio, televisión, avisos publicitarios en medios escritos, Internet y otros,
para lograr una presencia constante. Sin soslayar el contexto y tipo de esquema,
relacionado con el factor que gatilla conductas de riesgo viales, de manera que las
medidas de prevención promovidas por la campaña, estén directamente
relacionadas con la motivación delas personas para actuar de esa forma. Esto
así, ya que si bien puede observarse patrones de siniestralidad vial comunes
entre ciudades o países, es evidente que el número y severidad de los percances
viales son función de una serie de factores cuantificables como tasas de
motorización, desarrollo de la infraestructura vial, dispositivos de seguridad de los
vehículos, antigüedad del parque automotor, tiempo de respuesta de los sistemas
de salud y emergencia. Como también otros aspectos relativos al contexto social
donde ocurren, estilos de conducción imperantes, hábitos y costumbres entre
otros factores.
Por último, cabe aclarar que este proyecto es un aspecto más entre los
componentes que he mencionado precedentemente. Y se suma a otras
iniciativas que he presentado para avanzar en soluciones a la problemática del
tema vial. Así los proyectos, Exp. N° 2900/15- Sobre Sistema de iluminación
vehicular, Exp. N° 2899/15- Sobre la instalación de dispositivos de pesaje y control
del transporte de cargas. Exp. N°2183/15- Construcción de colectoras de la
Autopista Parque del Buen Ayre - Exp. N° 883/15. Recomendaciones en
publicidad automotor, Renovación del Parque Automotor, también de mi autoría.
Considero que estas iniciativas así como tantos otros buenos proyectos de mis
pares, dirigidos a la promoción de conductas viales seguras, es la manera más
enérgica de encarar este flagelo. Por lo que solicito, me acompañen en la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
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Comisión |
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