Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Transportes »

TRANSPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 152

Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

Martes 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2131 Internos 2130/31

ctransportes@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2916-D-2015

Sumario: PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA RED VIAL NACIONAL Y CREACION DE UNA COMISION BICAMERAL PARA SU SEGUIMIENTO .

Fecha: 21/05/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54

Proyecto
PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA RED VIAL NACIONAL
ARTICULO 1°: Creáse el "PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA RED VIAL NACIONAL" cuyo objetivo es la transformación de todas las rutas nacionales en vías de comunicación, que dispongan calzadas separadas para ambos sentidos por una mediana, accesos y salidas independientes, cruces o pasos a distinto nivel, y la eliminación de los accesos directos a las propiedades colindantes.
ARTICULO 2°: El "PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA RED VIAL NACIONAL" se implementará en las rutas de todo el territorio argentino.
ARTICULO 3°: Se declara de utilidad pública, y sujetos a expropiación, los inmuebles necesarios para la ejecución del "PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA RED VIAL NACIONAL", incluidos los trazados, distribuidores y áreas de servicio. La individualización de los inmuebles afectados será efectuada por el Consejo de Administración del "PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA RED VIAL NACIONAL" de acuerdo a la presente ley y al procedimiento establecido en la ley 21.499. Además, establécese una restricción de no edificar nuevas construcciones permanentes en la franja de terreno ubicada a ambos lados de las autopistas nacionales y hasta 150 metros de distancia medidos desde el eje de la autopista. Esta restricción de dominio será inscripta en los registros de la propiedad municipales de la jurisdicción respectiva. Será título suficiente para la inscripción de la restricción del dominio en dichos registros la presente ley y el plano de individualización de los inmuebles aprobado por el Ministro del Interior y Transporte.
ARTICULO 4°: El "PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA RED VIAL NACIONAL" funcionará en la órbita del Ministerio del Interior y Transporte.
ARTICULO 5°: Encomiéndese al Ministerio del Interior y Transporte la contratación por concesión de obra pública, del proyecto, financiación, construcción, operación y mantenimiento del "PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA RED VIAL NACIONAL" que, como un servicio público universal de calidad homogénea, creado en base al principio de solidaridad federal, tendrá como objetivo central la integración del territorio nacional, mediante la construcción de de autopistas en todo el país
ARTICULO 6°: Las concesiones serán adjudicadas por el Ministerio del Interior y Transporte mediante contratos de licitación. Los licitantes deberán cumplir estrictos parámetros de solvencia técnica, económica y financiera que garanticen la ejecución puntual de los trabajos y la calidad del servicio público durante la vigencia de la concesión
ARTICULO 7°: El Consejo de Administración será la autoridad de aplicación del "PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA RED VIAL NACIONAL; y estará compuesto por cinco (5) miembros integrado de la siguiente manera: un (1) representante del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, un (1) representante Ministerio del Interior y Transporte, un (1) representante del Ministerio de Economía, un (1) Ingeniero Civil, el cual por sus antecedentes se le considere un experto en la temática de planeamiento de autopistas y un (1) representante de una ONG especializada en seguridad vial.
ARTÍCULO 8°: Serán funciones del Consejo:
a) La realización de los estudios técnicos, económicos y financieros que resulten necesarios para la ejecución del Programa.
b) El diseño de Pliegos de Condiciones, los cuales serán elevados al Ministerio del Interior y Transporte para su aprobación.
c) La realización de los anteproyectos licitatorios de las inversiones definidas como de primera prioridad.
d) Evacuar las consultas de los adquirentes de pliego.
e) La inspección de las obras en ejecución y terminadas, verificando que se correspondan estrictamente con lo que estipulan los términos de referencia.
f) Individualizar los inmuebles sujetos a expropiación para la apertura de la traza, su ensanche y las áreas de servicio conforme al artículo 41 de la presente ley y de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley 21.499.
g) La realización de todos los trámites necesarios para el logro del objetivo, incluyendo la confección de los instrumentos que deben ser aprobados por el Ministerio del Interior y Transporte. A saber:
1.- Determinación de las prioridades en cumplimiento con los ratios establecidos en el artículo 9 de la presente.
2.- Diseñar los términos de referencia y el pliego de licitación tipo para el otorgamiento de las concesiones, el cual será aprobado por el Ministerio del Interior y Transporte.
3.- Deberán asimismo diseñar el plan para reacondicionar las autopistas existentes y mantener en buen estado las que por este Programa se construyan.
ARTICULO 9°: Funcionará en el presente programa y como órgano consultivo una Asamblea integrada por los 23 Ministros de Infraestructura de cada Provincia de la República Argentina. Su cargo será Ad honorem y tendrá la obligación de redactar un proyecto de trazado de autopista para su provincia, observando los lineamientos de la presente Ley, el cual será elevado al Consejo de Administración. El Proyecto será tenido a la vista, pero no será vinculante.
ARTICULO 10°: El Consejo de administración elevará el plan que será aprobado por el Ministerio del Interior y Transporte el cual adoptará los siguientes lineamientos:
1º) Utilizarán trazados existentes. La calzada actual pasará a ser una de las manos de la autopista. Se construirá una calzada nueva, paralela y separada de la actual, que será la otra mano;
2º) Se construirán cruces a distinto nivel en todos los caminos transversales y cruces ferroviarios;
3º) Se eliminarán las curvas peligrosas rectificando su trazado;
4º) Se evitará la penetración en áreas urbanizadas, construyendo by-pass o autopistas de circunvalación.
5º) Se reservará espacio para áreas de servicio, cada 100 kilómetros, que contarán con Centros de Control de Tráfico dotados de tecnología de última generación para la vigilancia y control del tránsito y detección de condiciones climáticas desfavorables para la seguridad vial. Estas áreas contarán también con estaciones de servicio, áreas de descanso y restaurantes;
6º) Se construirán circunvalaciones de las zonas urbanas;
7º) Se construirán banquinas pavimentadas;
8º) siempre que las condiciones del entorno lo permitan, se ensancharán los trazados hasta un máximo de 300 metros para facilitar una forestación intensiva, que evite el encandilamiento nocturno y contribuya a preservar el equilibrio ecológico.
9º) Se incluirá la señalización a lo largo y ancho de la autopista en concordancia con los estándares internacionales de señalización vial.
ARTICULO 11°: Las obras comenzarán a ejecutarse en las zonas donde el ratio más alto de las siguientes escalas sea aplicable:
a) Densidad de población (censo nacional);
b) Tasa de rodados vendidos ( cámaras automotrices Acara y la CCA);
c) Tasa de consumo de nafta y GNC (Secretaría de Energía de la Nación);
d) Zona de tráfico de bienes y servicios (Cámara Argentina de la Industria).
ARTICULO 12°: Autorízase al Ministerio del Interior y Transporte a diseñar un Fondo Fiduciario que garantice la implementación del "PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA RED VIAL NACIONAL" a efectos de ser aplicado en toda la Nación, por un monto inicial de pesos un mil millones ($ 1.000.000.000).
ARTICULO 13°: El Objeto del Fondo será el de promover la participación pública y privada en la construcción, mantenimiento, operación y financiamiento de las Autopistas autorizadas por la presente Ley. A estos efectos los recursos del fondo se afectaran al pago y/o garantía de las obligaciones que el Estado Nacional contraiga bajo el régimen de la presente Ley.
ARTICULO 14°: El Patrimonio del Fondo estará integrado por:
1º) Los recursos del Presupuesto Nacional que específicamente se le asignen;
2º) Empréstitos otorgados por Bancos públicos y privados;
3º) Financiamiento obtenido por instrumentos del Mercado de capitales;
4º) Préstamos o financiamiento otorgado por organismos multilaterales de crédito, Banco Interamericano de Desarrollo y/o Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento u otras entidades financieras;
5º) El producido de sus operaciones y de la renta, fruto y venta de sus activos;
6º) Contribuciones, subsidios, legados y donaciones;
7º) En particular, asígnase por medio de la presente, los siguientes recursos:
a) En ejercicio posterior e inclusive el ejercicio 2015, partidas designadas y partidas oseosas de recursos que comprometiera el Gobierno Nacional no ejecutadas de la red vial, a efectos de mantener la finalidad-función del recurso.
b) El Fondo tendrá un flujo anual mínimo, a partir del año 2016 de PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.000). Para el caso que los recursos previstos en este artículo no alcancen a cubrir el flujo comprometido, se afectará en forma específica el producido por la recaudación del impuesto al Consumo de Bebidas Alcohólicas.
c) El Fondo deberá constituir y mantener en cada momento una reserva de liquidez que integrará su patrimonio y cuya constitución, mantenimiento y/o costo estará a cargo de los entes contratantes, debiéndose obtener, en tal supuesto, la autorización presupuestaria correspondiente.
d) La reglamentación establecerá el monto de dicha reserva teniendo en cuenta las contraprestaciones privadas en los contratos celebrados y dispondrá como se efectúa la misma y en qué casos podrá integrarse con los recursos del Fondo. Dicha reserva no podrá ser disminuida afectando los derechos adquiridos bajo los contratos celebrados.
ARTICULO 15°: La existencia del fondo será supeditado a la condición de cumplimiento de sus objetivos y funciones.
ARTICULO 16°: El Fiduciante será el Consejo de Administración del "PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA RED VIAL NACIONAL".
ARTICULO 17°: El Fiduciario será el Banco de la Nación Argentina y estará encargado de administrar el Fondo de acuerdo a las instrucciones que le imparta el Consejo de Administración.
ARTICULO 18°: El Fiduciario podrá invertir los recursos líquidos del Fondo en operaciones financieras adecuadas a sus fines. Los demás bienes que se le asignen al Fondo podrán ser vendidos, dados en locación, usufructo, concesión, fideicomiso o de cualquier otra manera en cuanto a su propiedad o uso, a fin de ser utilizados como garantía
ARTICULO 19°: El Patrimonio del Fondo quedará irrevocablemente afectado a la garantía de los pagos debidos bajo los contratos ya sea en carácter general o con afectación especial a obras o grupos de obras determinadas.
ARTICULO 20°: Exímase al Fondo de todos los impuestos, tasas y contribuciones Nacionales y Provinciales existentes o a crearse en el futuro.
ARTICULO 21°: En la contratación de las obras deberán participar empresas inscriptas en el registro de Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. La participación de las empresas o asociación de las mismas, descriptas en el párrafo anterior, no será inferior al cincuenta por ciento (50%) del consorcio que se forme para los emprendimientos a que se hace referencia en la presente Ley.
ARTICULO 22°: El Consejo de Administración podrá contar con un cargo en el Fondo, para firmas de auditoría contable y técnica y de consultoría; con el objeto de determinar el costo de los contratos y de proceder al seguimiento y certificación de las obras.
ARTICULO 23°: Los plazos y el valor de la contraprestación a abonar por el Fiduciario, con los recursos del Fondo en el caso de corresponder, deberán establecerse contractualmente previendo el recupero de las inversiones, el costo financiero y una rentabilidad razonable para la empresa encargada de la ejecución y/o mantenimiento y/u operación de la obra.
ARTICULO 24°: La construcción de las obras, sus avances o terminación serán auditadas por el comitente o, en su caso, por un auditor técnico externo. Cuando, además, se encomiende la operación y/o mantenimiento de la obra, el comitente o la auditoría externa deberán fiscalizar tales actividades y remitir un informe, con la periodicidad que se establezca en el respectivo contrato, al Consejo de Administración y a la empresa encargada de la obra.
ARTICULO 25°: Una vez establecida la finalización de la obra, según el método previsto en el contrato, el Consejo de Administración instruirá al Fiduciario para que comience a abonar, con los recursos del Fondo la contraprestación a su cargo a favor de la empresa encargada de la ejecución y/o mantenimiento de la obra, y ésta podrá, cuando así lo previera el contrato, comenzar a percibir de los usuarios la contraprestación a su cargo estipulada.
ARTICULO 26°: Los contratos deberán prever la asignación de las etapas del proyecto, incluyendo las de índole técnica económica o financiera.
ARTICULO 27°: El valor de la contraprestación referido al costo financiero podrá modificarse de acuerdo a la fluctuación ascendente o descendente de las tasas de interés de los mercados financieros. La reglamentación fijará la metodología aplicable en cada caso. Las contraprestaciones deberán ser incluidas en las respectivas Leyes de Presupuesto.
ARTÍCULO 28°: El reglamento del Fondo Fiduciario del "PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA RED VIAL NACIONAL y el Reglamento de la presente Ley será establecido por Decreto del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 29°: Los organismos de control pertinentes supervisarán en sus respectivas orbitas a todo el "PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA RED VIAL NACIONAL". Asimismo el Banco Central de la República Argentina, controlará el funcionamiento del Fondo Fiduciario creado por la presente Ley.
ARTICULO 30°: Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación del "PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA RED VIAL NACIONAL"
ARTICULO 31°: Cuando los inmuebles sobre los que se construirán las obras contratadas bajo el régimen de la presente Ley, no sean propiedad del Estado, la transferencia de dominio a favor de este tendrá lugar en la oportunidad y bajo las condiciones previstas en el contrato. Hasta tanto ello ocurra, dichos inmuebles deberán ser colocados en un fideicomiso bajo condiciones que aseguren la transferencia al Estado a la finalización del contrato, y a su afectación a la obra y al servicio que con ella se preste durante la vigencia del mismo.
ARTICULO 32°: Cuando se tratare de inmuebles cuya titularidad corresponda al Estado Nacional, éste queda facultado por la presente Ley, a transferir la propiedad fiduciaria (Artículos 1°, 11° y 13° Ley Nacional 24.441) del bien inmueble donde se construirán las obras al fiduciario, bajo condiciones que aseguren la transferencia a la finalización del contrato.
ARTICULO 33°: Créase una Comisión Bicameral en el ámbito del Congreso de la Nación, para el seguimiento del "PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA RED VIAL NACIONAL", que estará integrada por siete (7) Diputados y siete (7) Senadores elegidos por sus respectivas Cámaras, garantizándose un mínimo de tres (3) Diputados y tres (3) Senadores por las bancadas de las minorías.
ARTICULO 34°: La participación de la Comisión será procedente en los siguientes casos:
1) Dictaminar previamente respecto de las obras no previstas en la Ley de Presupuesto y que la Nación considere prioritarias.
2) Cumplimiento de los planes de Obras incluidos en el "PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA RED VIAL NACIONAL".
ARTICULO 35°: La Comisión se halla facultada para:
1) Requerir la presencia de funcionarios del Poder Ejecutivo.
2) Solicitar la remisión de los antecedentes y documentos que en cada caso se requieran.
3) Efectuar recomendaciones al Consejo de Administración.
ARTICULO 36°: El poder de policía de prevención y control del tránsito para optimizar la seguridad vial en el "PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA RED VIAL NACIONAL", quedará asignado a las fuerzas Federales. El concesionario brindará el apoyo logístico integral con todo el equipamiento necesario para accidentes y asistencia en la emergencia.
ARTICULO 37°: Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a replicar el modelo de modernización respecto de las rutas en sus órbitas que aún no son autopistas.
ARTICULO 38°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cada año mueren cerca de 1,3 millones de personas en las rutas del mundo entero, y entre 20 y 50 millones padecen traumatismos no mortales. Los traumatismos causados por los accidentes de tránsito constituyen la principal causa de defunción entre los jóvenes con edades comprendidas entre los 15 y los 29 años (Organización Mundial de la Salud, Informe sobre Seguridad Vial, año 2012).
Los traumatismos por accidentes de tránsito son un problema mundial, regional y nacional de salud pública. Aunque en muchos países se están dando pasos para aumentar la seguridad vial, todavía queda mucho por hacer para detener o invertir la tendencia creciente en el número de víctimas mortales por causa del tránsito. La prevención es sin dudas la mejor opción, por eso proponemos trabajar en la misma a través del rediseño y adecuación de todas las rutas de la República Argentina, para convertirlas en autopistas.
Según el informe sobre la situación Mundial de la seguridad Vial realizado por la Organización Mundial de salud en el año 2013, en Argentina sobre una población de 41.800 millones de personas se reportan 5. 209 fatalidades en ese año y 120.000 víctimas no fatales.
La asociación civil luchemos por la vida informó que en el año 2014 hubo 7613 muertes, 2334 ocurrieron en la Provincia de Buenos Aires.
Las víctimas puede ser reducidas notablemente generando autopistas con vías de comunicación que dispongan calzadas separadas para ambos sentidos por una mediana, especialmente el choque frontal responsable del 66% de las muertes en ruta.
Las autopistas se extienden en el territorio nacional a razón de 26 kilómetros por año, según datos de la Fundación Metas Siglo XXI, y apenas suman 1500 kilómetros sobre su vasta superficie. En total, la telaraña vial de la Argentina tiene 242.481 kilómetros, de los cuales 77.986 son pavimentados. El resto son de tierra, ripio o sólo presentan mejoras.
Es hora de dar respuesta a los ciudadanos, el "PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA RED VIAL NACIONAL" evitará accidentes, mejorará el intercambio de bienes y servicios y comunicará de manera rápida y segura al País en su conjunto.
El sistema de controles que estamos proponiendo incentiva a que las obras se realicen de principio a fin evitando las obras eternas y aquellas que quedan inconclusas.
Al hacer partícipe a los representantes de cada Provincia en el área de Infraestructura tiene como consecuencia el compromiso Federal del presente proyecto.
Asimismo la utilización de índices de otorgamiento objetivo, permiten el alejamiento de favoritismos al momento de direccionar las inversiones. Se construirá en función de la necesidad y no de clientelismo político.
El proyecto no solo otorga respuestas a nivel infraestructura, sino que también otorga respuestas asistenciales al momento del siniestro atento que el informe de la OMS sostiene cuando describe la situación en Argentina: "El tipo de respuesta asistencial en el momento del siniestro es territorialmente diferente, solo Buenos Aires tiene transportes especializados (aéreo y terrestre). Operan en las provincias con deficiencias en las zonas rurales y tiene promedios de espera largos en las zonas urbanas." Se proponen zonas de servicio cada 100 km.
Por último Las ONG que trabajan en la temática de prevención sostienen que se debe instalar la seguridad vial como política de estado, con el compromiso de los tres Poderes y de la Sociedad en su conjunto, y la actuación coordinada y permanente sobre cuatro frentes:
• Legislación.
• Control y sanción.
• Infraestructura.
• Educación.
Nosotros mediante el presente proyecto promovemos todos los frentes.
Agradecemos a las ONG por la información suministrada en sus páginas web:
http://www.who.int/violence_injury_prevention/road_safety_status/2013/rep ort/es/
http://www.youblisher.com/p/1102283- RESPUESTAS-TRAS-LOS-SINIESTROS-DE-TRANSITO-DE-LOS-PAISES-DE- IBEROAMERICA/
http://www.conduciendoaconciencia.org/blog/cat/justicia--- legislacion/14
http://www.estrellasamarillas.com.ar/
http://www.compromisovial.org.ar/
http://www.creandoconciencia.org.ar/
http://www.ong-aprevi.com.ar/
http://www.luchemos.org.ar/es/
Asimismo al Ingeniero Guillermo Laura por los estudios realizados en la temática los cuales sirvieron de base para nuestro proyecto.
http://www.metas.org.ar/introduccion.html
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA