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Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2900-D-2015

Sumario: TRANSITO: LEY 24449; MODIFICACION DEL ARTICULO 32 DEL CAPITULO I DEL TITULO V SOBRE SISTEMAS DE ILUMINACION VEHICULAR.

Fecha: 21/05/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54

Proyecto
MODIFICACION LEY 24.449 DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Y SUS MODIFICATORIAS. SISTEMAS DE ILUMINACION VEHICULAR.
Artículo 1°.- Modifíquese el TITULO V, CAPITULO I, Artículo 32, de la Ley de Transito N°24.449, quedando redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 32. - LUCES ADICIONALES. Los vehículos que se especifican deben tener las siguientes luces adicionales:
a) Los camiones articulados o con acoplado: tres luces en la parte central superior, verdes adelante y rojas atrás;
b) Las grúas para remolque: luces complementarias de las de freno y posición, que no queden ocultas por el vehículo remolcado;
c) Los vehículos de transporte de pasajeros: cuatro luces de color excluyendo el rojo, en la parte superior delantera y una roja en la parte superior trasera;
d) Los vehículos para transporte de menores de catorce (14) años: cuatro luces amarillas en la parte superior delantera y dos rojas y una amarilla central en la parte superior trasera, todas conectadas a las luces normales intermitentes de emergencia;
e) Los vehículos policiales y de seguridad: balizas azules intermitentes;
f) Los vehículos de bomberos y servicios de apuntalamiento, explosivos u otros de urgencia: balizas rojas intermitentes;
g) Las ambulancias y similares: balizas verdes intermitentes;
h) La maquinaria especial y los vehículos que por su finalidad de auxilio, reparación o recolección sobre la vía pública, no deban ajustarse a ciertas normas de circulación: balizas amarillas intermitentes.
Cualquier otro sistema de iluminación, distinto al indicado, no podrá ser incorporado al vehículo sin antes haber sido homologado y verificado en cumplimiento a las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
La observancia de los patrones de aptitud de los sistemas de iluminación de los vehículos determinados, serán requeridos como obligación legal para la circulación vial, procediéndose al secuestro del vehículo, en los casos que los mencionados sistemas no sean aptos para transitar en la vía pública.
Artículo 2°.- La Autoridad de Aplicación, reglamentará las normas técnicas específicas, para la homologación y verificación técnica respecto a la utilización de otros sistemas de iluminación, distintos a los estipulados. En un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) días de promulgada la misma.
Artículo 3°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor presidente, el sistema de iluminación influye directamente en la seguridad de todas las personas que circulamos por la vía pública. En virtud de haber observado vehículos con luces no reglamentarias, tanto en ubicación como en colores y algo más grave aún, algunos de ellos, ni siquiera poseer luminaria alguna, es que acerco esta iniciativa, la cual exige que todo vehículo circule por la vía pública cumplimentado con lo indicado en la Ley Nacional de Tránsito 24449 y su Decreto reglamentario 779/95 artículos 31 y 32 y anexo I.
En la normativa se especifica claramente los colores de las luces autorizados, indicándose para las luces de posición delanteras el color blanco. Por tal motivo, cualquier otra tonalidad o gama se encuentra taxativamente prohibida, siendo hoy en día, muy común contemplar luces de color azul, rojo, violeta, etc.
Con respecto a las luces traseras, las de retroceso deben ser de color blanco y las de freno, de color rojo de mayor intensidad que las de posición y no deben estar combinadas con otras luces, ni parpadear.
Va de suyo que queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en la ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompeniebla y, sólo en vías de tierra, el uso de faros buscahuellas. No obstante las tendencias del mercado y sobre todo la inacción de las autoridades competentes, demuestran lo contrario. Con esto en mente, dejo a consideración de mis pares, el presente proyecto de ley. Con la íntima convicción que se torna imperioso, reforzar los controles viales y ampliar el marco legal de la Ley 24.449 de Transito y Seguridad Vial.
Es entonces que planteo, impedir que otro sistema de iluminación, distinto al indicado, pueda ser incorporado al vehículo sin antes haber sido homologado y verificado en cumplimiento a las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación. Y como refuerzo a la observancia de los patrones de aptitud de los sistemas de luces de los vehículos determinados, autorizar al secuestro inmediato del vehículo, en los casos que los mencionados sistemas no sean aptos para transitar en la vía pública. Tanto por diferir con los sistemas lumínicos correspondientes, como también por carecer de los mismos total o parcialmente.
En efecto, las acciones tendientes a la prevención de siniestros, deben poner énfasis en el cumplimiento "sin excepciones" de las medidas de seguridad y a que los conductores se concienticen en materia vial. Omitirlos, provoca serios riesgos en la seguridad.
Las normas reguladoras de tránsito y la responsabilidad de los usuarios de la vía pública componen el principal punto en la seguridad vial. Sin una organización por parte del Estado, con el apoyo de reglamentaciones para el tránsito y sin la moderación de las conductas humanas (educación vial) particulares o colectivas, no es factible reducir los accidentes y peor aún, las muertes ocasionadas por moto vehículos.
Miles de argentinos fallecieron por causas viales, miles más morirán el año entrante y el siguiente. Son personas que no estaban predestinadas a fenecer, son sus familias quebradas, padres, madres, hijos hermanos, que trágicamente estarán marcados de por vida. El dolor y pérdida que ello implica para una Nación, es un precio demasiado alto. Es preciso la implementación de medidas integrales, para este drama vial en el que vivimos. Verdaderos atentados contra la vida.
Por tanto y en atención al papel que nos compete como Legisladores de la Nación, respecto al amparo de las personas, su vida, su integridad y su salud, es que solicito la colaboración de mis pares en el planteado proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
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