TRANSPORTES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 152
Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2849-D-2016
Sumario: REGLAMENTACION DE LA LEY 24449, DE TRANSITO - DECRETO 779/95 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 27, DEL ANEXO "S" , SOBRE FORMACION PROFESIONAL PARA LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS QUE TRANSPORTEN MERCADERIAS PELIGROSAS.
Fecha: 19/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Artículo 1°: Modifícase el Artículo 27 del Anexo “S” (Cap. II, Sección IV), correspondiente al artículo 1° del Decreto 779/95, el cual quedará redactado de la siguiente manera
"ARTICULO 27.- Los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas, deben poseer además de las habilitaciones exigidas por las normas de tránsito, un certificado de formación profesional expedido por la autoridad competente o la institución sobre la que ella delegue estas funciones y deben haber tenido una experiencia en el transporte de carga general no menor a 5 Años."
"Para la obtención de dicho certificado deberá aprobar un curso de capacitación básico obligatorio, y para prorrogarlo un curso de actualización periódico."
"Cuando la tripulación de un vehículo estuviera constituida por más de una persona los eventuales acompañantes deben haber recibido la formación básica obligatoria para actuar en casos de emergencia."
Artículo 2°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como sabemos, las mercancías peligrosas son aquellas que constituyen un peligro potencial para la salud de las personas, la fauna, la flora, para la seguridad, o riesgos para el medio ambiente.
Existen muchas de estas sustancias; valga mencionar solo unas pocas: combustibles, explosivos, elementos radiactivos, y muchos más. El listado internacional de sustancias peligrosas supera los 4000 items.
Y también sabemos que muchas de estas sustancias son transportadas por vía terrestre en camiones que circulan a nuestro lado en forma constante. El caso más común es el de los combustibles que se transportan con camiones cisterna. Estos camiones están preparados para realizar esa tarea.
Lo que pretendemos es que el que conduce dicho transporte también lo esté y de la mejor manera posible. Por muy hábil que sea un chofer, es necesario que tenga experiencia previa, antes de permitirle circular con los vehículos que transportan las sustancias a las que nos referimos.
La inexperiencia, o la falta de concentración, o los malos hábitos de conducción, pueden provocar accidentes que en el caso de transportar mercancías peligrosas, puede provocar un daño extremadamente serio. Imaginemos un vuelco de un camión transportando combustible en un lugar poblado. Además de los daños propios, el combustible derramado puede provocar incendios, explosiones, contaminar las napas de agua, etc.
Por lo que hemos dicho hasta ahora, para cumplir con el trabajo de conducir un transporte que lleva mercancías peligrosas, debe analizarse con mucha prudencia, y capacitar a los candidatos a dicha tarea con todo rigor. Para ello, el ente responsable es la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial (CNTSV), quien deberá reglamentar y poner en práctica las capacitaciones necesarias para el cumplimiento real del objetivo que nos ocupa, que es el de la seguridad en el transporte de sustancias peligrosas.
Por lo anteriormente expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente Proyecto de modificación de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BERMEJO, SIXTO OSVALDO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
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