TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2826-D-2019
Sumario: REGIMEN DE PREVENCION DE ATROPELLAMIENTO DE FAUNA SILVESTRE EN AREAS DE INTERES PARA LA CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD. REGIMEN.
Fecha: 03/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
PREVENCIÓN DE ATROPELLAMIENTO DE FAUNA SILVESTRE EN ÁREAS DE INTERÉS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
ARTÍCULO 1°.- Créase el Régimen de Prevención de Atropellamiento de Fauna Silvestre, en cumplimiento de las obligaciones y derechos establecidos por el art. 41 de la Constitución Nacional, los principios de las leyes 22.421 de Conservación de la fauna silvestre y 25.675 General de Ambiente, y en los tratados internacionales en materia ambiental ratificados por la República Argentina.
ARTÍCULO 2°.- El objeto del régimen es la prevención del atropellamiento de fauna silvestre mediante la adopción de medidas permanentes de reducción y monitoreo de velocidad vehicular y de separación de tránsito vehicular y fauna, a aplicarse en áreas protegidas o de interés para la conservación de la biodiversidad.
ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente es el organismo que el Poder Ejecutivo designe, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 26.939.
ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación ejerce las siguientes funciones:
a) determinar los tramos de rutas y caminos afectados al presente régimen en base a las investigaciones y relevamientos disponibles en la materia y a través de un sistema de monitoreo de atropellamientos ad hoc, con consulta al Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA), a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a la Administración de Parques Nacionales, Direcciones de Vialidad Nacional y Provinciales, sectores académicos y organizaciones del sector civil;
b) determinar las medidas permanentes de prevención acordes en dichos tramos;
c) determinar la velocidad vehicular máxima tal que posibilite el frenado precautorio.
ARTÍCULO 5°.- Para determinar los tramos de rutas y caminos afectados al presente régimen se consideran zonas críticas de atropellamiento de especies:
a) categorizadas por normativa nacional como vulnerables, en peligro o en peligro crítico;
b) que cuenten con normativa específica de protección;
c) declaradas Monumento Natural Nacional o Provincial;
d) que tengan importancia estratégica para la conservación de otras especies en peligro que compartan el hábitat;
e) que tengan importancia estratégica para la conservación de hábitats reducidos, amenazados o en retracción;
f) que a criterio de la Autoridad de Aplicación requieran de protección específica.
ARTÍCULO 6°.- Las medidas permanentes de prevención incluyen una o más de las siguientes:
a) pasafaunas aéreos,
b) pasafaunas subterráneos o alcantarillados adaptados a pasafaunas;
c) reductores físicos de velocidad transversales a la calzada del tipo “meseta” o lomada, con su correspondiente demarcación y señalización;
d) badenes o concavidades del pavimento transversales a la calzada, con su correspondiente demarcación y señalización;
e) otros dispositivos permanentes de reducción física de velocidad o de separación del tránsito vehicular y de fauna;
f) radarización y sistemas de identificación vehicular fijos, para monitoreo permanente de velocidades máximas y aplicación de multas, comunicados con puestos de guardaparques o fuerzas de seguridad competentes según la jurisdicción.
La Autoridad de Aplicación, en conjunto con los organismos del artículo 4°, dispondrá la ubicación, dimensiones y características técnicas de las medidas precedentes, su demarcación y señalización. En el caso de constatarse que la medida adoptada no cumple con el objeto de prevención y mitigación del atropellamiento, será reemplazada por otra medida o dispositivo.
ARTÍCULO 7°.- La radarización móvil y otras medidas de carácter no permanente se consideran complementarias y no supletorias de las medidas establecidas en el artículo 6°.
ARTÍCULO 8°.- La aplicación de multas y constatación de infracciones estará a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Gendarmería Nacional, en conjunto con la Administración de Parques Nacionales y los organismos nacionales, provinciales y municipales afectados a la prevención y control de tránsito, según leyes 27.445, 24.449 y sus modificatorias. La recaudación de las multas estará a cargo de las provincias o de la Nación, según la jurisdicción de la falta. El producido de las multas de jurisdicción nacional integrará una subcuenta específica del Fondo de Compensación Ambiental previsto en las leyes 25.675 y 27.431.
ARTÍCULO 9°.- La implementación de las medidas permanentes del artículo 6° será financiada por el Poder Ejecutivo Nacional con la partida presupuestaria prevista a tal efecto, con el proveniente del Fondo de Compensación Ambiental, y mediante donaciones y contribuciones de personas físicas o jurídicas.
ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días desde su promulgación.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una de las principales amenazas para la conservación de la biodiversidad es la pérdida del hábitat y la fragmentación de los ecosistemas, y el atropellamiento de fauna silvestre es un fenómeno global derivado de esta fragmentación.
Este panorama, que amenaza la supervivencia de especies emblemáticas -y además también pone en peligro vidas humanas- tiene una causa evitable: la conducta frente al volante. Es por ello que se propone una normativa que reúne a los actores institucionales involucrados, y brinda herramientas de base comunes a fin de que en cada región se implementen las soluciones adecuadas.
El atropellamiento de fauna silvestre, la superación del antagonismo entre la conservación de la naturaleza y la infraestructura vial, y el análisis de la efectividad de las soluciones implementadas han sido estudiados a nivel global. Por ejemplo, en la Unión Europea tiene vigencia desde hace más de 20 años la normativa COST 341, una red de 16 países europeos que trabaja en forma interdisciplinaria sobre la fragmentación del hábitat y sus soluciones.
En nuestro país existen numerosos relevamientos metodológicos de muerte de fauna en rutas que informan de un número alarmante de atropellamientos. Para dimensionar el impacto del fenómeno, en un solo caso en Misiones se perdió el 4% de la población en mayor peligro de extinción de la provincia cuando un vehículo embistió un ejemplar hembra de yaguareté (Panthera onca) con dos cachorros a punto de nacer, en la Ruta Provincial 19. Tres ejemplares sobre un total estimado de alrededor de 80 para toda la provincia, que se suman a los 3000 ejemplares de fauna silvestre atropellada anualmente en ese mismo sector (Nigro N., Lodeiro Ocampo N., (2015) La búsqueda de soluciones al atropellamiento de yaguaretés en la provincia de Misiones, Informe Ambiental Anual 2015 Fundación Ambiente y Recursos Naturales FARN). Luego del siniestro, se constataron casi 700 violaciones al límite de velocidad en un solo día en la zona, y mediciones independientes de ONGs indicaron que el 97% de los vehículos superaron la velocidad máxima permitida de 60 km/h, llegando hasta los 180 km/h en algunos casos.
El Noreste del país es pionero en el análisis del problema. Un estudio realizado en conjunto por Centro de Investigaciones del Bosque Atlántico CeIBA, Instituto de Biología Subtropical de la Universidad Nacional de Misiones, CONICET, Centro de Investigaciones Ecológicas Subtropicales CIES, Administración de Parques Nacionales y las ONG Conservación Argentina, Proyecto Yaguareté y Centro Güira Oga, identificó en el área cercana al Parque Nacional Iguazú 15 sitios críticos o hotspots de intervención prioritaria o urgente, sugiriendo las acciones específicas para la zona (Varela D., De Angelo C., Gil G., Anfuso J., Paviolo A., Bosso A (2014), Análisis preliminar de los atropellamientos en las rutas Nacionales 12 y 101 en los tramos que atraviesan el bloque norte de bosques de Misiones). Otro estudio relevó 1784 ejemplares muertos durante un período de 47 meses en un mismo tramo de la Ruta Nacional N°12, que atraviesa varias reservas naturales y soporta un flujo turístico masivo (Bauni V., Anfuso J., Schivo F. (2017), Mortalidad de fauna silvestre por atropellamientos en el bosque atlántico del Alto Paraná, Argentina, Ecosistemas 26 (3): 54-66).
En el NOA, un estudio del CETAS de la Universidad de Jujuy, CONICET, Facultad de Agronomía de la UBA y la Delegación Regional Noroeste de la Administración de Parques Nacionales identificó la composición y patrones de atropellado en tramos específicos del bosque pedemontano de Jujuy, registrando 293 muertes en 22 monitoreos, siendo el 76% especies nativas y sólo 24% domésticas (Cuykens G., Mochi L., Vallejos M., Perovic P., Biganzoli F. (2016), Environmental Management).
En el centro del país, investigadores de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) relevaron entre octubre de 2007 y octubre de 2008 una tasa de atropellamiento anual de 56 animales por km, que afecta a 2.024 vertebrados de la fauna local a lo largo de tres tramos de 1 km cada uno, en las rutas Provincial 1 y Nacional 168. (https://www.unl.edu.ar/noticias/news/view/animales_atropellados_otra_forma_de_impacto_ambiental#.XMyl9OhKiM8). Relevamientos no metodológicos de guardafaunas de la provincia de Santa Fe registran 30 ejemplares de aguará guazú (Chrysocyon brachyurus) muertos por atropellamiento vehicular entre 2015 y 2018. Cabe resaltar que se trata de una especie declarada Monumento Natural en esa provincia, así como en Chaco y Corrientes, categorizada a nivel nacional como Especie amenazada (Resolución SAyDS 1030/04).
La Dirección Nacional de Vialidad, por su parte, ha realizado estudios y relevamientos sobre el impacto de la actividad vial sobre la biodiversidad. El Centro de Gestión ambiental (CeGA) del 18° Distrito de la DNV en la provincia del Chaco ha trabajado en el registro, mapeo y confección de base de datos con información sobre más de 200 siniestros que incluyen especies en estado vulnerable de conservación como el oso hormiguero (Myrmecophaga tridactyla), el oso melero (Tamandua tetradctyla) y el ya mencionado aguará guazú, entre otros. En base a estos registros se establecieron los hotspots de la provincia, y se concluye que el trabajo conjunto entre profesionales en infraestructura y ambiente permitiría implementar la soluciones necesarias.
Dado que el atropellamiento de fauna silvestre se caracteriza por concentrarse en zonas críticas o hotspots, las medidas para evitar colisiones se concentran en tramos específicos de rutas y caminos, y se orientan hacia dos enfoques no excluyentes: la separación entre vehículos y tránsito de fauna, y la reducción de la velocidad de circulación, tal que permita el frenado precautorio.
En relación a la separación entre vehículos y tránsito de fauna, recientes estudios de la Universidad de Helsinki estiman que los pasafaunas aéreos y subterráneos permiten la disminución de las muertes de fauna silvestre por atropellamiento en un 80% (https://yle.fi/uutiset/osasto/news/wildlife_corridors_could_eliminate_four-fifths_of_road_kill/8774795). Nuestro país cuenta con algunos antecedentes en el uso de pasafaunas, siendo la provincia de Misiones precursora en su implementación. Un estudio conjunto entre la Dirección Provincial de Vialidad y la ONG Conservación Argentina verificó mediante muestreos y registros fotográficos los índices de uso de los pasafaunas existentes por parte de las distintas especies, que aporta información valiosa respecto de la efectividad de este recurso. En la provincia de Santiago del Estero la División de Gestión Ambiental de la DNV realizó un estudio previo a las obras sobre la RN N°16 límite del Parque Nacional Copo, que involucró la instalación de pasos de fauna en las obras.
El segundo factor es establecimiento de zonas de reducción de velocidad en los hotspots o zonas críticas de atropellamiento. En algunos de los estudios citados se verificó la baja efectividad de las campañas de concientización, la cartelería informativa y los operativos esporádicos de radarización móvil. Se concluye que es necesario establecer velocidades máximas adecuadas a cada tramo, e implementar tanto dispositivos físicos de reducción de velocidad eficaces, como severas multas mediante radarización fija. En este sentido, es indispensable un enfoque interinstitucional e interjurisdiccional que posibilite la adopción conjunta de estas medidas, con la participación de la Secretaría de Ambiente, las Direcciones de Vialidad Nacional y Provinciales, y las fuerzas de seguridad federales y provinciales, y que no se limite a las áreas protegidas sino que opere sobre todas las zonas críticas de atropellamiento en general.
Finalmente, esta normativa propuesta está enmarcada en los principios sostenidos por el Plan Extinción Cero de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, la Estrategia Nacional sobre la Biodiversidad y Plan de Acción 2016-2020 (ENBPA), el, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) Ley 24375, y el punto 15 de la Agenda 2030 de Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Es por lo expuesto que solicito a mis pares me acompañen en la sanción de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GRANDE, MARTIN | SALTA | PRO |
MATZEN, LORENA | RIO NEGRO | UCR |
AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | PRO |
MORALES, FLAVIA | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
QUETGLAS, FABIO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
BRAMBILLA, SOFIA | CORRIENTES | PRO |
VILLALONGA, JUAN CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BERISSO, HERNAN | BUENOS AIRES | PRO |
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL | MENDOZA | UCR |
REYES, ROXANA | SANTA CRUZ | UCR |
MOLINA, KARINA ALEJANDRA | LA RIOJA | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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12/11/2019 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |