TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2738-D-2016
Sumario: TRANSPORTE DE MERCADERIA PELIGROSA ESTRATEGICA. REGIMEN.
Fecha: 17/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
TRANSPORTE DE MERCADERÍA
PELIGROSA ESTRATÉGICA
Artículo 1°: Objeto. Aquellos vehículos dedicados al transporte de cierto tipo de mercaderías peligrosas que podemos llamar estratégicas (explosivos, radioactivos, precursores químicos, etc.) deberán ser provistos con un sistema de protección que contenga: equipos o dispositivos adecuados que impidan el robo del vehículo de transporte y/o de la mercadería transportada y / o su fácil y pronta localización.
Artículo 2°: Finalidad. El objetivo es lograr dificultar al máximo el accionar delictivo y tender al rápido recupero de la mercadería en cuestión.
Artículo 3°: Procedimiento: La Empresa transportadora, junto con el dador de carga y el receptor de la misma, deberán preparar (con antelación al viaje), un "plan de protección" teniendo en cuenta los siguientes elementos:
• Asignación específica de responsabilidades en materia de protección, a personas competentes y cualificadas, con la autoridad que les permita asumir tales responsabilidades.
• Descripción de la Mercadería peligrosa o tipos de Mercancías Peligrosas transportadas, en cualquier medio de transporte, en especial terrestre carretero.
• Análisis de las operaciones y evaluaciones de los riesgos en cada una de las etapas del proceso de transporte (carga, viaje, descarga, paradas en el trayecto, transferencia entre modos de transporte, etc.)
• Descripción clara de las medidas tomadas y a tomar para reducir riesgos relativos a la protección:
1. Actividades y procesos de formación y capacitación a todos los involucrados en el transporte.
2. Políticas de protección (Ej.: controles en la contratación de empleados nuevos, etc.)
3. Prácticas de explotación (Ej.: elección y uso de rutas, el acceso a las Mercancías Peligrosas en las paradas, etc.)
4. Equipos y recursos para reducir los riesgos.
• Procedimientos efectivos y actualizados para afrontar las amenazas, los incidentes relacionados, etc.
• Procedimientos para evaluar, comparar y actualizar, en forma periódica, los planes de protección.
• Medidas para garantizar la protección física de la información sobre el transporte.
• Medidas para garantizar que la difusión de la información sobre el transporte, esté limitada solo a aquellos que la necesitaren.
Esta información debe estar tanto en el dador de la carga como en el receptor y en la empresa transportista, a disposición de las autoridades correspondientes.
Artículo 4°: Colaboración. Los transportistas, expedidores y destinatarios colaboraran entre sí y con las autoridades competentes, para intercambiar información acerca de toda actividad relacionada: nuevos métodos de protección, distintas estrategias, problema que se presenten (amenazas, etc.).
Artículo 5°: Mercaderías Estratégicas. Definición: Existen tipos de mercaderías peligrosas, que deben considerarse estratégicas, como pueden serlo elementos explosivos, elementos radioactivos, materiales corrosivos, precursores químicos, etc. siendo estas, por sus características, atractivas y/o atrayentes a personas u organizaciones al margen de la ley (asaltantes, terroristas, narcotraficantes).
Artículo 6°: Alerta Temprana: Instar al Poder Ejecutivo a crear un sistema de alerta temprana en relación al robo o desaparición de explosivos, armas, elementos radiactivos, etc, susceptibles de ser empleados por organizaciones delictivas o terroristas.
Artículo 7°: La autoridad de aplicación de la presente Norma será la Comisión Nacional del Transporte y la Seguridad Vial (CNTSV)
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las mercancías peligrosas constituyen insumos importantes para la producción industrial y el desarrollo económico del país, no obstante, por la propia naturaleza de sus componentes, tienen la probabilidad de ser peligrosas en las manos inadecuadas; por lo tanto sería oportuno determinar que su manejo, almacenaje y transporte deban ajustarse a principios de seguridad y protección muy estrictos.
Los artículos mencionados son la base para adoptar, en la operación, las correspondientes disposiciones de prevención que permitan evitar los efectos de los riesgos que entrañan la carga, descarga, transferencia y almacenamiento de las mercancías peligrosas en cuestión.
Se constituye en una necesidad el tener definido las responsabilidades y acciones a desempeñar por los diferentes actores que intervienen en las operaciones: Autoridades, Trabajadores, Empresas de transporte, terrestre o marítima, Expedidores (remitentes) o Consignatarios (destinatarios) de la carga, es decir, en general a todos aquellos involucrados en el manejo de este tipo de mercancía, sin excepciones. Referencia: Ver Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (A.D.R.)
Son numerosos los ejemplos, tanto en el ámbito Nacional como Internacional de "desviaciones" de materiales bélicos, explosiones, estratégicos con fines delictivos, sediciosos, etc. Solo como ejemplo citaremos unos pocos:
26/03/2013: Alerta por la desaparición de un peligroso virus en un laboratorio (México)
16/01/2015: desaparición de un misil antitanque de una unidad del Ejército en La Plata (Argentina)
04/12/2013: Robo de un camión con material radioactivo (México)
03/02/2011: robo de cilindros de gas cloro (México)
10/08/2015: robo de material estratégico en petrolera (Venezuela)
19/02/2016: material radioactivo robado en Iraq
05/12/2013: roban un camión con cobalto 60 (México)
En nuestro país y en el mundo las condiciones de inseguridad reinantes hacen necesario extremar las precauciones para evitar estos hechos de suma peligrosidad. Las posibilidades de robo de cargamento existen y es nuestro deber tomar las medidas conducentes a evitar esas posibilidades.
En conclusión, para armonizar los objetivos de seguridad y protección por una parte de la población, y por el otro el de eficiencia y eficacia de la cadena del transporte, solicito a los Sres Diputados me acompañen en esta propuesta, a fin de que existan reglas claras para las operaciones relacionadas y/o concernientes con mercancías peligrosas estratégicas.
Por todo lo manifestado solicito su acompañamiento al presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
VILLAR MOLINA, MARIA INES | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BERMEJO, SIXTO OSVALDO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
Giro a comisiones en Diputados
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