TRANSPORTES
Comisión Permanente
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2586-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CONSTRUCCION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD EN EL CORREDOR BUENOS AIRES - ROSARIO - CORDOBA.
Fecha: 22/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que
a través de los organismos que correspondan, se sirva informar sobre los puntos que a
continuación se detallan, relacionados al Decreto Nº 96/08, expediente S01:0105035/2008
del registro del Ministerio de Economía y Producción y Resolución nº 178/08, referidos a la
aprobación de la ejecución de la obra de infraestructura adjudicada al Consorcio Alstom;
cuyo fin es la realización de la Obra de Electrificación integral, obra civil, infraestructura de
vías, señalamiento y comunicaciones y provisión de material rodante para el Servicio
Ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS AIRES - ROSARIO
(Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) línea del Ferrocarril
MITRE; y cuestiones conexas:
1. Informar que sector de la población es
destinataria del servicio a producirse. Asimismo, informar las características sociales,
económicas, culturales y todo otro aspecto sociodemográfico relevante del Proyecto Vial
denominado "Servicio Ferroviario de Alta Velocidad del corredor ferroviario Buenos Aires-
Rosario- Córdoba y línea del Ferrocarril Mitre".
2. Informar el costo y/o valor final del pasaje
que deberá abonar el usuario.
3. Informar cual debería ser el desembolso del
Estado a los efectos de subsidiar el servicio de ferrocarril con el objetivo de contrarrestar
los efectos de un costo elevado del pasaje.
4. Remitir a esta Honorable Cámara el informe
realizado por la Dirección Nacional de Inversiones Publicas acerca de las metodologías
adecuadas, criterios internacionalmente aceptados, precios de cuenta, indicadores de
decisión y demás procedimientos pertinentes a utilizar en la evaluación del presente
proyecto de inversión.
5. Remitir a esta Honorable Cámara la
determinación realizada por la Dirección Nacional de Inversiones Publicas respecto de la
determinación de los sectores prioritarios para el destino de la presente inversión.
6. Informar debidamente el costo o el monto
final y real de la obra adjudicada.
7. Informar si el proyecto conocido como
"Servicio Ferroviario de Alta Velocidad" fue incorporado al presupuesto de gastos del
periodo en curso.
8. Informar que sucede, según el criterio y
debida interpretación de la ley del Ministerio de Economía de la Nación, ante la omisión
por parte de la Dirección Nacional de Inversiones Publicas de los estudios de factibilidad o
impacto ambiental establecidos por ley..
9. Informe cuales fueron los motivos por los
cuales no se cumplió debidamente con el procedimiento establecido en la Ley de
Inversiones Públicas.
10. Informar si se remitió a las
Autoridades Ambientales y de Desarrollo Humano que hubieren correspondido, (dado la
convergencia de diferentes jurisdicciones provinciales), informe de antecedentes y
estudios relacionados con el cuidado e impacto ambiental y todo otro cambio estructural
en los centros poblacionales por los cuales la red vial debe trazarse.
11. En virtud del inciso anterior informar
acerca de las evaluaciones realizadas por las Autoridades Ambientales correspondientes
respecto del proyecto conocido como "Servicio Ferroviario de Alta Velocidad en el corredor
ferroviario BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA".
12. Informar si la Dirección Nacional de
Inversiones Publicas autorizó la continuidad del presente programa de inversión en
atención a las modificaciones que dicho programa ha ido sufriendo desde los comienzos
de las negociaciones iniciales hasta el otorgamiento por parte del Estado de la
adjudicación e informar cual ha sido la opinión técnica de dicha Dirección respecto de la
compatibilidad del proyecto en cuestión y el estado de Emergencia Publica existente.
13. Informar y remitir copia del proyecto
de dictamen técnico, (establecido en el art. 4 de la Resolución 175/2004), realizado por la
Dirección Nacional de Inversiones Publicas. Informar, a su vez, cual fue la calificación
emitida por dicho organismo.
14. Informar, según el estudio de
factibilidad, cuales son los resultados esperados en términos de demanda y que
necesidades pretende satisfacer.
15. Dado la existencia de Emergencia
Publica, declarada por ley 25.561 y prorrogada por ley nº 26.204 hasta el 31 de Diciembre
de 2008, se solicita al Ministerio de Economía que de razones o informe si el Servicio
Ferroviario de Alta Velocidad es un proyecto que se encuadre dentro de las bases de
reestructuración económica establecida en las mencionadas leyes.
16. Informar cuales son las facultades
delegadas a través de la ley de emergencia publica y sus constantes prorrogas. Asimismo,
explicar si la adjudicación otorgada al Grupo ALMSTON se encuadra dentro de esas
facultades delegadas.
17. Remitir copia de los informes de
evaluación realizados por: FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Consultora
Internacional de Ingeniería de Transporte Ferroviario y Urbano SYSTRA,
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente pedido de informes se realiza a los
únicos efectos de conocer con certeza si se ha cumplimentado en debida forma con el
procedimiento de ley exigido como condición sine qua non al momento de utilizar fondos
estatales con el fin de realizar o decidir determinadas inversiones públicas. Asimismo, es
imprescindible controlar la legalidad de los procedimientos administrativos que adjudican
la realización de obras de infraestructuras que por su enormidad y complejidad pueden
comprometer el futuro de la Nación. Es en virtud de dicha complejidad, por un lado y, por
las obligaciones que el Estado debe asumir, por el otro, la existencia de instrumentos
legales que prevén la realización de evaluaciones y utilización de metodologías
especificas por parte de organismos técnicos especializados a los efectos de poder
conocer o valorar tanto a priori como a posteriori los resultados de factibilidad económicos
y sociales respecto de cada inversión u obra pública ejecutada o ha ejecutarse.
Por otro lado, es fundamental a los efectos de
establecer los rangos de prioridades del Estado conocer con certeza si las necesidades
básicas de la población están satisfechas o no. Es indudable que ante la evidente
respuesta negativa a la premisa anterior cabria cuestionarse si una inversión de las
características del Proyecto conocido como "Servicio Ferroviario de Alta Velocidad del
corredor ferroviario Buenos Aires-Rosario- Córdoba y línea del Ferrocarril Mitre", esta
entre las prioridades del Estado.
La existencia de una normativa especifica que
ordena y otorga legalidad a las decisiones políticas tendientes a invertir los fondos
públicos no pretende como consecuencia, ni mas ni menos, que la de otorgar legitimidad a
dichas inversiones y decisiones, por un lado, y por el otro de poder evaluar y analizar con
todos los medios técnicos disponibles cual es la mejor manera de invertir dichos fondos
públicos. Para ejemplificar seria valido el siguiente ejemplo: con el dinero que compromete
el estado en el Servicio de Alta Velocidad ¿cuantos kilómetros de la red vial existente se
mejorarían? O ¿se podría incrementar la red vial nacional? O ¿se reducirían los costos de
los productores rurales? O ¿cuántos pueblos que nacieron por la llegada del ferrocarril
podrían volver a reactivarse? Claramente, las respuestas a estos simples
cuestionamientos podríamos tenerlas de haberse seguido correctamente con el
procedimiento de ley.
Desde otra perspectiva, cabria preguntarse
como es posible que en ninguna instancia de la negociación se realizo un simple informe
de antecedentes del Grupo Almston, (adjudicatario). Conocer con quien se compromete el
Estado o, desde otro ángulo, tener certeza de quien es el principal obligado respecto del
cumplimiento de las obras a realizarse es un detalle no menor. Nuestro país tiene
reiterados y graves ejemplos de grupos económicos que lejos de cumplir con lo pactado
han sido los principales beneficiarios de negociados que solo generaron endeudamiento e
incumplimientos, dejando al Estado nacional con obras inconclusas y deudas que exceden
ampliamente la posibilidad de razonamiento de cualquier persona.
Por lo tanto, hoy nos encontramos con una
adjudicación otorgada a un grupo económico que según lo poco que se conoce tiene
serios antecedentes de corrupción internacionales, una obra faraónica de la cual no se
sabe siquiera el costo del pasaje que el usuario debe abonar; obra de la cual tampoco se
conoce que impacto ambiental y socioeconómicos traerá aparejado, es decir: ¿Para quién
o quienes esta dirigida esta mega estructura? ¿Qué sector social será beneficiario? De
hecho, se estima que el valor del pasaje estará en alrededor de unos quinientos o
seiscientos pesos. Por lo cual, o de aquí a tres años el valor del peso se habrá devaluado
o por el contrario el Servicio de Alta Velocidad esta dirigido a priori a la clase media alta y
alta de la sociedad. Como consecuencia, surge un nuevo interrogante, el Servicio de Alta
Velocidad claramente será un servicio de lujo, dado que un pasaje a Rosario o Córdoba es
notoriamente inferior, inclusive utilizando medio de transporte aéreo.
Conclusión de lo expresado y en relación con
el párrafo inicial, es menester expresar que dicha obra de infraestructura es sin lugar a la
menor duda una nueva "aero isla", obra que por ninguno de los vértices que se la mire
viste rango de prioridad. Inversión publica fútil que, lamentablemente, además de utilizar
en forma indebida y equivocada los fondos públicos, trayendo junto con esto, nuevamente,
la postergación de la clase trabajadora toda, genera que la opinión publica, la población
pierda el norte de la discusión y tras el manto del Servicio de Alta Velocidad sucedan
cuestiones políticas verdaderamente serias que no ocupan la agenda de discusión
publica.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | ARI AUTONOMO 8 + |
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/10/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | ARTICULO 204 | REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |