TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2494-D-2015
Sumario: RUTA NACIONAL NUMERO 143. DESIGNASE CON EL NOMBRE DE "RIO ATUEL".
Fecha: 05/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
DESIGNAR A LA RUTA NACIONAL
NRO. 143 CON EL NOMBRE DE "RIO ATUEL"
Artículo 1º - Designase con el nombre "Río
Atuel" a la Ruta Nacional número ciento cuarenta y tres (143).
Artículo 2°- Encomiéndese al Ministerio de
Planificación Federal para que, a través de la Dirección Nacional de Vialidad, realice la
señalización conforme lo prescrito en el artículo primero, colocando los carteles respectivos
en las intersecciones de la Ruta Nacional ciento cuarenta y tres (143) y los accesos a las
Localidades, Poblaciones y Rutas que la atraviesen.
Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El mismo es una reproducción del proyecto de
mi autoría presentado bajo el expediente N° 7918- D- 2013
La Ruta Nacional número ciento cuarenta y
tres -143- comunica a lo largo de 629 kilómetros a la provincia de La Pampa con la
Provincia de Mendoza. Su recorrido es acompañado justamente del Río Atuel, el cual, al
igual que la Ruta, debería ser factor de unión de las provincias hermanas.
En este orden, proponemos que se
designe a la Ruta Nacional número ciento cuarenta y tres -143- con el nombre "Rio
Atuel", en reconocimiento del derecho de la Provincia de la Pampa de compartir en
partes iguales la mayor disponibilidad de agua del rio tal como el convenio firmado
entre ambas provincias lo establece. El río que contribuía al desarrollo socio-
productivo de la región y que en la actualidad significa un bastión de lucha del
pueblo pampeano en cuanto a los derechos originarios sobre el mismo.
Actualmente el Río Atuel configura
una situación hidrológica e hidrográfica que no representa lo que fue en su época
originaria. Es el último afluente de la gran cuenca Desaguadero-Salado-
Chadileuvú-Curacó, y llegó a contar con el doble de caudal medio que se le asigna
en la actualidad, alrededor de 70 m3 por segundo, hasta el año 1806 que es
cuando se empiezan los desvíos. Este caudal ayuda a entender la enorme planicie
aluvial sobre la que se desenvuelve el río, que tiene más de 250 Km de Norte a
Sur, con un ancho que varía según tramos.
Entre los años 1806 y las primeras
"interrupciones" de agua que comienzan en 1917, el río ingresaba a la provincia de
La Pampa por tres brazos principales y otros secundarios: el Atuel que pasaba por
Santa Isabel; el arroyo de la Barda que hoy en día es el único que conduce agua, y
el arroyo Butaló que es el más extenso con más de 270 kilómetros en territorio
pampeano.
Todos estos brazos generaban una
superficie de bañados de 3.000 Km2.
La diversidad biológica de dichos
humedales, constituían el elemento fundamental para la flora, la fauna y la vida de
los pobladores que habitaban dicho suelo. Dentro de las especies que podemos
citar se encuentran entre otras el yaguareté, el aguara guazú y el carpincho,
especies llamativas y emblemáticas que actualmente están extinguidas en la
provincia.
Todas estas características permitieron que durante mucho tiempo, las
comunidades originarias se radicaran en esta zona y aprovecharan todos los
recursos que otorgaban los humedales y el río, la flora y fauna del lugar.
Cuando comienza el
"manejo/aprovechamiento" del agua por parte de la vecina provincia de Mendoza,
se inicia también un proceso de desertificación y deterioro ambiental con fuerte
impacto ecológico, económico, social y cultural.
En la provincia se pueden observar
desde grandes extensiones de agua en el oeste de la provincia de La Pampa a
grandes desiertos de arena y sal con pérdida de recursos energéticos, forrajeros,
flora, fauna y degradación de suelos.
A lo largo de su historia, el río Atuel ha
sufrido diferentes interrupciones que afectaron de manera radical el funcionamiento del
mismo y en consecuencia, el desarrollo socio-productivo de los habitantes de la región
pampeana. La primera interrupción se produjo en el año 1918, cuando el corte implicó el
retiro de los pobladores que estaban a su vera, quienes se trasladaron al brazo Butaló. Con
posterioridad, en la década del 30, se interrumpió el brazo del Butaló, generándose otra
crisis, en virtud de que se afectaron de forma sustancial las pasturas, produciéndose el retiro
de hacienda y también la afectación de los valores de la tierra.
Finalmente cuando se inicia alrededor de
1947 la construcción del embalse Nihuil se empieza a generar impactos ambientales y
económicos graves en la provincia de La Pampa, por donde también atravesaba el curso del
río. Esta situación se sostuvo a lo largo del tiempo, generando que la provincia de
Mendoza pueda disponer de abastecimiento permanente de agua para su pujante industria
vitivinícola y la posibilidad de generación eléctrica para el tramado nacional, a costa de
dejar sin abastecimiento alguno a tierras desérticas que no pueden ser explotadas
productivamente.
Desde el plano legal,
la (CSJN) resolvió en el año 2008: "Reconocer el estado de inobservancia de
normas y principios ambientales vigentes así como el incumplimiento de las
decisiones ejecutivas, judiciales y convenciones relacionados a la problemática del
río Atuel por parte de la provincia de Mendoza y del Estado Nacional Argentino" y
recomendó establecer y poner en práctica de manera urgente "un caudal
permanente mínimo que asegure de manera inmediata el uso del agua por la
población de La Pampa, definido por una comisión técnica imparcial".
A su vez, la (CSJN) exhortó la
ejecución de las decisiones ejecutivas y judiciales, destacando el fallo de la (CSJN)
en el año 1987, así como todo lo convenido en el mismo.
Por su parte, el 8 de
agosto de 2008 se celebró el Convenio Marco del Atuel, suscripto entre la provincia
de Mendoza y La Pampa, avalado por Nación, disponiendo en su cláusula primera
que: "Mendoza elaborara los proyectos ejecutivos para las obras de
"impermeabilización de las redes principales de riego del rio Atuel en San Rafael,
General Alvear y Carmensa" y recrecimiento definitivo del canal marginal del rio
Atuel tramo IV", para poder transportar el mayor caudal que estará destinado a La
Pampa, en ambos casos con el correspondiente informe ambiental". En virtud de
esto, las obras de recuperación de caudales del lecho en el valle inferior del Atuel,
estimados en unos 10 m3/s, provocarían que la provincia de La Pampa recibiera la
mitad de estos, que se conducirían por un canal de 130 Km, para emplearlos en
beneficio agrícola-ganadero.
Estos instrumentos legales llevan a
determinar, que no solo el Rio Atuel es importante desde una perspectiva
geográfica y ecológica, también lo es por los derechos formalmente amparados de
los "pampeanos" sobre el rio y su real cauce.
Es menester destacar que los pedidos
realizados no tienen intención de perjudicar las áreas cultivadas de la provincia vecina de
Mendoza, restándoles caudales, sino que apuntan a una sustancial mejora de la eficiencia de
riego, que es muy baja, y obtener una porción de agua que permita fertilizar el suelo
pampeano.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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