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Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2494-D-2015

Sumario: RUTA NACIONAL NUMERO 143. DESIGNASE CON EL NOMBRE DE "RIO ATUEL".

Fecha: 05/05/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42

Proyecto
DESIGNAR A LA RUTA NACIONAL NRO. 143 CON EL NOMBRE DE "RIO ATUEL"
Artículo 1º - Designase con el nombre "Río Atuel" a la Ruta Nacional número ciento cuarenta y tres (143).
Artículo 2°- Encomiéndese al Ministerio de Planificación Federal para que, a través de la Dirección Nacional de Vialidad, realice la señalización conforme lo prescrito en el artículo primero, colocando los carteles respectivos en las intersecciones de la Ruta Nacional ciento cuarenta y tres (143) y los accesos a las Localidades, Poblaciones y Rutas que la atraviesen.
Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El mismo es una reproducción del proyecto de mi autoría presentado bajo el expediente N° 7918- D- 2013
La Ruta Nacional número ciento cuarenta y tres -143- comunica a lo largo de 629 kilómetros a la provincia de La Pampa con la Provincia de Mendoza. Su recorrido es acompañado justamente del Río Atuel, el cual, al igual que la Ruta, debería ser factor de unión de las provincias hermanas.
En este orden, proponemos que se designe a la Ruta Nacional número ciento cuarenta y tres -143- con el nombre "Rio Atuel", en reconocimiento del derecho de la Provincia de la Pampa de compartir en partes iguales la mayor disponibilidad de agua del rio tal como el convenio firmado entre ambas provincias lo establece. El río que contribuía al desarrollo socio- productivo de la región y que en la actualidad significa un bastión de lucha del pueblo pampeano en cuanto a los derechos originarios sobre el mismo.
Actualmente el Río Atuel configura una situación hidrológica e hidrográfica que no representa lo que fue en su época originaria. Es el último afluente de la gran cuenca Desaguadero-Salado- Chadileuvú-Curacó, y llegó a contar con el doble de caudal medio que se le asigna en la actualidad, alrededor de 70 m3 por segundo, hasta el año 1806 que es cuando se empiezan los desvíos. Este caudal ayuda a entender la enorme planicie aluvial sobre la que se desenvuelve el río, que tiene más de 250 Km de Norte a Sur, con un ancho que varía según tramos.
Entre los años 1806 y las primeras "interrupciones" de agua que comienzan en 1917, el río ingresaba a la provincia de La Pampa por tres brazos principales y otros secundarios: el Atuel que pasaba por Santa Isabel; el arroyo de la Barda que hoy en día es el único que conduce agua, y el arroyo Butaló que es el más extenso con más de 270 kilómetros en territorio pampeano.
Todos estos brazos generaban una superficie de bañados de 3.000 Km2.
La diversidad biológica de dichos humedales, constituían el elemento fundamental para la flora, la fauna y la vida de los pobladores que habitaban dicho suelo. Dentro de las especies que podemos citar se encuentran entre otras el yaguareté, el aguara guazú y el carpincho, especies llamativas y emblemáticas que actualmente están extinguidas en la provincia. Todas estas características permitieron que durante mucho tiempo, las comunidades originarias se radicaran en esta zona y aprovecharan todos los recursos que otorgaban los humedales y el río, la flora y fauna del lugar.
Cuando comienza el "manejo/aprovechamiento" del agua por parte de la vecina provincia de Mendoza, se inicia también un proceso de desertificación y deterioro ambiental con fuerte impacto ecológico, económico, social y cultural.
En la provincia se pueden observar desde grandes extensiones de agua en el oeste de la provincia de La Pampa a grandes desiertos de arena y sal con pérdida de recursos energéticos, forrajeros, flora, fauna y degradación de suelos.
A lo largo de su historia, el río Atuel ha sufrido diferentes interrupciones que afectaron de manera radical el funcionamiento del mismo y en consecuencia, el desarrollo socio-productivo de los habitantes de la región pampeana. La primera interrupción se produjo en el año 1918, cuando el corte implicó el retiro de los pobladores que estaban a su vera, quienes se trasladaron al brazo Butaló. Con posterioridad, en la década del 30, se interrumpió el brazo del Butaló, generándose otra crisis, en virtud de que se afectaron de forma sustancial las pasturas, produciéndose el retiro de hacienda y también la afectación de los valores de la tierra.
Finalmente cuando se inicia alrededor de 1947 la construcción del embalse Nihuil se empieza a generar impactos ambientales y económicos graves en la provincia de La Pampa, por donde también atravesaba el curso del río. Esta situación se sostuvo a lo largo del tiempo, generando que la provincia de Mendoza pueda disponer de abastecimiento permanente de agua para su pujante industria vitivinícola y la posibilidad de generación eléctrica para el tramado nacional, a costa de dejar sin abastecimiento alguno a tierras desérticas que no pueden ser explotadas productivamente.
Desde el plano legal, la (CSJN) resolvió en el año 2008: "Reconocer el estado de inobservancia de normas y principios ambientales vigentes así como el incumplimiento de las decisiones ejecutivas, judiciales y convenciones relacionados a la problemática del río Atuel por parte de la provincia de Mendoza y del Estado Nacional Argentino" y recomendó establecer y poner en práctica de manera urgente "un caudal permanente mínimo que asegure de manera inmediata el uso del agua por la población de La Pampa, definido por una comisión técnica imparcial".
A su vez, la (CSJN) exhortó la ejecución de las decisiones ejecutivas y judiciales, destacando el fallo de la (CSJN) en el año 1987, así como todo lo convenido en el mismo.
Por su parte, el 8 de agosto de 2008 se celebró el Convenio Marco del Atuel, suscripto entre la provincia de Mendoza y La Pampa, avalado por Nación, disponiendo en su cláusula primera que: "Mendoza elaborara los proyectos ejecutivos para las obras de "impermeabilización de las redes principales de riego del rio Atuel en San Rafael, General Alvear y Carmensa" y recrecimiento definitivo del canal marginal del rio Atuel tramo IV", para poder transportar el mayor caudal que estará destinado a La Pampa, en ambos casos con el correspondiente informe ambiental". En virtud de esto, las obras de recuperación de caudales del lecho en el valle inferior del Atuel, estimados en unos 10 m3/s, provocarían que la provincia de La Pampa recibiera la mitad de estos, que se conducirían por un canal de 130 Km, para emplearlos en beneficio agrícola-ganadero.
Estos instrumentos legales llevan a determinar, que no solo el Rio Atuel es importante desde una perspectiva geográfica y ecológica, también lo es por los derechos formalmente amparados de los "pampeanos" sobre el rio y su real cauce.
Es menester destacar que los pedidos realizados no tienen intención de perjudicar las áreas cultivadas de la provincia vecina de Mendoza, restándoles caudales, sino que apuntan a una sustancial mejora de la eficiencia de riego, que es muy baja, y obtener una porción de agua que permita fertilizar el suelo pampeano.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, MARIA LUZ LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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