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TRANSPORTES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2478-D-2016

Sumario: "BOLETO DEL TRABAJADOR - BDT -". CREACION.

Fecha: 06/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47

Proyecto
BOLETO DEL TRABAJADOR
ARTÍCULO 1- Créese en la órbita del Ministerio de Transporte de la Nación el programa de Boleto del Trabajador (BDT).
El programa tendrá por objeto la fijación de un adicional no remunerativo en concepto de gastos en el transporte de los trabajadores.
ARTÍCULO 2- El adicional no remunerativo será pagado por el empleador en la liquidación mensual del salario.
ARTÍCULO 3- El adicional será obligatorio para todos los empleados en relación de dependencia que perciban un salario bruto mensual equivalente o menor a DOS y MEDIO Salarios Mínimo, Vital y Móvil fijado conforme el artículo 140 de la Ley 24.013.
ARTÍCULO 4- El Ministerio de Transporte de la Nación y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por resolución conjunta establecerán el modo de liquidación de los créditos del Boleto del Trabajador.
ARTÍCULO 5- El Ministerio de Transporte de la Nación realizará convenios con la autoridad de aplicación de los distintos sistemas de pago digital en los distritos a los efectos de la implementación de los créditos de transporte creados por la presente ley.
En las localidades donde no existan convenios con el Ministerio de Transporte de la Nación, procederá el sistema de liquidación del adicional no remunerativo establecido en el artículo 8.
ARTÍCULO 6- El empleador deberá declarar en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las tarjetas SUBE u otro soporte autorizado de todos los dependientes que estén alcanzados por el artículo 3 de la presente ley.
Mensualmente con la liquidación de los sueldos se incluirá el ítem de Boleto del Trabajador (BDT) como adicional no remunerativo. El adicional será equivalente al pago de 4 (CUATRO) tarifas mínimas del transporte público de colectivos de la localidad por cada día de trabajo.
El crédito se acreditará diariamente en forma de ficha de transporte, las fichas tendrán vigencia diaria y vencerán a misma hora y minutos que se acrediten las del siguiente día. Las fichas no utilizadas por el trabajador en el mes vencido, se acreditará automáticamente en la cuenta del empleador.
Las fichas sobrantes podrán ser acumuladas en la cuenta del empleador disponiendo este para su reutilización o solicitar su devolución en AFIP en los términos de la reglamentación.
ARTÍCULO 7- El adicional será acreditado en la cuenta del titular por transferencia directa entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Ministerio de Transporte de la Nación en las localidades donde haya convenio.
ARTÍCULO 8- En las localidades donde no haya convenio, el adicional no remunerativo del boleto del trabajador será liquidado directamente por el empleador a todos sus dependientes alcanzados por el artículo 3 de la presente Ley.
En estas localidades el adicional también será equivalente al pago de 4 (CUATRO) tarifas mínimas del transporte público de colectivos de la localidad por día de trabajo.
ARTICULO 9- El adicional se acreditará en el soporte digital a modo de 4 (CUATRO) fichas de transporte que serán igualmente válidas para cualquier medio de transporte y cualquier tramo.
La diferencia entre el costo de la ficha y el adicional liquidado por el empleador, será retribuida a la empresa de transporte por parte del Ministerio de Transporte de la Nación o la autoridad de aplicación determinada en los convenios.
Las localidades que cuenten con soporte digital para el pago del transporte público adaptarán el sistema a modo tal que las tarjetas permitan el cobro efectivo del BDT como ficha única válida y de cobro prioritario frente al saldo acreditado por el titular.
ARTICULO 10- Exceptúese del presente régimen a los empleadores monotributistas. Los dependientes del empleador exceptuado también serán beneficiarios del programa Boleto del Trabajador.
Para los dependientes antedichos, el adicional no remunerativo será solventado en un 100% por el Ministerio del Transporte de la Nación o la autoridad de aplicación determinada en los convenios.
ARTICULO 11- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene por objeto garantizar el transporte de los trabajadores en todo el país, dando un apoyo sustancial a los que más están necesitan una ayuda para adaptarse a los cambios en la forma de distribución de los subsidios en el transporte público.
El sistema de transporte urbano de colectivos no tenía una visión o una perspectiva nacional en la repartición de subsidios. Fue un avance la implementación nacional de las tarifas sociales que reducen en un 55% el costo del boleto para los beneficiarios sin regionalizarlos. En este mismo sentido, el Boleto del Trabajador (BDT) busca ampliar el beneficio promocionado por el Gobierno Nacional llegando a todos los trabajadores de clases medias sin regionalizarlas.
Ampliamos el apoyo para el uso del transporte público a todos los trabajadores que ganen por debajo de dos y medio salarios mínimo, vital y móvil. Establecemos un sistema por el cual los empleadores deberán liquidar junto al sueldo un adicional no remunerativo que será directamente depositado en las tarjetas SUBE (o símil sistema digital que sea utilizado en el distrito).
El adicional no remunerativo que liquidará el empleador será equivalente a cuatro tarifas mínimas del usuario del sistema público de colectivos urbanos. El adicional será pagado solamente por los días de trabajo. La liquidación se hará en AFIP junto a las cargas patronales y por medio del Ministerio de Transporte de la Nación para el depósito en las cuentas de los beneficiarios.
El adicional será acreditado en la cuenta de los beneficiarios en forma de dos fichas diarias de transporte. La ficha funcionará como una tarifa plana para todos los tramos sin importar la distancia cuando se trata del BDT, evitando o subsanando posibles diferencias entre los trabajadores que viven cerca o lejos de su sitio de trabajo.
Como subsisten diferencias entre los distritos en el costo del sistema de transporte público, el adicional será fijado en función del costo de la tarifa al usuario local:
Tabla descriptiva
En consecuencia, la fijación del adicional dependerá del distrito donde sea aplicado. Además resulta de importancia atender la diferencia intraciudades del costo de la tarifa del usuario. Los cuadros de tarifas por distancia no representarán una diferencia para los empleadores, ellos pagarán el adicional solamente por el costo de la tarifa mínima pero la ficha que se acreditará al beneficiario será para cualquier tramo y cualquier medio de transporte. De este modo queremos subsanar las diferencias de las distancias cuando se trata de la ida y vuelta al trabajo.
La diferencia que se produce entre el costo de la ficha efectivamente utilizada por el beneficiario y el adicional liquidado por el empleador, será solventado por el Ministerio de Transporte de la Nación o la autoridad de aplicación convenida entre el Ministerio y los distritos. Por este motivo, el Ministerio de Transporte de la Nación realizará los convenios correspondientes con cada uno de los distritos para la implementación más efectiva acorde al soporte digital o no digital para el pago de transporte público del distrito.
El sistema de SUBE que ha impulsado el Gobierno Nacional no está vigente en todos los distritos, por ejemplo en ciudades como Córdoba, Rosario y Mendoza existen otros sistemas similares que requerirán adaptación para que pueda implementarse la metodología propuesta de fichas de transporte. Para distritos donde siquiera existen medios digitales para el pago del transporte público, el Ministerio deberá trabajar y convenir un sistema que sea lo más aproximado y equitativo al beneficio que impulsa el presente proyecto. Por supuesto, en las localidades que esté en proceso el convenio o no haya convenio, el beneficio existirá y será liquidado como un adicional no remunerativo directamente junto al salario.
El BDT tiene por objetivo representar una ayuda directa al empleado con un esfuerzo compartido tanto por el Estado como por los empleadores. El objetivo es una transmisión de fichas de transporte y no un aumento fijo de salario, esta es una marca distintiva del presente proyecto a otros modelos implementados en la Región que resultan en una simple transferencia monetaria.
De hecho, el programa del BDT admite la opción que los trabajadores no utilicen sus fichas. En consecuencia, el Ministerio de Transporte de la Nación devolverá a la cuenta de los empleadores los créditos por fichas no utilizadas para que puedan reutilizarlas en futuras liquidaciones o pedir su devolución a AFIP en los términos de la reglamentación del presente sistema.
Hemos contemplado la situación de los empleadores monotributistas, en el presente proyecto están exceptuados del Régimen de liquidación del adicional no remunerativo. Sin embargo, los dependientes del empleador también serán beneficiarios del programa BDT. El pago de las fichas del programa será cubierto en un 100% por el Estado, de esta manera se sostiene la universalidad del beneficio para los trabajadores.
De este modo, el presente proyecto de Ley incentivará la utilización del transporte público y reducirá los efectos sobre el salario de los beneficiarios. Por estos motivos es que solicitamos que sea aprobado el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA