TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2381-D-2019
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 48, SOBRE PROHIBICION DE CIRCULAR UTILIZANDO DISPOSITIVOS CON ACCESO A REDES INALAMBRICAS QUE POSIBILITEN LA TRANSMISION DE VOZ Y DATOS - BLUETOOTH -.
Fecha: 13/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
MODIFICAR LA LEY NACIONAL DE TRANSITO N° 24.449 EN SU ARTICULO 48 - PROHIBICIONES
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 48 de la Ley de Tránsito, N° 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 48. — PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan velocípedos, motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. (Inciso sustituido por art. 17 de la Ley N° 24.788 B.O. 03/04/1997).
b) Ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación para ello;
c) A los vehículos, circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, y en las ciclo vías, salvo sobre la banquina en caso de emergencia;
d) Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras caprichosas e intempestivas;
e) A los menores de 18 años conducir ciclomotores en zonas céntricas, de gran concentración de vehículos o vías rápidas;
f) Obstruir el paso legítimo de peatones u otros vehículos en una bocacalle, avanzando sobre ella, aun con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente que permita su despeje;
g) Conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha;
h) Circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de un garaje o de una calle sin salida;
i) La detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre la banquina y la detención en ella sin ocurrir emergencia;
j) En curvas, encrucijadas y otras zonas peligrosas, cambiar de carril o fila, adelantarse, no respetar la velocidad precautoria y detenerse;
k) Cruzar un paso a nivel si se percibiera la proximidad de un vehículo ferroviario, o si desde el cruce se estuvieran haciendo señales de advertencia o si las barreras estuviesen bajas o en movimiento, o la salida no estuviere expedita. También está prohibido detenerse sobre los rieles o a menos de cinco metros de ellos cuando no hubiere barreras, o quedarse en posición que pudiere obstaculizar el libre movimiento de las barreras;
l) Circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad legal de los canales en su banda de rodamiento;
m) A los conductores de velocípedos, de ciclomotores y motocicletas, circular asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores;
n) A los ómnibus y camiones transitar en los caminos manteniendo entre sí una distancia menor a cien metros, salvo cuando tengan más de dos carriles por mano o para realizar una maniobra de adelantamiento;
ñ) Remolcar automotores, salvo para los vehículos destinados a tal fin. Los demás vehículos podrán hacerlo en caso de fuerza mayor utilizando elementos rígidos de acople y con la debida precaución;
o) Circular con un tren de vehículos integrado con más de un acoplado, salvo lo dispuesto para la maquinaria especial y agrícola;
p) Transportar residuos, escombros, tierra, arena, grava, aserrín, otra carga a granel, polvorientas, que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas, en vehículos o continentes no destinados a ese fin. Las unidades para transporte de animales o sustancias nauseabundas deben ser lavadas en el lugar de descarga y en cada ocasión, salvo las excepciones reglamentarias para la zona rural;
q) Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos;
r) Efectuar reparaciones en zonas urbanas, salvo arreglos de circunstancia, en cualquier tipo de vehículo;
s) Dejar animales sueltos y arrear hacienda, salvo en este último caso, por caminos de tierra y fuera de la calzada;
t) Estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina y hacer construcciones, instalarse o realizar venta de productos en zona alguna del camino;
u) Circular en vehículos con bandas de rodamiento metálicas o con grapas, tetones, cadenas, uñas, u otro elemento que dañe la calzada salvo sobre el barro, nieve o hielo y también los de tracción animal en caminos de tierra. Tampoco por éstos podrán hacerlo los microbús, ómnibus, camiones o maquinaria especial, mientras estén enlodados. En este último caso, la autoridad local podrá permitir la circulación siempre que asegure la transitabilidad de la vía;
v) Usar la bocina o señales acústicas; salvo en caso de peligro o en zona rural, y tener el vehículo sirena o bocina no autorizadas;
w) Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios;
x) Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua o de redes inalámbricas que posibiliten la transmisión de voz y datos entre diferentes dispositivos mediante un enlace por radiofrecuencia en la banda ISM de los 2.4 GHz (Bluetooth);
y) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública.
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través de la iniciativa N° 6179-D-2017, proyecto de ley de mi autoría sobre:
“TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 48, SOBRE PROHIBICION DE CIRCULAR UTILIZANDO DISPOSITIVOS CON ACCESO A REDES INALAMBRICAS QUE POSIBILITEN LA TRANSMISION DE VOZ Y DATOS - BLUETOOTH –“, obra este importante antecedente parlamentario, símil de la iniciativa que presento en esta oportunidad.
Es común ver en las calles de nuestras ciudades, sobre todo en las de mayor densidad poblacional, como en la vía pública y en sus diferentes arterias vehiculares, sean avenidas, autopistas, calles poco transitadas o muy transitadas y aún en las ciclo vías, como las motocicletas van zigzagueando entre los, distintos tipos de vehículos sean de porte chico, medianos, etc.
Con el agravante que pasan al ras de los distintos vehículos a altas velocidades, sin reparar en las estructuras rodantes de automotores, o sus partes salientes, por ejemplo los espejos exteriores, o de los transportes públicos de pasajeros, pasando al ras al lado de las personas que pretenden ascender o descender de los micros, o lo que es peor aún por las mismas ciclo vías alterando y poniendo en riesgo la vida de los ciclistas.
Casi nunca respetan las normas de tránsito, cruzando los semáforos en rojo, es de público y notorio que si alguno de los motociclistas roza algún vehículo y cae al suelo, poniendo en riesgo su propia vida, se juntan inmediatamente muchos colegas motociclistas y comienzan –no a socorrerlo como sería lo lógico que hagan –salvo contadas excepciones; sino que empiezan a agredir al conductor del vehículo, transporte urbano de pasajeros, a los transeúntes o lo que es peor a las propias fuerzas de seguridad urbana.
Recientemente se han hecho marchas de todo tipo por parte de los motociclistas, para no usar chalecos que los identifiquen, para no usar cascos con el dominio en ellos inscriptos, para el bien de ellos mismos, y protegerse por ejemplo de ser confundidos con los “motochorros” nueva modalidad delincuencial de hurto urbano, que llevó al Ejecutivo Nacional, a dictar un decreto para la identificación de moto vehículos, N°171 /17 (BO 14/11/2017).
La conocida ONG “Luchemos por la Vida”, nos tiene acostumbrados a sus muy buenos y calificados estudios e investigaciones, y sobre todo al sentido de circulación en las calles y rutas argentinas: “ El 10 de junio de 1945 se cambió el sentido de circulación en las calles y rutas de la Argentina. Hasta entonces, se manejaba por la mano izquierda y ese día se adoptó la derecha, como en la mayor parte del mundo.
La medida, en un principio, generó resistencias y rechazos. Algunos consideraban que el cambio no era necesario. Y que aumentarían los riesgos de choques por confusiones. Con el fin de evitarlo, se realizaron las primeras campañas sobre prevención de accidentes de tránsito en la Argentina. Por eso, en nuestro país, todos los 10 de junio se conmemoran el Día de la Seguridad Vial. Hoy, 69 años después, parece que las polémicas no cesaron. Aunque los motivos sean otros.
Con motivo del 10 de junio, la asociación civil Luchemos por la Vida difundió ayer un comunicado donde señala que, en los últimos 20 años, murieron 152.970 personas en la Argentina por siniestros viales. Esto es, “22 muertos por día, acompañados por cientos de heridos”.
Esta ONG elabora sus estadísticas en base a información publicada en medios de comunicación de todo el país y por medio de partes policiales.
Horas después, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que depende del Ministerio del Interior y Transporte, salió a refutar las cifras de Luchemos: “Carecen por completo de rigor científico”, afirmó Felipe Rodríguez Laguens, director de la ANSV.” (Datos de junio de 2014: https://autoblog.com.ar/2014/06/10/dia-de-la-seguridad-vial-el-gobierno-y-luchemos-por-la-vida-discuten-por-las-estadisticas/).
La presente iniciativa señor Presidente, lo que busca es generar un cambio en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, en lo que respecta a las normas de tránsito que ya están legisladas, pero que los conductores de vehículos de menor porte sean motociclistas o velocípedos, generalmente in cumplen; es decir todo lo que no se cumple, está legislado –pero no está claro-, al no haber control suficiente, tanto los motociclistas como los ciclistas no respetan las normas de tránsito, y una de las causas principales de sus propias fatalidades es por ejemplo, al estar el semáforo en rojo cruzan igual las bocacalles, no solo entorpeciendo el tránsito vehicular de quienes enm las intersecciones tienen el derecho de cruzar porque la luz verde del semáforo los autoriza, no obstante lo cual generalmente los vehículos frenan, y no hacen lo propio los conductores de vehículos de menor porte (ergo motos y bicicletas); en tal sentido señor Presidente entendemos que lo lógico sería que: Se prohíba el sobrepaso de otros vehículos por parte de las motocicletas por el lado derecho de dichos vehículos, excepto que se realice para acceder a otra intersección de arterias con sentido de circulación hacia la derecha y en igual sentido prohibir el sobrepaso de otros vehículos sean a motor o tracción por parte de las bicicletas, debiendo ellas ir por las ciclo vías, y en caso de ellas no existir deben circular por la derecha.
Se intenta también concientizar sobre la prohibición de conducir utilizando celulares, auriculares o los manos libres como los Bluetooth, que es una especificación industrial para Redes Inalámbricas de Área Personal (WPAN) que posibilita la transmisión de voz y datos entre diferentes dispositivos mediante un enlace por radiofrecuencia en la banda ISM de los 2.4 GHz.
Esperando contar en la presente iniciativa con el apoyo de mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
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