TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2364-D-2015
Sumario: BOLETO ESTUDIANTIL PATAGONICO. CREACION.
Fecha: 30/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
SANCIONAN CON
FUERZA DE LEY
BOLETO ESTUDIANTIL
PATAGÓNICO
Artículo 1° - Objeto. Créase
el Régimen del Boleto Estudiantil Patagónico.
Artículo 2° - Ámbito de
Aplicación. El presente régimen será de aplicación en el territorio Patagónico
conforme lo establecido por la ley 23.272, su modificatoria ley 25.955 y las que en
el futuro las modifiquen y/o reemplacen, y siempre que el viaje tenga inicio y
destino final en o entre dichos territorios.
Artículo 3° - Beneficiarios.
Son beneficiarios del presente régimen:
1. Los estudiantes
comprendidos dentro de los niveles obligatorios por la Ley Nacional de Educación
N° 26.206, durante los días hábiles del ciclo oficial.
2. Los estudiantes de Educación
Superior, comprendidos en la ley N° 24.521, durante los días hábiles;
3. Un (1) acompañante para el
caso de los beneficiarios comprendidos en el inc. 1 que fueran menores de 12
años.
Artículo 4° - Beneficio. El
beneficio de la presente ley comprende la bonificación del 60% (SESENTA POR
CIENTO) del valor final del boleto de transporte público de corta, media o larga
distancia, automotor y/o ferroviario, siempre que sea prestado por empresas
transportistas, privadas o públicas, que reciban subsidios del Estado Nacional. La
diferencia entre el valor bonificado y el valor final del boleto, el 40% (CUARENTA
POR CIENTO), deberá ser soportado por el beneficiario.
No podrán sustraerse de la aplicación
de esta ley rutas o empresas particulares que se encuentran comprendidas en esta
ley.
Las empresas transportadoras
deberán comprometerse a brindar el servicio a los beneficiarios de la presente ley
en las mismas condiciones que es prestado al resto de los usuarios.
Artículo 5° - Autoridad de
Contralor. La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será el
organismo encargado de fiscalizar la correcta aplicación de esta ley.
Artículo 6° - Regularidad.
Credencial. Información. Los beneficiarios deberán acreditar ante la autoridad
de aplicación su condición de alumno regular mediante certificado de la máxima
autoridad del establecimiento educativo al que concurran.
La autoridad de aplicación deberá
reglamentar el mecanismo de confección de credenciales para el uso del beneficio.
Las credenciales deberán ser únicas e intransferibles y deberán renovarse en cada
ciclo lectivo.
La autoridad de aplicación deberá
disponer los medios a fin de que los alumnos puedan realizar el trámite de
inscripción y/o renovación del beneficio y retirar las credenciales en los
establecimientos educativos a los que concurran.
Las empresas transportadoras
deberán exhibir permanentemente mediante cartelería, folletería, banners, etc., en
las unidades, boleterías y/u oficinas de venta de los lugares de aplicación del
presente régimen, información sobre el beneficio del Boleto Estudiantil en el
ámbito de la Patagonia Argentina.
Artículo 7° - Sanciones. El
incumplimiento de las obligaciones aquí establecidas por parte de las
transportadoras será sancionada con multa de UN MIL (1.000) a DIEZ MIL
(10.000) boletos mínimos.
En caso de reincidencia o reiteración
de infracciones, la autoridad de aplicación podrá disponer como accesoria la
suspensión o caducidad del permiso, habilitación, autorización o inscripción que se
hubiese otorgado a las transportadoras.
Artículo 8° - Presupuesto.
Los recursos operativos de la implementación del "Boleto Estudiantil en el ámbito
de la Patagonia Argentina" provendrán de:
a) Las partidas presupuestarias
asignadas por la ley de presupuesto al Ministerio del Interior y Transporte de la
Nación o leyes especiales;
b) Los importes surgidos de multas,
intereses, recargos y demás sanciones pecuniarias que se apliquen por disposición
de la presente ley;
c) Cualquier otro ingreso que
legalmente se prevea.
Artículo 9° - Invitación.
Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
presente ley y a dictar, en sus respectivas jurisdicciones, normas análogas a la
presente.
Artículo 10° -
Reglamentación. La presente ley será reglamentada dentro de los SESENTA (60)
días de su promulgación.
Artículo 11° - De forma.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto presupone la
creación de un Boleto Estudiantil en el ámbito de la Patagonia Argentina.
Todos sabemos cuán difícil puede ser
el acceso a la educación para nuestros jóvenes, cuantos obstáculos tienen que
superar para poder concretar las etapas educativas y cuantas barreras económicas
se interponen muchas veces con el derecho de nuestros jóvenes a tener una
educación completa e integral.
Estas dificultades se incrementan y se
potencian, lamentablemente, en la zona sur de nuestro país. De acuerdo a los
datos suministrados por el Indec, los habitantes de la región patagónica estamos
en condiciones de desigualdad económica en relación al costo de vida de otras
regiones.
Es por esta razón, que ya han existido
leyes que tratan de equiparar esas desigualdades. Por ejemplo la ley 19.485
establece un coeficiente mayor para el pago de jubilaciones y pensiones en la zona
austral del país.
Este mayor costo de vida en la
Patagonia se ve en algunos casos contrarrestado por el accionar del Estado
Nacional quien otorga subsidios diferenciales con respecto a otras zonas de país.
Sin embargo, dichas diferencias aún no han llegado a los subsidios al transporte de
pasajeros. Así, los costos de los pasajes de colectivo son extremadamente
onerosos en comparación con otros tramos con similares distancias en otros
lugares del país. El costo de los pasajes en muchas oportunidades constituye un
determinante para la deserción escolar y para no avanzar con la educación
superior.
Además, cabe mencionar que los
índices de movilidad migratoria en la Patagonia hacia otras provincias son muy
elevados. Sin embargo, esta oportunidad se da para las familias con mayores
recursos. Sin embargo, resulta muy importante arbitrar los medios para que los
jóvenes se queden estudiando en la Patagonia y no emigren a otras provincias
más desarrolladas. Esto es primordial para el desarrollo de nuestra zona sur.
Es importante mencionar otras
adversidades que muchas veces padecen los jóvenes estudiantes en la Patagonia
Argentina, nos referimos a las condiciones climáticas extremas y a las largas
distancias que los alumnos tienen que recorrer para llegar a los establecimientos
educativos. Estas circunstancias agravan la tasa de deserción escolar o
simplemente disuaden a los jóvenes a encarar una carrera universitaria o
terciaria.
Fundamentalmente considero que el
boleto estudiantil patagónico tiene una estrecha relación con el derecho a la
educación y el acceso a la misma. La bonificación que proponemos al boleto
estudiantil tiene por objeto disminuir la brecha social entre los que más y menos
tienen.
Resulta imperioso rebatir las
desigualdades que sufre la zona sur de país. La educación es el pilar fundamental
para el desarrollo de los pueblos, y tiene que ser accesible en todos los rincones de
país por igual. Resulta fundamental democratizar el acceso a la educación y que el
costo del transporte no sea un impedimento para la concreción de las aspiraciones
de los vecinos patagónicos.
Un pueblo educado, es un pueblo que
sale adelante, es un pueblo que crece.
Por estas razones, solicito la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, VERONICA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PARRILLI, NANCI MARIA AGUSTINA | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BOYADJIAN, GRACIELA EUNICE | TIERRA DEL FUEGO | MOV POP FUEGUINO |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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