TRANSPORTES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 152
Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2361-D-2017
Sumario: REGIMEN DE PROTECCION INTEGRAL PARA LAS PERSONAS TRASPLANTADAS - LEY 26928 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 5 BIS, ESTABLECIENDO QUE EN CASO DE MENORES DE EDAD LA EXTENSION DE LA FRANQUICIA PARA PASAJES SERA PARA DOS ACOMPAÑANTES.
Fecha: 09/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
ARTICULO 1°: Incorpórese el Artículo 5 bis de la Ley 26.928, por el siguiente texto:
“En caso de menores de edad la franquicia podrá extenderse a dos acompañantes en caso de necesidad documentada”.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objetivo ampliar los beneficios obtenidos en la Ley 26.928 a aquellas personas que deben viajar por cuestiones de salud con un menor de edad.
Entendemos que por razones emocionales y administrativas la sola presencia de un progenitor, o un familiar no resulta suficiente en estos momentos tan complejos. La atención y el cuidado cuando se traslada a menores de edad, resulta de vital importancia para la cobertura integral que debe recibir el menor que ha sido trasplantado o que aguarda un trasplante de órganos.
Los trámites que se deben realizar durante la estadía en los hospitales, la higiene personal del acompañante, la burocracia del sistema que lleva a tener que dejar solo al paciente necesita de una contención especial, una contención que no sólo tiene que ir sobre el menor sino sobre la persona que lo acompaña.
La ley contempla esta situación pero la realidad ha demostrado la necesidad de contar con mínimo dos acompañantes, es por ello que resulta de trascendente importancia ampliar el beneficio a fin de garantizar el cuidado de los menores de manera adecuada.
Sabemos que no es sólo la posibilidad que otra persona pueda acompañar al “acompañante” del paciente trasplantado o próximo a serlo, sino que existen otros obstáculos que surgen a partir de la sanción de esta ley, es por todo lo expuesto que venimos a impulsar esta ampliación de derecho sobre la movilidad y la contención de los menores en el sistema de protección integral para personas trasplantadas.
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente citado y porque resulta más complejo el acompañamiento y el sostén que se le debe brindar a una persona menor de edad, es que venimos a solicitar se nos acompañe con la presente modificación del artículo 5 de la ley ut supra mencionada.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MASSETANI, VANESA LAURA | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PITIOT, CARLA BETINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
RAFFO, JULIO | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO Y TRABAJO |
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