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Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 152

Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2256-D-2018

Sumario: PROGRAMA NACIONAL GRATUITO DE ESCUELAS DE MANEJO VEHICULOS. CREACION.

Fecha: 20/04/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33

Proyecto
PROGRAMA NACIONAL GRATUITO DE ESCUELAS DE MANEJO
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Nacional Gratuito de Escuelas de Manejo, destinado a brindar capacitaciones de forma gratuita para todos los ciudadanos que deseen aprender a manejar automóviles para uso no profesional
ARTÍCULO 2°.- El Programa Nacional Gratuito de Escuelas de Manejo tiene como objetivo generar en diversas jurisdicciones del país espacios de enseñanza gratuita de manejo de automóviles y aprendizaje de las diversas normas de tránsito, para evitar aún mayores niveles de accidentología y formar a toda la población interesada, especialmente a quienes se ven imposibilitados económicamente de acceder de forma privada a este proceso de formación.
ARTÍCULO 3°.- El Programa Nacional Programa Nacional Gratuito de Escuelas de Manejo se implementará en locaciones dependientes de los Gobiernos Provinciales que firmen con la Autoridad de Aplicación un convenio marco a dichos fines.
ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación del presente Programa será el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, quien será el responsable de la coordinación e implementación del Programa y quién estará facultado para dictar las normas complementarias necesarias y suscribir convenios marco con los Gobiernos Provinciales, en pos de promover la mayor participación y acceso al programa por parte de la ciudadanía.
ARTÍCULO 5°.- Cuando a partir de la firma de un convenio marco, el programa se ejecute en dependencias de los Gobiernos Provinciales; éstos tendrán a su cargo la provisión del espacio físico para el desarrollo de las actividades del Programa y el pago de los honorarios de los docentes a cargo de las actividades, así como también la provisión del material práctico y teórico.
ARTÍCULO 6°.- La jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación estará facultada a reasignar la partida presupuestaria pertinente al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma. El presupuesto General de la Nación, posterior a la promulgación de la presente Ley, deberá contemplar todas las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma.
ARTÍCULO 7º.- La presente Ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de promulgada.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestro país tiene en la actualidad una de las más elevadas estadísticas en accidentología del mundo y gran parte de estos accidentes se deben a errores cotidianos o por desconocimiento en lo que refiere a normas de tránsito.
La formación teórico – práctica debe alcanzar a toda la ciudadanía para asegurar mayor equidad e igualdad de oportunidades, más allá de que no toda la población cuente con vehículos. Este conocimiento, no sólo brinda la posibilidad de circular en regla, sino que también puede ser de gran utilidad para acceder a un trabajo o hasta incluso salvar vidas en situaciones de riesgo.
Por otro lado, es preciso mencionar que día a día se registran innumerables multas por faltas que podrían haber sido evitadas si los conductores tuviesen todos los conocimientos y recaudos necesarios a la hora de transitar tantos en calles como rutas del país.
Si bien en muchas localidades del país se brindan capacitaciones teóricas sobre normas de tránsito, aún es necesario formar en lo que refiere a la praxis de este conocimiento que es indispensable para acceder al carnet de conductor.
En el país ya se han instrumentado normativas similares a la presente Ley como es el caso de la Escuela Municipal de Manejo de La Plata, que fuera aprobada por ordenanza municipal en 2013 y que comenzó a funcionar a fines del 2015, siendo la primera academia gratuita de todo el país.
Si bien la intención de la presente norma apunta a favorecer en primer lugar a los sectores de escasos recursos que no pueden acceder económicamente a una academia privada de instrucción; no se prohibirá la posibilidad de aprender a ninguna persona, en pos de garantizar el libre acceso y en consonancia con las políticas antidiscriminatorias que rigen nuestro país.
Tras haber realizado dicha capacitación, quedará a criterio de cada organismo municipal o provincial validar íntegro o parcialmente el trayecto de formación en concordancia con los habituales exámenes de aptitud que se realizan para expedir el correspondiente carnet de conducir.
Por este motivo anteriormente mencionado, es imprescindible que el
Estado desde los organismos competentes cumpla el rol de enseñanza a quienes han decidido o tienen la posibilidad de acceder a un vehículo para transitar libremente y con la seguridad e instrucción necesaria.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del siguiente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SILEY, VANESA RAQUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA