TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2252-D-2017
Sumario: ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE ACTUALIZAR LOS ITINERARIOS DE ACUERDO A LAS VELOCIDADES MAXIMAS PERMITIDAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA.
Fecha: 04/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE ACTUALIZAR LOS ITINERARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA
Artículo 1°.- Establecer la obligatoriedad de actualizar los itinerarios de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de larga distancia y la adecuación de los tiempos de viaje de cada uno de ellos a las velocidades máximas permitidas en los sectores de la red vial por los que dichos servicios circulan.
Artículo 2°.- El tiempo de viaje programado para cada servicio con arreglo a lo instituido en el artículo precedente, no podrá ser inferior a la suma de los tiempos de viaje que demande cada tramo vial por el que circule cada servicio, considerando en cada uno de ellos como velocidad, la máxima velocidad permitida.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en el término de 180 días de publicada la misma en el Boletín Oficial.
Artículo 4°.- La presente ley comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer nuevos mecanismos de control sobre el servicio de pasajeros de ómnibus de carácter nacional y bajo la órbita del Poder Ejecutivo Nacional. Tal control no obedece a un mero capricho del legislador, sino a los altos índices de siniestralidad en rutas verificados a lo largo y ancho de nuestro país que hacen necesario la participación de este cuerpo de legisladores y que se ven motivados no solo en las deficiencias en la infraestructura vial sino también en tendencias socioculturales a la violación en la normativa de tránsito.
En efecto, si bien resulta claro y razonable que no puede establecerse un control omnipresente por parte del Estado Nacional en lo que respecta al cumplimiento de las normas viales en todos y cada uno de los servicios que se brindan, lo cierto es que aquél se encuentra facultado a regular los aspectos generales que tiendan a disminuir la tasa de accidentología cuyos niveles actuales resultan por demás preocupantes.
Atento a ello, el presente proyecto establece la obligatoriedad de actualizar y, en caso de corresponder, reprogramar los itinerarios de los servicios públicos de pasajeros te transporte automotor de larga distancia que se encuentren bajo regulación del Estado Nacional.
Dichos itinerarios deben actualizarse con una premisa básica: el tiempo de viaje programado no puede ser inferior a la suma ponderada de los tiempos de viaje de cada sector del trayecto considerando la velocidad máxima permitida para este tipo de servicio pues, caso, contrario, se estaría avalando (indirectamente, a través de la programación y publicación de la oferta de servicios) la violación a una de las normas de tránsito elementales, como es la velocidad máxima permitida.
Por ello, el cálculo de la programación (hora de partida desde el origen y hora de arribo a destino) debe contemplar necesariamente tales limitaciones a la velocidad de circulación y que resultan una contribución esencial a la disminución de las elevadas tasas de mortalidad por accidentes de tránsito.
En el entendimiento de que la medida propuesta no ha significar un sacrificio presupuestario significativo en comparación con los beneficios que la misma traerá aparejado en cuanto al respeto desde la programación misma de los servicios, de los velocidades máximas permitidas, es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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