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TRANSPORTES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2149-D-2018

Sumario: NACIONAL DE TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5°, 40 Y 48, SOBRE ELEMENTOS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Fecha: 18/04/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31

Proyecto
Artículo 1°. - Incorpórese como inciso e1) del artículo 5° de la Ley 24.449, Ley de Tránsito, el siguiente:
e1) Chaleco reflectante: Chaleco amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos DOS (2) bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de CINCO CENTÍMETROS (5 cm) de ancho y con una separación entre ellas de CATORCE CENTÍMETROS (14 cm). El tamaño del chaleco deberá ser como mínimo de SESENTA CENTÍMETROS (60 cm) de largo y de TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (35 cm) de ancho. Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad de TRESCIENTOS TREINTA candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx m2)
Artículo 2°. -Sustitúyase el inciso f) del artículo 40°de la Ley 24.449, Ley de Tránsito, por el siguiente:
“f) Que posea matafuego, balizas portátiles y chaleco reflectante normalizados, excepto las motocicletas;”
Artículo 3°. -Sustitúyase el inciso r) del artículo 48° de la Ley 24.449, Ley de Tránsito, por el siguiente:
“r) Efectuar reparaciones en zonas urbanas, salvo arreglos de circunstancia, en cualquier tipo de vehículo, así como también descender del vehículo sin el chaleco reflectante correctamente colocado”
Artículo 4°. De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según los datos publicados en abril de este año por el Observatorio del Instituto de Educación y Seguridad Vial (ISEV), durante el 2017, el índice de siniestralidad vial en la Argentina aumentó 21,5% respecto de 2016, lo que dejó un aumento del 9,2% de muertos en accidentes y subió en 16,6% los heridos graves. El 40,9% de las víctimas mortales fueron jóvenes de 16 a 30 años. Por su parte la Asociación Luchemos por la Vida afirmó que en la última década, el promedio anual de víctimas mortales rondó las 7000, con variaciones en torno del 10%, cuando se dieron los picos más altos. Esto significa unos 20 decesos por día y más de 100 por semana. Las estadísticas oficiales, en cambio, hablan de 5000 al año. Estas cifras no son solo números, sino que, detrás de ellas, hay miles de familias destrozadas por el dolor que causan estas tragedias en sus vidas.
Tenemos mucho trabajo por delante en materia de seguridad vial que debe ser realizado en forma conjunta entre todos los ciudadanos en tanto peatones y conductores y nosotros además como legisladores, velando por un sistema más seguro y con penas de efectivo cumplimiento, que tengan como objetivo evitar conductas riesgosas e imprudentes.
En nuestro país la cantidad de accidentes de tránsito y el número de víctimas se incrementa año tras año, en este escenario, vale la pena hacer referencia al caso de España que en los años 90 tenía 9000 víctimas mortales y desde entonces, lograron reducirlas en un 81%. Las medidas implementadas, básicamente, fueron de control y sanción: licencias de conducir con sistemas de puntos que varían según la conducta vial de la persona, mejor señalización en las rutas, más controles de seguridad y fuertes campañas educativas con testimonios reales de quienes fueron responsables o víctimas de accidentes de tránsito. Esto demuestra que con medidas y el sistema de control adecuados, está situación puede revertirse.
En este sentido el ejemplo español inspiró a que en nuestro país se creara la Agencia Nacional de Seguridad Vial, un organismo que, desde su origen, en 2008, diseñó e implementó un programa de políticas públicas a nivel nacional con el propósito de reducir estos siniestros. Se pusieron en funcionamiento tres acciones simultáneas: centralizar la información, concentrarse en la prevención mediante campañas educativas y ejercer métodos de control y sanción más efectivos. Los resultados se hicieron ver muy pronto: entre 2010 y 2013, las tasas de siniestros descendieron abruptamente. Sin embargo, en 2014, la tendencia se revirtió y la curva hizo un camino inverso: hoy estamos con una de las tasas más altas de la última década, según destaca el ISEV.
Circular por ruta o autopista, muchas veces suele traer aparejados ciertos riesgos o peligros ya sea por el estado de las mismas, por el manejo imprudente o por desperfectos técnicos en los vehículos. Este proyecto Señor Presidente, tiene como objetivo prevenir los accidentes que ocurren cuando el conductor se baja del vehículo en la vía pública.
Cuando un vehículo sufre un desperfecto su conductor se ve obligado a descender para alertar al resto de los usuarios de la vía (usando los triángulos o balizas) y revisar la magnitud de la avería. Esta acción lo expone a serios riesgos de sufrir un accidente de tránsito. Especialmente, si la emergencia ocurre en horas de poca luz o de noche, cuando se reduce significativamente la visibilidad del conductor.
Con esta modificación a la Ley de tránsito 24.449, se introduce al Chaleco reflectante y su uso como obligatorio con el fin de hacer más visible al conductor cuando se baje del vehículo en una situación de emergencia, y así prevenir accidentes ya que su uso aumenta en 85 metros la visibilidad de un peatón en ruta. El objetivo de esta Ley es dar seguridad a los conductores que bajan del vehículo por una emergencia y también a quienes van conduciendo al tener una mejor visibilidad del peatón.
Tal como quedó demostrado por estudios realizados en Chile, país en el que el uso de chalecos reflectantes es obligatorio desde el 1° de enero del 2016, sin el chaleco reflectante, la distancia de frenado es superior a la distancia de visibilidad del peatón. Así, a 120 km/h y a 200 metros del vehículo detenido, la distancia de frenado es de 113 metros, pero aún sin ver nada concreto. Habría que esperar acercarse a 100 metros para ver el triángulo de señalización y a 15 metros del vehículo para distinguir a su conductor, lo que resulta un riesgo inminente si se conduce, por ejemplo, a 50 km/h y se necesitan 27 metros para frenar.
Por el contrario, si el peatón lleva chaleco, cuando el auto en movimiento se encuentra a 100 metros del que está detenido, ya es posible distinguir la reflectancia del chaleco, con la consiguiente disminución de velocidad de quien se acerca. A 50 metros, ya se visualiza perfectamente al peatón y existe el tiempo de reducir la velocidad a 50 km/h, por lo que la distancia del frenado disminuye también a 27 metros, espacio suficiente para evitar un atropello.
Actualmente, el chaleco reflectante es obligatorio en Chile, Austria, Bélgica, Bulgaria, Francia, Italia, Noruega, España y Suecia. En España, por ejemplo, el uso de estos chalecos es obligatorio desde el 2004, medida que ha servido para disminuir la cantidad de víctimas fatales en carreteras en un 50%.
Con esta norma buscamos que los conductores, que por alguna razón tuvieron que detenerse en la vía pública, deban ponerse el chaleco obligatoriamente antes de salir de su vehículo ya que como lo establece el artículo 3° del presente proyecto queda prohibido: “Efectuar reparaciones en zonas urbanas, salvo arreglos de circunstancia, en cualquier tipo de vehículo, así como también descender del vehículo sin el chaleco reflectante correctamente colocado”. Por este motivo el chaleco deberá ser llevado en la guantera, debajo del asiento o algún otro lugar accesible de la cabina del vehículo, para que no pierda su utilidad.
El chaleco reflectante está definido en el artículo 1° como “Chaleco amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos DOS (2) bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de CINCO CENTÍMETROS (5 cm) de ancho y con una separación entre ellas de CATORCE CENTÍMETROS (14 cm). El tamaño del chaleco deberá ser como mínimo de SESENTA CENTÍMETROS (60 cm) de largo y de TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (35 cm) de ancho. Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad de TRESCIENTOS TREINTA candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx m2)”. Esta es la misma definición que implementó el Poder Ejecutivo Nacional, cuando modificó a través del Decreto 171/2017 la Ley de Tránsito, con el objetivo de aplicar en todo el territorio de la nación el uso de chalecos para identificar a los conductores de moto vehículos.
Tenemos mucho por hacer en materia de seguridad vial, desde la infraestructura y la legislación hasta desde lo cultural y educativo. Este proyecto de ley pretende ser una contribución a mejorar esta situación, que afecta la vida de miles de personas y familias a diario en la Argentina.
Por todo lo expuesto, solicito a mis compañeros legisladores que me acompañen con la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SAPAG, ALMA LILIANA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR